Según el proyecto de ley que tratará este martes en el Congreso, propone declarar de interés nacional al acceso universal a la prevención, diagnóstico y tratamiento integral del ACV. En ese sentido, establece que el sector público de la salud y las obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria”, supo AIM.
Según confirmaron a AIM fuentes parlamentarias, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados se reunirá este martes, a las 10, para debatir un proyecto presentado por la oficialista Rossana Chahla, que propone declarar de interés nacional al acceso universal a la prevención, diagnóstico y tratamiento integral del ACV.
El proyecto, al que tuvo acceso AIM, establece que el sector público de la salud y las obras sociales deberán “brindar la cobertura necesaria para la prevención, diagnóstico y tratamiento integral del ACV, a la que se incluye el tratamiento del ACV isquémico por vía endovenosa y endovascular”. “Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total”, indica.
Asimismo, son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Llevar el Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados Especializados en el Tratamiento del ACV;
b) Establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos para ser inscriptos en el Registro;
c) Asegurar la calidad de las prestaciones de los establecimientos inscriptos en el Registro a través de evaluaciones periódicas, y con la participación a las asociaciones profesionales especializadas;
d) Implementar el Código de ACV en los sistemas de traslados de emergencia públicos y privados;
e) Diseñar e implementar campañas púbicas de concientización y sensibilización sobre la prevención del ACV; y
f) Coordinar con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones para ejercer sus funciones, y celebrar los convenios que sean necesarios para tal fin.
Asimismo, se crea el Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados Especializados en el Tratamiento del ACV, el que debe ser llevado por la autoridad de aplicación.
Pueden inscribirse en el Registro, los establecimientos sanitarios públicos y privados especializados en tratamiento del ACV que cumplan con los requisitos que establezca la autoridad de aplicación, y cuyas prestaciones aseguren la calidad requerida por la autoridad de aplicación.