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La engañosa maniobra del gobernador Suárez por intentar disuadir las protestas contra la megaminería en Mendoza

El gobernador Rodolfo Suárez, anunció hoy que suspenderá la reglamentación de la ley minera promulgada hace pocos días en el Boletín Oficial, que permite el uso de sustancias químicas como cianuro y ácido sulfúrico. Pero la realidad es que la suspensión de la reglamentación es solo eso, una suspensión temporal, ya que la ley sigue estando en vigencia desde que se promulgó el viernes pasado.

Pareciera que, en un intento de calmar las aguas, en época de fiestas, navidad, año nuevo, la vendimia, las vacaciones, el gobernador oportunamente anunció hoy que suspenderá la reglamentación de la nueva ley 9209, como si la suspensión garantizara de alguna forma que las mineras no tengan actividad alguna. “Voy a suspender la reglamentación de la ley”, adelantó el gobernador y anunció que habrá debates para generar un diálogo abierto y consenso social, porque queremos cuidar el agua y que haya trabajo de calidad”.

Hace apenas 48 horas el Gobierno de Mendoza promulgó en el Boletín Oficial los cambios a la Ley 7.722 que permitía el uso de sustancias químicas en la minería con las enmiendas aprobadas el viernes pasado en la Legislatura provincial. Sin embargo, desde ese mismo día se avivaron y repitieron las protestas de los habitantes de la provincia, de organizaciones de ambientalistas y otros sectores de la sociedad civil que criticaron la iniciativa. Incluso, las Reinas de la Vendimia se pusieron en pie de guerra contra el beneficio a las mineras y amenazaban con que no se realice la tradicional celebración.

Regulación de la actividad minera

La ley 7.722 es una norma que regula la actividad minera en la provincia de Mendoza. Fue sancionada el 20 de junio de 2007, luego se propuso un proyecto de modificación que fue aprobado el 21 de diciembre de 2019 y sancionado con fuerza de ley, como la ley 9209 el 23 de diciembre de 2019. Sin embargo, el 26 de diciembre el Gobernador Rodolfo Suárez anunció suspender la reglamentación de esta tras el rechazo de la sociedad a la reforma. En su génesis prohibía el uso de sustancias químicas tóxicas en la minería metalífera; con su modificación, esto se flexibilizó.

El debate en torno a los cambios derivó en un conflicto socioambiental, y generó la protesta social masiva en toda la provincia que tuvo expresión en la "Marcha más grande de la historia de Mendoza" como se la denominó por los manifestantes los días 22 y 23 del mes de diciembre del año 2019, la cual fue reprimida por cuerpo policial de la provincia.

Ley 7722 del 2007

El objeto de la ley se encuentra establecido en su artículo 1, el cual establece "la prohibición, en el territorio de la Provincia de Mendoza, del uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo" a fin de "garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico" (art.1).

La ley además establece obligaciones para las empresas, debiendo presentar el Informe de Partida (establecido en el art. 24 del decreto 2109/94) (art. 2), y aquellos proyectos obtenidos las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización deben presentar una Manifestación Específica de Impacto Ambiental (Meia) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debe ser ratificada por ley (Art. 3).

La Ley determina como autoridad de aplicación al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas (actual Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial), al cual le otorga como funciones establecer un Seguro de Garantía Ambiental y la Policía Ambiental Minera (Art. 5). Al tener especial tutela del recurso hídrico como señala en su artículo 1, coloca como un actor para la aplicación de la misma para ejercer control y seguimiento de los emprendimientos mineros en Mendoza al Departamento General de Irrigación (DGI), quien está a cargo exclusivo de todos los asuntos que se refieran a la irrigación en la provincia.

Entonces las características principales de la norma original son:


  • La prohibición del uso de sustancias tóxicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico principalmente

  • La ratificación de la DIA por ley, es decir, con aprobación de la legislatura.


Ley 9209: Reforma de la Ley 7722

El proyecto de modificación de la ley fue puesto en consideración de la legislatura por el gobernador Suárez el 10 de diciembre de 2019. Este proyecto se basó en dos ejes, el primero en cuanto a cambios en los artículos 1, 3, 4, 5 y 7 (art. 1)., y el segundo a la introducción de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 (art. 2)​. Se aprobó en ambas cámaras el día 21 de diciembre y fue sancionado como ley el 23 de diciembre.

Debate legislativo

El día viernes 20 de diciembre de 2019 se produjo la votación en ambas cámaras, en la Cámara de Senadores el proyecto de modificación obtuvo 29 votos a favor y siete en contra y, en la Cámara de Diputados 36 votos positivos, 11 negativos y una abstención​. El debate se puede ver por el canal de Youtube de la legislatura de Mendoza "Legislatura TV Mendoza". El tratamiento que se le dio fue catalogado como "express" por el senador Marcelo Romano y tuvo repercusión a nivel nacional e internacional.

Cámara de Senadores

Votos a favor: Alejandro Abraham, Mauricio Sat, Samuel Barcudi, Adolfo Bermejo, Natalia Vicencio, Silvina Camiolo, Forencia Canali, Fernando Moyano, Lucas Ilardo, Hilda Quiroga, Cecilia Juri, Diego Costarelli, Alejandro Diumenjo, Natalia Eisenchlas, Jorge Carballo, Laura Contreras, María Cannizzo, Carina Lacroux, Gustavo Pinto, Pablo Priore, Lucas Quesada, Gladys Rocca, Marcelo Rubio, Gladys Ruiz, Rolando Baldasso, María Mercedes Rus, Claudia Salas, Gabriela Testa, Héctor Bonarrico.

Votos en contra: Bartolomé Robles, Andrea Blandini, Fernando Alín Ernesto, Mancinelli, Leonardo Viñolo, Lautaro Jiménez, Marcelo Romano.

Cámara de Diputados

Votos a favor: Marcelo Aparicio, Silvia Stocco, Carlos Sosa, Helio Perviú, Liliana Paponet, Verónica Valverde, Néstor Márquez, Duilio Pezzuti, Marisa Garnica, Bruno Ceschín, Germán Gómez, Silvia Stocco, Paola Calle, Jorge López, Cecilia Rodríguez, Claudia Bassin, Tamara Salomón, Jorge Sosa, Marcela Fernández, Gustavo Ruiz, Daniela García, Andrés Lombardi, Paula Zelaya, José Orts, Sandra Astudillo, Carolina Lencinas, Paula Allasino, Adrián Reche, María José Sanz, Ana, María Andía, Hebe Casado, Álvaro Martínez, Gustavo Cairo, José María Videla, Guillermo Mosso, Josefina Canale, Eduardo Martínez.

Votos en contra: Laura Soto, Cristina Pérez, Gustavo Majstruk, Laura Chazarreta, Edgardo González, Jorge Difonso, Mauricio Torres, Maricel Arriaga, Maile Rodríguez, Pablo Cairo, Mario Vadillo.

Abstenciones: Mercedes Llano

Comparativa de los cambios dados a partir del proyecto de modificación
















































Aspectos principales Ley 7722 del 2007 Ley 7722 Modificación
Objeto Prohibir "uso de sustancias químicas a fin de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico" (art. 1) Permitir el uso de sustancias químicas, mezclas o disoluciones de ellas, que aseguren la sostenibilidad del proyecto" y limitar "aquellos productos cuya producción, importación y uso esté prohibido en la República Argentina, y su aplicación, transporte, almacenamiento y distribución estará sujeto a las normas vigentes provinciales, nacionales e internacionales" (art. 1).
Sustancias químicas Se prohibe el cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares Se prohíbe el mercurio (en todas sus formas). Se permite el uso de mezclas o disoluciones de sustancias químicas (ver condiciones en artículo 1 de la ley). Permite el cianuro y ácido sulfúrico.
Estudios ambientales para obtener la DIA Informe de partida (art. 24 decreto 2109/94),

Informes sectoriales (art. ley 5961) municipales, del DGI y otros.

Manifestación especifica de impacto ambiental (art. 30 ley 5961/92).
Informes sectoriales municipales, del DGI, Ianigla y otros.

Manifestación especifica de impacto ambiental (art. 30 ley 5961/92).
Autoridad de Aplicación Ministerio de Ambiente y Obras públicas Secretaría de Ambiente y Ordenamiento

Territorial u organismo que la reemplace
Instrumentos y organismos de control Policía Ambiental Minera, DGI Policía Ambiental, DGI, Comisión Bicameral de Contralor Ambiental, auditorias internacionales y normas de cuidado ambiental y Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep)
Compensación ambiental Seguro de Garantía Ambiental Fondo de Compensación para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico y Saneamiento
Participación ciudadana Participación en todo el proceso de los municipios de las cuencas hídricas. Red de Vigilancia Ambiental.

Audiencias públicas en el lugar donde se lleva a cabo el proyecto.

Lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial.

Portal digital para el acceso remoto a la información.
Ratificación de DIA Por ley (legislatura). Autoridad de Aplicación (Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial).

 

En síntesis, cuando la legislatura sancionó la ley 9.209 el viernes pasado, el gobernador Suárez tenía dos caminos: la promulgación o el veto. Suárez optó por promulgarla y la publicó en el boletín oficial el día martes 24. Las leyes entran en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Por lo tanto, la ley 9.209 está vigente. Lo que ha suspendido es la reglamentación de la ley que consiste en una facultad exclusiva del gobernador que a través de un decreto dispone cómo se ejecutará la aplicación de la ley.

Lo único que queda a quienes se oponen esta nueva ley de la megaminería, es exigir que se trate un nuevo proyecto de ley en la legislatura que disponga la derogación de la ley 9.209 y así entre en vigencia nuevamente la antigua ley 7.722 que regula la actividad minera impidiendo el uso de sustancias toxicas.

De la redacción de AIM.-

7722 mendoza Minería Rodolfo Suarez

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