Tras idas y vueltas, el Poder Ejecutivo envío este martes a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que establece la baja de la edad de imputabilidad, creando un nuevo régimen penal juvenil, aplicable a adolescentes entre 13 y 18 años, confirmaron a AIM fuentes parlamentarias.
El Poder Ejecutivo giró este martes a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de un nuevo régimen penal juvenil, aplicable a adolescentes entre 13 y 18 años, supo AIM.
Según el articulado de la iniciativa, “la finalidad del régimen de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social. El objetivo de la ley es procurar que supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisión del delito”, reza uno de los artículos de la iniciativa.
A su vez, aclara que “desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, el adolescente imputado gozará de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las constituciones provinciales, los ordenamientos locales y demás normas de aplicación”.
“El juez y el representante del Ministerio Público Fiscal deberán velar en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por los delitos cometidos por los adolescentes”, agrega.
Entre las medidas complementarias para los adolescentes, figuran el asesoramiento, orientación o supervisión periódica de un equipo interdisciplinario; la asistencia a programas educativos, de formación ciudadana, de capacitación laboral, deportivos; y la participación en un tratamiento médico o psicológico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario, entre otras.
El proyecto prevé que “si el adolescente careciera de grupo familiar o si éste resultara inconveniente y perjudicial para su interés superior, el juez deberá dar intervención a la autoridad competente en protección de sus derechos”. “En todos los casos, se deberá oír y tener en cuenta la opinión del adolescente imputado, su defensor, el fiscal y la víctima”, suma.
Respecto a las penas, “cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados supere los 3 años de prisión y hasta un máximo de 6 años, y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme, el tribunal, previo dictamen pericial con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y habiendo escuchado a la víctima, podrá reemplazar la pena de prisión” por alguna de las penas previstas en uno de los artículos.
Específicamente, se mencionan penas tales como la amonestación; prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime; prohibición de conducción de vehículos; prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales; prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que el juez determine; prestación de servicios a la comunidad; monitoreo electrónico y penas privativas de libertad.
Éstas últimas serán: privación de la libertad en domicilio; privación de la libertad en un instituto abierto; privación de la libertad en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario. “La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en el que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento”, establece.
Respecto de los adolescentes alcanzados por la ley, quedará “prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua”, siendo el plazo máximo de las penas privativas de la libertad de 20 años. “La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes”, estima.
Otro párrafo señala que “cuando el adolescente condenado cumpla 2/3 de la pena impuesta en detención y se dieran las circunstancias previstas en el Código Penal para otorgar la libertad condicional, el tribunal podrá disponer que el resto de la pena sea cumplido mediante las restantes penas establecidas en esta ley”.
Sobre la reclusión, se indica que “el adolescente deberá ser alojado en un instituto adecuado de detención o en la sección separada de los adultos de un establecimiento carcelario, adecuada para el tratamiento de adolescentes, que cada jurisdicción organizará siguiendo los principios generales que se establecen”.
Argumentos oficiales
En los fundamentos del proyecto, el Gobierno sostuvo que “la situación de los menores en conflicto con la ley penal es uno de los graves problemas que hoy atraviesa la sociedad argentina y su abordaje requiere una solución integral que contemple no solo la cuestión punitiva, sino también medidas estatales que acompañen al adolescente luego, con el objeto de que obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada”.
“En este sentido, cabe destacar que la Ley N°22.278, actual Régimen Penal de la Minoridad, sancionada en 1980, no responde a los principios reconocidos en la Constitución Nacional y en la legislación internacional, respecto del menor que ha infringido la ley penal. Es por ello que resulta indispensable sancionar una ley especial que regule la materia e incorpore los referidos principios, adecuada a nuestra realidad social”, expresó el PEN.
Además, consideró que uno de los “problemas” de la legislación actual es “la edad de imputabilidad”. “Actualmente, los delitos cometidos por adolescentes de menos de 16 años quedan impunes. Esta circunstancia genera una situación de injusticia, que perciben tanto las víctimas como la sociedad en general”, manifestó.
Y se resaltó que, respecto a la región, la edad de 16 se encuentra entre las “más bajas”, siendo de 14 en Chile, Colombia y Perú; de 13 en Guatemala, Nicaragua y Uruguay; de 12 en Brasil y México; y de 7 en Granada y Trinidad y Tobago.
Por otra parte, en los fundamentos el Gobierno mencionó los antecedentes de ocho proyectos presentados en Diputados por distintos bloques.
Voces en contra
Nuevamente Argentina tiene en su agenda la baja de la edad de imputabilidad. Esta vez, a partir de un anteproyecto anunciado por el gobierno nacional se vuelve a motorizar la idea de que para abordar el problema de la inseguridad es necesario incluir a los chicos desde los 13 años en el sistema penal, al tiempo que aumentar los años de encierro de los adolescentes que cometieron delitos. “Esta idea constituye una estafa política”, expresaron a AIM desde la Red #ArgentinaNoBaja.
El conjunto de especialistas, referentes, organizaciones sociales, políticas, culturales, sindicales y de derechos humanos que conforman la Red #ArgentinaNoBaja manifestaron a AIM que:
- Bajar la edad de punibilidad y aumentar las penas de los y las adolescentes no es la solución para lograr mayores niveles de seguridad, puesto que su incidencia estadística en las tasas de delito es ínfima.
- Incluso es contraproducente y empeora la situación en vez de resolverla, ya que por la naturaleza de los delitos cometidos por los más jóvenes (delitos contra la propiedad y no contra las personas), el endurecimiento penal termina reforzando y profesionalizando las prácticas delictivas en vez de disuadirlas.
- A su vez, bajar la edad de punibilidad constituye una medida inconstitucional, porque es regresiva en términos de derechos humanos, y culpabiliza a los y las adolescentes de los problemas que deben resolverse con la intervención del Estado social y educativo, antes que penal.
- Este anteproyecto del gobierno empeora aún más la situación al permitir que los nenes de 12 años y menos que declara no punibles, sean "internados" (privados de libertad) sin límite de tiempo, por los jueces penales. Esto significa un retroceso a las concepciones de hace 100 años del Patronato, cuando los niños eran considerados objetos sin derechos.
“Cualquier reforma del sistema penal juvenil tiene que incorporar los estándares de derechos humanos a los que el Estado Argentino está comprometido. El consenso al respecto es rotundo entre especialistas y organizaciones del país e internacionales”, expresaron a AIM desde la Red.
Todo esto quedó expresado tanto en las Recomendaciones al Estado Argentino desde la ONU (como la realizada por el Comité de los Derechos del Niño en 2018); como a nivel nacional, por ejemplo en la Declaración Conjunta Interinstitucional entre la Defensoría de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, el Ministerio Público de la Defensa, la Procuración Penitenciaria, la Defensoría del Pueblo, el Comité para la prevención de la Tortura y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, en 2022.