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Sientan jurisprudencia en que no podrá negarse el carnet de conducir a quien no posea libre deuda

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de Concepción del Uruguay, hizo lugar este 12 de diciembre al pedido de una cautelar solicitada a los efectos de obtener la renovación del Registro de Conducir que la Municipalidad de San José había negado a un vecino de esa localidad, basándose en la Disposición N°188/2010 del Ministerio Nacional de Seguridad Vial, pese a que en el municipio no existe impedimento alguno para obtenerlo si no se posee el libre deuda.[{adj:65877 alignright}]

El Tribunal integrado por María Fernanda Erramuspe, Federico José Lacava y Mariano Alberto López, interpretó dentro del margen que le permite el tratamiento de la cautelar, y sin avanzar en demasía sobre el fondo de la cuestión principal que tramita en un expediente separado, que la norma nacional no  impide la renovación del carnet de conducir, ya que sólo tiene como función informar a los Municipios adheridos, de las inhabilitaciones, sanciones firmes y demás información útil, pero de modo alguno impide la renovación o expedición de carnets habilitantes cuando existen deudas por infracciones de extraña jurisdicción.

carnet de conducir jurisprudencia san jos+é

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