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Política
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Inédito fallo protege la libertad de expresión de los policías

La Cámara Contencioso Administrativa N° 2 de Concepción del Uruguay sentó un precedente judicial de enorme trascendencia al fallar contra el Estado Provincial jerarquizando el “derecho a la libertad de expresión y pensamiento” de un funcionario policial que había dirigido una carta al entonces presidente Mauricio Macri denunciando la discriminación que sufría por la cúpula policial entrerriana al ser sistemáticamente postergado de su carrera policial privándolo de los ascensos a que tiene derecho. “El fallo es de una construcción jurídicamente exquisita porque logra sentar un antecedente inédito en lo que refiere a los derechos humanos de los policías frente a los abusos en que muchas veces incurre la superioridad”, afirmó a AIM el abogado constitucionalista que representó al funcionario provincial y ex convencional, Juan Carlos Arralde.

El fallo –que carece de antecedentes en la historia judicial de los tribunales locales- lleva la firma de la presidenta del tribunal colegiado María Fernanda Erramuspe y del vocal Mariano López (con la abstención del juez Federico Lacava), limita la potestad disciplinaria de la fuerza policial sobre sus subordinados al reconocer el derecho de peticionar ante las autoridades y de libertad de expresión y pensamiento de un oficial que se quejó de manera privada y por conducto de una carta enviada por el Correo Oficial al Presidente de la Nación sobre la segregación arbitraria que padecía desde hacía más de ocho años en su derecho a ascenso, aún cuando el Poder Ejecutivo Nacional no tuviera competencia para entender en el planteo del funcionario. La remisión de la carta originó la promoción de un sumario administrativo que culminó con la aplicación de 15 días de arresto policial, cuyo funcionario sólo alcanzó a cumplir 2 días porque un mandato judicial le ordenó a la Policía suspender inmediatamente la ejecución de la pena mientras se extendiera el proceso contencioso en marcha.

Durante el proceso se había cuestionado que el hecho que se le había imputado al oficial (“plantear cuestiones concernientes a la institución policial sin respetar la vía jerárquica propia de dicha institución”) no se hallaba prevista como una “falta de conducta” en el Reglamento General de Policía y como tal no era pasible de sanción alguna. Los jueces determinaron que en el caso “la definición del comportamiento prohibido queda abandonada a la discrecionalidad de las autoridades administrativas, que valoran y sancionan libremente la conducta sin referentes normativos precisos” agregándose sobre el punto que “en esas condiciones y, con relación a los conceptos jurídicos indeterminados “incorrección” o “inconveniencia”, contenidos en el art. 165 RGP, cabe señalar que el artículo responde a una descripción que es vaga y ambigua y que no delimita claramente cuál es el ámbito típico de la falta. La ambigüedad en la formulación de esta falta disciplinaria abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad disciplinaria ulterior de los agentes policiales y sancionar su conducta con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la libertad ambulatoria y de expresión”.

La sentencia –que aún no se halla firme- constituye un hito inaugural para los casos de funcionarios y agentes que se hallan sometidos a la rigidez, jerarquía y verticalidad de la estructura piramidal de la Policía, porque a pesar de estar sometidos voluntariamente a un régimen especial también son titulares de derechos humanos fundamentales como el derecho a expresarse libremente. Al citar numerosa jurisprudencia nacional e internacional, fundamentalmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los jueces interpretan, valoran y aplican Tratados Internacionales de DDHH (como la “Convención Americana de Derechos Humanos” y el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”) al sostener que “a través de la aplicación de la sanción de arresto, se privó a…….. del ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, en relación con las opiniones críticas que tenía respecto de asuntos que le afectaban directamente y guardaban directa relación con la forma en que las autoridades de la policía provincial cumplían con sus funciones públicas en los procedimientos a los que se vio sometido”.

Para el abogado constitucionalista y ex convencional Juan Carlos Arralde, quien representó al funcionario policial “el fallo es de una construcción jurídicamente exquisita porque logra sentar un antecedente inédito en lo que refiere a los derechos humanos de los policías frente a los abusos en que muchas veces incurre la superioridad para sancionar a sus subordinados extralimitándose en sus atribuciones con excesos de punición que carecen de toda cobertura constitucional”. Durante el proceso el abogado también había planteado la inconstitucionalidad de la figura del arresto policial que prevé la Ley 5654 para sancionar a sus agentes pero el fallo evitó pronunciarse sobre el tema al otorgarle razón al policía demandante sobre el fondo de la cuestión planteada que era la ilegitimidad de la sanción aplicada y la falta de motivación (ausencia de fundamentación) del decreto que confirmó la pena impuesta por el Jefe de Policía.

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