El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó por unanimidad la sentencia de primera instancia, legitimó y validó el decreto 2239/19 regula la aplicación de fitosanitarios en cercanías a escuelas rurales y rechazó de plano la acción de amparo que presentaron la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer ) y el Foro Ecologista, se informó a AIM.
Los vocales del STJ Susana Medina de Rizzo, Germán Carlomagno, Juan Ramón Smaldone, Bernardo Salduna y Martín Carbonell, rechazaron parcialmente la apelación interpuesta por el Gobierno provincial al fallo del vocal Virgilio Galanti, que, no obstante, fue confirmada en “en cuanto dispuso la declaración de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del artículo 2° del Decret 2.239/19 solo en relación al inicio de la distancia de la ´Zona de Exclusión´, la que, en consecuencia, deberá medirse a partir de la ´barrera vegetal´”.
Tras la resolución, el fiscal de Estado provincial, Julio Rodríguez Signes. explicó que “esto significa que a partir de esta sentencia, este decreto que ya tenía validez en muchas cláusulas, pero adquiere completa validez, en particular, lo más sensible de todo es el tema de las distancias”.
Rodríguez Signes destacó que “la administración a partir de estas sentencias anteriores tuvo que hacer un trabajo profundo de buscar la mejor regulación y el Poder Judicial terminó diciendo que esa regulación que encontró forma a través del decreto 2239 y que es la regulación correcta”.
“Ahora viene la parte más difícil de todas que es lograr la aplicación del decreto 2239, porque no es solamente dictar la norma. Ahora la secretaría de Producción, que es el órgano de aplicación, tendrá que disponer cómo hace para aplicarla estrictamente, para que no falle el sistema y que tengamos que lamentar ningún caso de contaminación, de intoxicación, que seamos muy celosos en eso”, puntualizó.
En ese sentido, completó: “Nos obliga a ir a garantizar que lo que nosotros dijimos del decreto garantiza la seguridad ambiental y la salud se concrete realmente con las acciones”.
Detalles
En las sentencias anteriores, "las distancias que se habían fijado eran de 1.000 metros y 3.000 metros de exclusión para la aplicación de plaguicidas y ahora es de 100 metros y 500 metros”, aclaró el funcionario. En este punto, manifestó: "Hay que hacer una pequeña corrección, que es que la distancia hay que computarla no desde el casco de la escuela como está en el decreto sino desde el límite de propiedad de la escuela. Salvado eso, el decreto es completamente válido y legítimo”.
Indicó que “es porque el Superior Tribunal de Justicia dice que el Poder Ejecutivo ejerció razonable y criteriosamente el poder de policía, ya que se nutrió de informes idóneos”. Cabe señalar, que el decreto está basado en informes del Estado Nacional, Senasa, trabajos de investigación del Conicet, informes de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Entre Ríos, “es un decreto que implica un esfuerzo importante de una regulación responsable”, completó.
Por otra parte, ahondó: “Luego exhorta a que el Poder Legislativo tome cartas en el asunto, eso no es una condena, sino una petición del Poder Judicial al Legislativo para que regule, lo cual me parece muy bien, ya que este es un tema delicado, sensible hay que revisarlo, y revisar toda la legislación”.
Además, destacó que "si bien el decreto 2239 es legítimo y válido y se va a aplicar, hay que destacar que todos estos amparos promovidos por el Foro Ecologista y Agmer, motivaron a poner el foco en este tema. Es un tema en el cual evidentemente había falencias, y este decreto viene a llenar estas falencias, donde no había nada”.