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Castigo por despedir a su madre y violar el aislamiento

La justicia Federal condenó a un hombre que llegó desde Montevideo a Gualeguaychú para asistir al entierro de su madre pero no respetó el aislamiento obligatorio, a donar 50.000 pesos al hospital Centenario de esa localidad.

Por despedir a su madre, el hombre fue duramente castigado.
Por despedir a su madre, el hombre fue duramente castigado.

El hecho fue el 20 de abril y se produjo cuando Gendarmería controlaba a las personas que ingresaban y egresaban del territorio nacional a través del paso internacional, sobre la Ruta Nacional 136, kilómetro 38.

Aproximadamente a las 15:30, detuvo la marcha de un Nissan Frontier que era conducido por un hombre. En ese momento el conductor explicó a los uniformados que estaba regresando a su domicilio particular, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, ya que había ingresado al territorio argentino el 15 de abril para asistir al entierro de su madre, que había fallecido el día anterior.

En ese momento, los gendarmes constataron que no había cumplido con el plazo de 14 días de aislamiento previsto por el art. 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. Por lo que se procedió a labrar las respectivas actuaciones por la infracción al art. 205 del Código Penal de la Nación.

El acuerdo
El martes pasado, el juez federal Hernán Viri recibió el escrito rubricado por el fiscal federal subrogante Pedro Rebollo y el defensor oficial coadyuvante Iván Gueler, en el que solicitaron que este Tribunal homologara el acuerdo al que habían arribado ambas partes por la reparación integral del perjuicio causado, en el que el imputado se comprometió a donar $ 50.000 a cambio de la extinción de la causa.

En dicha presentación, las partes sostuvieron que el pedido de homologación del acuerdo señalado encuentra sustento normativo en lo dispuesto por el art. 59 inc. 6° del Código Penal de la Nación, el art. 22 del Código Procesal Penal Federal, el art. 9, inc. e) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal  27.148 y el art. 42, inc. d) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa  27.149.

A su vez, esgrimieron que la propuesta es la solución que mejor se ajusta al presente caso, ya que la pena en abstracto por el delito cometido (art. 205 del Código Penal) es de dos meses a dos años, y en consecuencia no se trata de los denominados delitos complejos.

Además, agregaron que el imputado, al haberse trasladado dentro de su vehículo, disminuyó el potencial riesgo de propagación del virus con otras personas.

Destacaron también que la conclusión del conflicto penal favorece a todas la partes involucradas, ya que permite que los recursos económico y humanos, tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público Fiscal, se concentren en la investigación de causa penales graves; el imputado se ve beneficiado por poner fin a la persecución penal; y, por último, se vería favorecida la sociedad en su conjunto ya que, al no existir en el presente una víctima determinada, y siendo el Ministerio Público Fiscal quien representa los intereses de la sociedad en la persecución penal, con la aceptación de la donación al hospital se permitirá la compra de suministros, medicamentos y demás elementos para hacer frente a la pandemia.

Ante estos argumentos, entre otros, el juez federal Hernán Viri homologó dicho acuerdo. "Ello es así, puesto que a la luz de la vinculación existente entre la reparación ofrecida con el riesgo que habría provocado el hecho cometido, y siendo que la propagación de la epidemia tiene incidencia directa sobre los recursos económicos del sistema de salud local, encuentro a ese destino para el dinero ofrecido como el más razonable. Y además de esa manera, se satisface el objetivo de brindar un servicio de justicia acorde con la significación de la infracción y comprometido con el medio local en que opera", indicó Viri, según se desprende de la causa.

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