Con la promulgación y publicación de la Ley 11.220 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dio el último paso para poder cobrarle a obras sociales sindicales y empresas de medicina prepaga prestaciones a afiliados en hospitales públicos de Entre Ríos, confirmó AIM.
La Ley establece que las entidades financiadoras de servicios de salud, de adhesión obligatoria o voluntaria, de nivel nacional, provincial o municipal, “están obligadas al pago de los servicios prestacionales de salud que reciban sus beneficiarios, afiliados o empadronados en cualquiera de los efectores que integran la red pública provincial de salud, y con las disposiciones contempladas en la presente ley y su reglamentación”.
En ese marco, se entiende como entidades financiadoras de servicios de salud “a las obras sociales sindicales y sus federaciones, las estatales nacionales, provinciales y de organismos públicos; las empresas de medicina prepaga y agentes de seguros de salud, y cualquier entidad, como cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto, total o parcial, consista en brindar o asegurar prestaciones de salud”.
También, se cobrará a las empresas aseguradoras de riesgos de trabajo o siniestros que motiven la atención, por las razones que sean, de sus asegurados en cualquiera de los efectores que integran la red pública provincial de salud.