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Agroindustria
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Desde 2020, buenas prácticas agrícolas obligatorias

Desde el primer día hábil de enero de 2020 los productores de frutas en nuestro país deberán acreditar que cumplen con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). Lo mismo deberán hacer, un año más tarde, los productores hortícolas.


 

Frutas, con BPA desde 2010.
Frutas, con BPA desde 2010.


Así lo dispuso la resolución 5/18 del Senasa, que   incorpora en el Código Alimentario Argentino (CAA) el artículo 154 tris que establece: “toda persona física o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas deberá cumplir con las BPA cuando se realicen una o más de las actividades siguientes: producción primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques”.


Las buenas prácticas agrícolas se orientan a la sostenibilidad ambiental, económica y social para los procesos productivos de la explotación agrícola que contribuyen a fortalecer la calidad e inocuidad de los alimentos y de los productos no alimenticios, explicaron desde el Departamento de Gestión Ambiental del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).


La norma establece como plazo para cumplir con la exigencia a partir del 2 de enero de 2020 para el sector frutícola y el 4 de enero de 2021 para el hortícola.


Cada productor debe estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (Renspa) con el cual podrá acceder a la confección del Documento de Tránsito Vegetal (DTV) que permite seguir la trazabilidad del producto a lo largo de la cadena.


Entre los requisitos básicos para las BPA se incluye la obligación de utilizar productos fitosanitarios autorizados por el Senasa en sus envases originales y para los cultivos permitidos.


Entre otras especificaciones la norma regla que estos productos deben almacenarse en un depósito específico, cerrado con llave, separado de otros enseres y aislado de lugares donde se produce el cultivo o donde se manipula y/o conserva el producto cosechado, a fin de evitar la posibilidad de contaminación.


Los productores también deberán implementar medidas eficaces que garanticen que el agua a ser utilizada en la explotación cumpla con los requisitos establecidos en el CAA para higiene y consumo de personal.


Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados deben estar registrados en el Senasa, mientras que aquellos “producidos por el responsable de la producción primaria deben someterse a tratamiento, compostado u otros, que minimicen el riesgo sanitario”.


La norma prohibe el uso de residuos cloacales y de pozos sépticos, como enmiendas orgánicas, y de enmiendas orgánicas sin tratamiento.


También especifica que los productores deberán contar con la asistencia de un técnico /profesional para asesorarse en la implementación de las BPA. La capacitación de los asistentes técnicos será obligatoria a través de un curso con certificado oficial y actualización periódica.


El Senasa viene trabajando desde hace varios años en la difusión y capacitación de las BPA entre productores y docentes y alumnos de escuelas agrotécnicas.

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