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Beneficios para contribuyentes afectados por la Emergencia hídrica

Los contribuyentes de las zonas afectadas por la bajante del río Paraná pueden solicitar hasta el 31 de enero los beneficios fiscales a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). Las 169 localidades alcanzadas por las herramientas de asistencia para la emergencia hídrica fueron establecidas por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. Entre ellas las localidades ribereñas entrerrianas. El listado se encuentra disponible en afip.gob.ar/emergencia-hidrica

Las herramientas previstas para las localidades de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, afectadas por la bajante del río Paraná, consisten en un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.

Los beneficios que se solicitan hasta el 31 de enero a través de la página web de la AFIP fueron establecidos por el Decreto 482/2021 que declaró el “estado de emergencia hídrica” para los sectores abarcados por la región de la cuenca del río Paraná.

Los plazos se extendieron a fines diciembre de 2021 dado que la autoridad de aplicación se encontraba en proceso de delimitar las zonas catalogadas como "estado de emergencia hídrica". Las 169 localidades beneficiadas ya fueron establecidas por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Para acceder a los beneficios los contribuyentes deberán acreditar el desarrollo de su actividad principal en la zona afectada mediante la presentación de un informe certificado por el organismo o repartición provincial correspondiente. Cumplido este requisito, la solicitud deberá ser ingresada a través de la web del organismo a través del servicio “Presentaciones Digitales”, opción “Zona de Emergencia - Acreditación”.

Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas estipuladas.

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