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Política
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Violencia digital también es violencia contra las mujeres

Reconocer la violencia digital es el primer paso para combatirla. Acoso, ofensas y amenazas son moneda común y corriente en redes sociales y entornos virtuales. Así las cosas, el tema comenzó a estar en agenda y, ahora, buscarán legislar al respecto, constató AIM.

Un plenario de las comisiones de Mujeres y Diversidad y de Comunicación e Informática de la Cámara baja, presididas por Mónica Macha y Pablo Carro respectivamente, mantendrán una reunión para tratar dos proyectos de ley que buscan modificar la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres con el fin de incorporar a la misma la “violencia digital” como una modalidad de violencia.

El encuentro se llevará a cabo este martes 30 de mayo a las 12 en la Sala del segundo piso del Edificio Anexo “C” de Diputados.

Las dos iniciativas corresponden a las diputadas Mónica Macha (FdT) y Danya Tavela (Evolución Radical) que buscan proteger los derechos y bienes digitales de las mujeres, su desenvolvimiento y permanencia en el ciberespacio, así como también su dignidad digital, su identidad y su reputación, en los entornos virtuales, con motivo de la violencia machista. Asimismo, apuntan a establecer un marco de reconocimiento de la existencia de la violencia digital hacia las mujeres, como tipo; y de la violencia telemática, como modalidad.

Ambos proyectos proponen modificar varios artículos de la Ley 26.485. Uno de ellos es el artículo 4 para que quede redactado de la siguiente manera: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

También plantea incorporar como inciso “G” del artículo 6 la violencia digital o en línea como aquella que “se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley”.

Además, establece el desarrollo e implementación de protocolos de detección y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres a través de las TIC; programas de alfabetización digital y planes de formación docente.

Cabe recordar que el Senado se analizó en comisiones un proyecto de la misma temática cuya autoría era de la sanjuanina Cristina López Valverde (FdT) en septiembre de 2021, pero nunca llegó al recinto.

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