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Política
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Le otorgaron la prisión domiciliaria a Amado Boudou

El Tribunal Oral Federal cuatro, que dictó la condena por el caso Ciccone, le otorgó la prisión domiciliaria al ex vicepresidente Amado Boudou en medio de la emergencia sanitaria por el coronavirus.


 


El Servicio Penitenciario Federal lo trasladó minutos antes de las 23 de este lunes a su departamento del barrio porteño de Barracas para que siga cumpliendo la condena. Llevaba un barbijo. Quedó bajo el Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica.


 


El 27 de marzo el mismo tribunal había rechazado el pedido de excarcelación que había hecho su defensa, justificada en el riesgo de contraer coronavirus durante su detención en el Penal de Ezeiza. Además, el Servicio Penitenciario Federal no había incluido al ex funcionario kirchnerista entre los presos considerados en riesgo. Para el tribunal, la Covid-19 no implicaba una libertad automática para los detenidos.


 


La decisión la tomó el juez Daniel Obligado, actuando como juez de ejecución desde el TOF cuatro, tras analizar la situación penal del ex vicepresidente. “El actual contexto mundial de emergencia sanitaria a causa del Covid 19, ciertamente trastoca prácticamente todas las pautas de las relaciones interpersonales, afectando entonces la implementación de los objetivos conductuales asumidos por el plexo normativo de la ejecución de las penas (ley 24.660), que en definitiva logren con éxito la inserción social de quien resulte condenado, una vez recuperada su plena libertad”, escribió.


 


Según dijo, Boudou está casado y tiene dos pequeños hijos de ambos, mellizos de dos años. “Siendo que el grupo familiar de la compañera del encausado reside en México, y tiene dificultades para viajar por la enfermedad de su padre, a lo cual, ahora, cabría adicionar la prácticamente mundial prohibición de viajar. Boudou, a su vez, tiene dos hermanos, pero uno reside en el interior y con el otro no mantiene vínculo (lo cual surge del informe socio ambiental). En estas condiciones, el único sostén económico y emocional para los niños de dos años, resulta ser su madre”.


 


Frente a eso, el juez hizo hincapié en la “falta de firmeza de la pretendida condena impuesta a Boudou”, tal como alega su defensa, “y el contexto de emergencia sanitaria mundial por la Pandemia del Covid-19”, que “aconsejan morigerar el encierro dispuesto”. Al respecto, Obligado subrayó las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre “las morigeraciones al encierro penitenciario” y los alcances de la comisión Bicameral que a fin del año pasado llamó a poner pautas antes de aplicar las prisiones preventivas.


 


“Cabe precisar que las morigeraciones al encierro deben necesariamente analizarse, también, en relación a la pena oportunamente adjudicada al condenado. Así, en este caso, una sanción de cinco años y diez meses que no llega a la cuarta parte de la pena de encierro máxima de la legislación penal argentina no resulta óbice para viabilizar aquella posibilidad. Además de considerar que el sujeto que aquí nos ocupa ya estuvo detenido, fue excarcelado, se le revocó tal beneficio y retornó al encierro penitenciario”, subrayó.


 


En ese marco, Obligado aseguró: “Hasta el momento, entonces, (Boudou) viene cumpliendo con las pautas procesales que se le han impuesto y también registra Conducta 10, Concepto 6 (lo cual surge del reciente Informe Socio Ambiental). En definitiva, en este caso considero que se ha demostrado de qué modo y manera la emergencia sanitaria de pandemia Covid 19, incrementa los riesgos personales del condenado Amado Boudou en relación a su núcleo familiar conviviente, por lo que en este contexto situacional habré de morigerar su encierro, tornando el penitenciario en domiciliario”.


 


 

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