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Política
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Gobierno ultima la reglamentación del Impuesto a la Riqueza

En noviembre, Diputados aprobó  la Ley.
En noviembre, Diputados aprobó la Ley.

El Gobierno Nacional ultima detalles para que la ley que establece el aporte extraordinario sobre las grandes fortunas esté reglamentada en los próximos días y de esta forma comenzar a recaudar en el primer semestre del año. Estarán obligados a pagar alrededor de 12 mil contribuyentes.

El 4 de diciembre el Congreso sancionó la Ley 27.605, conocida como impuesto a la riqueza, planificada bajo el argumento de paliar las consecuencias económicas de la pandemia de Covid-19 y la extensa cuarentena que marcó gran parte del 2020. A las dos semanas el Poder Ejecutivo promulgó la norma, sin embargo restaba que la Administración Federal de Ingresos Públicos definiera los plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de dicho aporte.

A un mes de su entrada en vigencia el Gobierno no recaudó ni un solo peso de los 300.000 millones que proyectaba alcanzar al momento de la sanción de la iniciativa del Kirchnerismo. Afip y el ministerio de Economía demoraron en ponerse de acuerdo en puntos clave, postergando la reglamentación, ya que se está tratando con detenimiento punto por punto para evitar potenciales judicializaciones.


Por estas horas el texto de la norma descansa en el despacho de Vilma Ibarra. La secretaria Legal y Técnica de Presidencia ultima detalles con su equipo y a más tardar el viernes se lo estará presentando a Alberto Fernández. Según supo Infobae de fuentes oficiales, si el mandatario da el visto bueno establece su rúbrica y la reglamentación del impuesto a la riqueza saldría publicada en el Boletín Oficial el próximo lunes. La idea del Ejecutivo es comenzar a recaudar en estos primeros meses de 2021.

Esta ley prevé el cobro por única vez de una tasa de dos por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos. De esta manera, estarán obligados a pagar casi 12.000 contribuyentes. En el caso de los patrimonios en moneda extranjera, durante el debate parlamentario se había propuesto que el tipo de cambio a tener en cuenta para determinar si la persona supera o no ese límite en moneda nacional sería la vigente al momento de la promulgación. Este punto estará detallado en la reglamentación.

Lo que sí quedó firme es que estarán alcanzadas las personas físicas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en la Argentina y en el exterior, y que el impuesto no tiene un mínimo no imponible. La norma también alcanza a “aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, que serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte. Mientras que los que vivan en el exterior, en tanto, pagarán por la totalidad de sus bienes situados en el país.


La tasa se elevará al 2,25 por ciento para las fortunas que se encuentren en el rango entre los 300 y los 400 millones de pesos; será de 2,50 por ciento para aquellos que tengan entre 400 y 600 millones de pesos; y de 2,75 por ciento, para aquellos patrimonios entre 600 y 800 millones de pesos.


Asimismo, el aporte será de un tres por ciento en el caso de las fortunas entre los 800 y 1.500 millones de pesos y se incrementará al 3,25 por ciento para quienes tengan entre 1.500 y 3.000 millones. Por último, a quienes tengan bienes que superen este último valor les cobrará un 3,5 por ciento. Según la Afip, en la Argentina hay 380 personas físicas que están en esa situación, cuyos aportes representarán el 55 por ciento del total de lo recaudado por el nuevo tributo.


Para aquella parte del patrimonio que se encuentre fuera del país, las alícuotas tendrán una penalidad del 50 por ciento, es decir, el mínimo es de tres por ciento y el máximo de 5,25 por ciento. Tras la promulgación de la ley se fijó que en los 60 días posteriores, si hay una repatriación de al menos el 30% de las tenencias declaradas en el exterior, ese diferencial de 50 por ciento se elimina y, además, se pagará por la totalidad de sus bienes como estuvieran en el país.


Consultado sobre la demora en la reglamentación el impulsor de la ley, Carlos Heller, manifestó que “hay que asegurar que no deje huecos por los cuales la judicialización se convierta en un obstáculo insalvable”. En declaraciones a C5N, el diputado del Frente de Todos ratificó que tras ser reglamentada “estarán las condiciones para que los 12 mil argentinos alcanzados, el 0,02 por ciento de la población del país, comience a tributar y esos ingresos se empiecen a aplicar en los importantes destinos que determinó la ley”.

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