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Política
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Vicentín, la ilegalidad de su intervención

La intervención del Grupo Vicentín dispuesta por un Decreto de Necesidad y Urgencia es ilegal e inconstitucional, y representa un avance sobre el derecho de propiedad.

Avellaneda, Santa Fe. Foto: Belén Varisco
Avellaneda, Santa Fe. Foto: Belén Varisco

La intervención del Grupo Vicentín por el dictado de un DNU del gobierno nacional, resulta jurídicamente inaceptable. El DNU 522/200 determina la intervención "oficial" de una empresa del sector privado, que, conforme al régimen legal vigente, ha impulsado la tramitación de su proceso concursal ante la Justicia competente.

El análisis de la situación de expropiación del Grupo Vicentín pude verse desde dos ángulos, por un lado, desde el derecho privado, en cuanto se trata de una Sociedad y está sujeta al régimen de sociedades, y por el otro en cuanto a las normas de Derecho Público debido a que la intervención es realizada por el Estado mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia.

Si nos remitimos al derecho privado, esta sociedad, se encuentra concursada, por lo que el que debe intervenir en torno a las decisiones que se tomen acerca de la misma es el juez del concurso y, por lo tanto, la intervención de la sociedad tiene que decidirse en el ámbito judicial, a través del juez competente. El DNU se atribuye funciones judiciales al decidir la designación de un interventor y las facultades del mismo cuando dispone que: “El Interventor tendrá las facultades que el Estatuto de la sociedad Vicentin S.A.I.C. confiere al Directorio y al Presidente de la empresa”.

Ahora bien, la intervención judicial en cualquiera de sus formas establecidas en el art. 115 de la ley 19.550 debe ser considerada como una medida cautelar de excepción y debe ser evaluada con un criterio restrictivo. La intervención judicial no puede importar una injustificada intromisión o interferencia en los negocios de la sociedad, a fin de no provocar un daño mayor del que quieren evitar.

En este caso, la intromisión del Estado en la sociedad no es sólo realizada fuera del marco jurídico que la regula, sino que decide arbitrariamente tomar el control societario por lo que es inconstitucional según lo analizaremos desde el punto de vista del Derecho Público.

Desde esta perspectiva, el Decreto de Necesidad y Urgencia, es dictado por el Ejecutivo según el art 99 inc 3 de la Constitución que regula los supuestos en que los que se pueden dictar DNU, y por supuesto alude a situaciones de urgencia. La razón en la que fundamenta la “urgencia” el Decreto es que, debido a la inactividad de la Justicia por la pandemia, es necesario asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de los activos y el patrimonio, como así también los puestos de trabajo, y agrega que además debido al volumen de la empresa con el fin de mantener la “soberanía sanitaria” es que se decide intervenir la sociedad

En principio podemos decir que viola el art 109 de la Constitución Nacional al ejercer funciones judiciales, y por otra parte también es una violación al “derecho de propiedad” que establece el art 17 de la Constitución el que a su vez dice que: "La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada".

Las "razón" esgrimida como fundamento para llevar a cabo este acto ilegal, fue la "soberanía alimentaria", un concepto que no ha sido consensuado por los Estados miembros de la FAO y del Sistema de Naciones Unidas

Esto lleva a tomar una postura sobre el asunto: En caso de querer "expropiar las acciones" del Grupo Vicentín, solo una ley del Congreso de la Nación es la forma correcta y apegada a la ley de proceder. Luego de dictada la ley se puede llamar a Asamblea y designar los directores del Estado.

Todo esto, únicamente, puede ser fundado en causa de "utilidad pública" según la Ley de Expropiación (Ley 21.499)

En conclusión, el dictado del DNU representa un avance sobre el derecho de propiedad individual, con el consiguiente peligro de sentar un precedente para intervenir otras sociedades y además viola la división de poderes al arrogarse funciones judiciales.

Fuente: Derecho Hoy.-

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