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La Defensoría del Pueblo y el Inadi difunden los alcances de la Ley Brisa

La Defensoría del Pueblo de Paraná junto al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), delegación Entre Ríos, trabaja en la información y difusión de los alcances de la Ley 27.452, de Régimen de Reparación Económica para Niñas, Niños y Adolescentes, denominada Ley Brisa. La intención de las tareas coordinadas es facilitar las vías de acceso de la cobertura económica y de salud prevista por la norma para las víctimas de violencia familiar o de género. [{adj:53742 alignright}]

Entre Ríos registra un número importante de casos de femicidios en la estadística nacional, de acuerdo a informes publicados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborados en base a datos aportados por la Justicia entrerriana. Por ejemplo, en 2018, se registraron 11 femicidios en la provincia sobre un total de 255 en el país, y fueron cuatro los menores que estaban “a cargo del cuidado partental de las víctimas”. En 2017, se produjeron 6 femicidios –el total nacional fue de 251- y siete niños/adolescentes estaban al cuidado de las víctimas. En 2016, figuran 10 casos de femicidios en la provincia y 14 niños, niñas y adolescentes a cargo de las víctimas. El total de muertes ese año por esta causa en el país fue de 254. En 2015, el registro arrojó 235 víctimas a nivel nacional, correspondiendo seis casos a Entre Ríos. De este último número, surgió que un niño/adolescente dependía de una de las víctimas, aunque se aclara en el informe que sólo se obtuvo datos de un caso, quedando pendiente el resto (5). En 2014, se registraron 11 femicidios en Entre Ríos y 16 niños, niñas y adolescentes a cargo de las víctimas. En el país se produjeron 225 muertes por esta causa, de acuerdo al registro judicial.

La norma, aprobada en 2018, prevé una reparación económica mensual equivalente a un haber jubilatorio mínimo y cobertura integral de salud hasta los 21 años. El beneficio será de carácter vitalicio en casos de personas con discapacidad.

El trámite se debe realizar en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Pueden solicitar la reparación los hijos de víctimas de femicidios que al momento de realizar el trámite sean menores de edad.

Para más información, los interesados pueden acudir a Defensoría, en calle Monte Caseros 159, de lunes a viernes, de 7.30 a 13. También se puede llamar a los números 421-1050/ 420-2322 y 0800 777 1112 o escribir al mail [email protected] o al Facebook Defensoría del Pueblo de Paraná.

Información de interés

Esto es lo que hay que saber según la información publicada por el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación.

–¿Quiénes tienen derecho a recibir la reparación económica que establece esta ley?

–Las personas menores de 21 años que son hijos de algún progenitor que murió a causa de violencia de género o de violencia dentro de la familia. Pueden ser argentinos o residentes. Si son residentes deben acreditar residencia de 2 años de manera continua.

Las personas con discapacidad pueden cobrar la reparación económica sin límite de edad.

–¿Qué requisitos se deben cumplir para recibir la reparación económica?

–Se deben cumplir los siguientes requisitos:

En el caso de que el progenitor o progenitor afín haya sido procesado o condenado, se necesita que el auto de procesamiento como la sentencia estén firmes.

En el caso de la extinción penal por causa de muerte se necesita que la autoridad judicial declare la extinción de la acción por causa de muerte.

En el caso de fallecimiento por violencia intrafamiliar o de género se necesita que la autoridad judicial competente lo determine.

–¿Quién debe pagar la reparación económica?

–El Estado Nacional. La reparación económica es incompatible con otros beneficios nacionales, provinciales o municipales que se originen en el mismo hecho.

–¿Cuál es el monto de la reparación económica?

El monto de la reparación económica es igual a una jubilación mínima.

–¿Se actualiza el monto de la reparación económica?

–Sí. Se actualiza de acuerdo a la movilidad de la jubilación.

–¿Cómo se paga la reparación económica?

–Todos los meses.

–¿Pueden embargar el cobro por esta reparación económica?

–No.

–¿Cómo debe cobrar la reparación económica un menor de 18 años?

–En los casos de menores de 18 años tiene que cobrar la persona que tiene la guarda, es el tutor, curador o adoptante. A partir de los 18 años, la tiene que cobrar el titular. En ningún caso puede cobrar la reparación el progenitor acusado de haber causado la muerte del otro progenitor.

–¿En algún caso se deja de cobrar la reparación económica?

–Sí, se deja cobrar la reparación económica cuando:

Se dicta el sobreseimiento o absolución del padre o progenitor afín acusado de haber causado la muerte de la madre. Y si el beneficiario se va del país por más de 2 años.

–¿Qué pasa si el beneficiario de la reparación muere?

Se deja de cobrar la reparación económica.

–¿Tiene que devolver lo que cobró si deja de percibir la reparación económica?

No.

–Si cobra esta reparación, ¿puede cobrar la Asignación Universal por Hijo u otras asignaciones familiares y pensiones?

–Sí.

–Si cobra esta reparación, ¿puede seguir recibiendo alimentos del padre o de otro familiar?

–Sí.

–¿Tiene derecho a tener una cobertura de salud?

Sí. El Estado Nacional está obligado a dar una cobertura integral de tu salud.

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