El integrante del Instituto de Derecho Agrario y de la Minería del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (Caer) provincia de Entre Ríos, Martín Maccarrone, destacó a AIM la importancia de la Ley que declara como plagas las especies exóticas invasoras como el jabalí (Sus scrofa), el chancho asilvestrado y el ciervo axis (Axis axis), en todo el territorio de la provincia. “Resulta necesario buscar alternativas que permitan la implementación de herramientas o mecanismos para su control poblacional y a la vez que puedan ser llevados a la práctica”, indicó.
Maccarrone, del Instituto de Derecho Agrario y de la Minería del Caer, consideró que la norma es importante para el sector agropecuario y para las especies autóctonas, pero aclaró que se debe establecer claramente cómo se financiará su aplicación.
? ¿Qué importancia tiene la Ley para el campo y para el ambiente?
Es imprescindible empezar a legislar en esta materia, conforme a los daños que ocasionan las mismas tanto al ambiente, a través de la destrucción del hábitat natural de especies silvestres que deben cohabitar con estas especies, como así también, se han empezado a ver daños a la propiedad privada a través de la rotura de silos bolsas. Todo ello ante el aumento considerable de los ejemplares en los últimos años, pero con mecanismos acorde y que permitan su control y mitigación de daños.
La ley declara plagas a estas especies y así lo indica en su Artículo 1°, a renglón seguido en su Artículo 2° empieza de una forma a limitar el alcance de la declaración de plaga, cuando menciona que se autoriza la caza controlada de las especies mencionadas en el Artículo 1° con fines de control poblacional y mitigación de daños, es decir, que primero declara plagas a las especies, para luego establecer una caza controlada, mecanismo que ya existe dentro de la normativa vigente en la materia (Ley 4.841, comúnmente denominada Ley de Caza ), la cual en sus Artículos 59° a 61°ya regula la forma de aplicación de medidas cuando se declara plaga a una especie. Renglón aparte vale decir que es una Ley que ya cumplió más de medio siglo de existencia, se sanciono en el año 1969.
No obstante, ello, en el Artículo 3° del proyecto de Ley se delega en el Ministerio de Desarrollo Económico, como autoridad de Aplicación, su reglamentación en lo que refiere a las modalidades (entiendo que hace referencia a las diferentes formas de caza que se autoriza), de licencia y permisos de caza, zonas habilitadas, temporadas, cupos para la caza de las especies exóticas e invasoras, garantizando su control y supervisión.
La Ley 4.841 en los Artículos citados precedentemente, los cuales no han sido derogados a la fecha, ya indican que sucede cuando se declara plaga una especie, como es en este caso, sea por una Ley u otras disposiciones de la Nación y la Provincia, permite que puedan cazarse libremente y sin limitación de piezas. Teniendo como único requisito indispensable el de contar con la licencia de caza. Es decir, que en esta situación particular, hubiera alcanzado solo con la declaración de especie plaga o dañina. Surgiendo de esta manera una contradicción de dos normas de idéntica jerarquía constitucional. En relación a la autoridad de competencia, la Ley 4.841 faculta a la Ex Dirección de Recursos Naturales, que hoy estaría esa función la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización, a los fines de implementar medidas o planes de lucha e incluso menciona que se puede incentivar la caza de estas especies declaradas plagas, a través del pago de un canon o tasa respecto a las pieles.
El contenido de la norma citada va más allá del control de estas especies foráneas o exóticas, debemos aclarar que la Ley N° 4.841 alcanza a toda la fauna que habita de forma temporal o permanente el suelo entrerriano, y establece una prohibición general sobre la caza de animales de la fauna -Artículo 4°- solo se excepciona en ciertas modalidades enunciado la caza deportiva, la caza con fines científicos, o en el caso que estamos tratando cuando sea la caza de especies que se declaren plagas o dañinas, donde se permite la caza en toda época de las especies declaradas plaga por las leyes y otras disposiciones de la Nación o la Provincia, así como aquellas que ocasionalmente fueran consideradas perjudiciales o dañinas por los organismos competentes -Artículo 5° de la Ley N° 4.841.
Siguiendo con el análisis del proyecto los Artículos 4° y 5° establecen la posibilidad de realizar por parte de la autoridad competente, convenios de cooperación con organismos de diferentes niveles gubernamentales, federaciones o entidades privadas, organismos técnicos especializados en la fauna y la biodiversidad, con el fin de la implementación de la Ley, continuando con campañas de educación y protección del ecosistema nativo y la fauna local. Sin formar una comisión que de tratamiento específico a todos los temas relacionados con estas especies, como sí lo tiene la Ley de la provincia de Corrientes N° 6.657, en su Artículo 6° Ley que declara al Ciervo Axis plaga en todo el territorio provincial Correntino.-
? ¿Consideras que se podrá aplicar?
? Todo resulta loable, pero para su implementación es necesario contar con los fondos que permitan llevar adelante tales tareas, no obstante ello, el proyecto de Ley no dice cómo se financiará, de dónde saldrán los fondos para lograr sus objetivos, y aún más el proyecto de Ley manda al Organismo de Autoridad de aplicación a realizar estudios sobre las especies, zonas y establecer temporadas de caza (Artículo 3°), para todo ello, debe contarse con fondos que permitan hacer estudios, dirigirse con personal capacitado a los lugares donde deben desarrollarse la actividad de campo, contar con movilidad propia, elementos o herramientas que permitan la recolección de muestras. Todo ello dificulta su implementación, ya que no puede reglamentarse la disposición de fondos específicos a través de un Decreto Reglamentario. La afectación de los fondos para la aplicación de una Ley es una materia exclusivamente delegada al Poder Legislativo, los cuales, reitero resultan esenciales para perseguir los fines requeridos en la Ley. Nuevamente cito la Ley N° 6.657 de Corrientes, que en su Artículo 7° establece que los gastos que demande la aplicación de la presente Ley provienen del Fondo de Desarrollo Rural (Ley 5.552).
La Ley 4.841, establece un fondo específico para su aplicación, el Fondo de Protección y Conservación de la Fauna - Artículo 78.
Siguiendo con el análisis del proyecto de Ley, acierta cuando en su Artículo 6° ordena el Poder Ejecutivo a través de su órgano competente que coordine para actuar y utilizar los lineamientos de la Estrategia Nacional de Especies Exóticas Invasoras (Ennei), que resulta ser un estudio elaborado y publicado en el año 2022, el cual se encuentra desarrollado en el la página web https://www.argentina.gob.ar/ambiente/biodiversidad/exoticas-invasoras/estrategia, donde refiere a las estrategias, lineamientos y objetivos que deben abordarse a los fines del control de especies Exóticas Invasoras en todo el Territorio Argentino, dicho documento se puede encontrar dentro de sus ejes estratégicos, la prevención del ingreso de especies invasoras, el manejo de las especies invasoras existentes, comunicación y educación, entre otros y uno no menos importante como es la asignación efectiva de recursos humanos y económicos para su implementación.
Por último y no menos importante, y aunque ya lo he mencionado al principio de este comentario, la Ley aún no está vigente (ARTICULOS 7° y 8°), el primero facultó al Ejecutivo a reglamentarla dentro de los 90 días de su promulgación, y el segundo indica que recién entrara en vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, cuestión que no ha ocurrido a la fecha de la redacción de este documento.
Consecuencia de todo ello, y hasta tanto se dé cumplimiento al requisito de publicidad con su plazo de vigencia, sigue rigiendo en todo el territorio provincial La Ley N° 4.841, las Resoluciones N° 287/94 DRV, con su modificatoria Resolución N° 1754/24 DRNF, en todo lo concerniente a las actividades desarrolladas en los Cotos de Caza, y la Resoluciones N° 1425/16 DGRN y su modificatoria N° 2702/24 DRNF, para la caza de estas especies en todo el territorio provincial. Las cuales establecen los requisitos que deben cumplirse, cantidades de piezas autorizadas y hasta la forma que se debe transitar una vez obtenida la pieza o el trofeo de caza.
He de indicar que no se está en contra de la declaración de estas especies como plagas, al contrario, resulta necesario buscar alternativas que permitan la implementación de herramientas o mecanismos para su control poblacional y a la vez que puedan ser llevados a la práctica, por ello el objetivo de este comentario es a los efectos de lograr que estas especies no afecten la biodiversidad del ambiente donde se desarrollan, protegiéndose las especies de la fauna silvestre que se han visto amenazadas, debiendo para ello participar todos los Organismos Provinciales, Municipales e incluso Nacionales competentes en la materia, junto con sus técnicos y otros actores de la comunidad entera, que se ven afectados de una manera u otra por el daño que ocasionan dichas especies, debiendo ser provistos de los fondos necesarios para llevar adelante tal misión.
Especies exóticas
? ¿Qué representan estas especies para el ambiente en la provincia?
? Debemos realizar una breve reseña sobre dos de las especies nombradas y su origen o ingreso a nuestro territorio; como lo son el Jabalí (Sus Scrofa) y el Ciervo Axis (Axis Axis).
Ambos son especies que se las denominan exóticas, en razón que no resultan ser originarias de este territorio, sino que fueron introducidas por el hombre a principios del siglo XX en el territorio nacional, con fines de realizar la cacería de estos, es decir, con un fin puro y exclusivo cinegético.
El Jabalí (Sus scrofa) es un animal proveniente del Norte de África, en cambio el Ciervo Axis, su origen se remonta al continente Asiático, más precisamente en la zona del Himalaya, ambos comparten sus depredadores naturales, como lo son los lobos, felinos de gran porte y osos, especies que en nuestra región no habitan, asemejándose lo más en el territorio como felino al Puma.
Según estudios recientes se encuentran diseminados en múltiples Parques Nacionales de Argentina, en el caso del Jabalí su presencia se ha detectado en ONCE (11) parques nacionales y el Ciervo Axis en cuatro, parques nacionales, ambas especies comparten actualmente toda la zona comprendida por las provincias de Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y parte de la provincia de Buenos Aires, es decir que hoy la problemática sobre ellas trasciende las fronteras provinciales.
En cuanto a su adaptabilidad, ambas especies se habitúan muy rápidamente a los diferentes climas y regiones y por ello han tenido en estos últimos años una gran expansión en todo el territorio y con lo que conlleva a un aumento considerable de ejemplares de ambas especies. En el Caso del Jabalí se lo ha declarado dentro de las cien especies más perjudiciales e invasivas del mundo, para lo cual resulta necesario establecer mecanismos de control y preservación, debido a su fácil adaptación al medio que lo rodea, la falta de depredadores naturales, su elevada tasa de reproducción y su alimentación, el jabalí posee una alimentación mucho más variada que el ciervo axis que come hierbas, flores, frutas, setas y hongos, en tanto el jabalí se alimenta de semillas, trigo, maíz, brotes y también de insectos y animales chicos. Compitiendo con el hábitat de especies silvestres como lo es el Viracho o Guazuncho en el caso del Ciervo Axis, especie silvestre que se encuentra protegido, prohibiendo su caza (art. 47° de La Ley 4841).
Otro problema que conllevan ambas especies es que resultan ser trasmisores de enfermedades que afectan al ser humano e incluso el ganado en general, en el caso del ciervo Axis es trasmisor de enfermedades como la Tuberculosis, Brucelosis, Leptopirosis, Nesporosis. Hepatitis E. y la Giarda dudenalisis, en cambio el Jabalí resulta ser trasmisor de enfermedades tales como Peste porcina clásica (PPC) y la peste porcina africana (PPA), la Tuberculosis bovina, Triquinosis, La enfermedad de Aujeszky o pseudorabia.(se trasmite al ganado) y también la Brucelosis.