Cierta definición elemental considera a la renta de la tierra como retribución de la propiedad territorial, ganancia a la retribución del capital y salario a la retribución del trabajo. Sin embargo, la voracidad fiscal que trata de sacar jugo de las piedras y lamenta haberlas secado, ha conseguido hacer habitual, aceptado y casi normalizado, rutinario, un impuesto llamado a las ganancias para la cuarta categoría que deben pagar los trabajadores.
El mes pasado, el gobierno nacional dispuso como muestra de su generosidad con los que perciben ingresos menores, un aumento del mínimo no imponible del impuesto a los salarios. La norma, en el lenguaje de la burocracia, dice: "No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de mayo de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere los 506.230 pesos".
El salario es conceptualmente fruto del esfuerzo del trabajador a favor del empleador, de su condición de asalariado, es decir, de la necesidad en que se vio de vender su fuerza de trabajo en el mercado laboral.
La ganancia es jurídicamente la retribución que obtiene el capital, el valor que obtienen los dueños de empresas surgido del exceso de ingresos sobre gastos.
El impuesto a las ganancias, dispuesto por ley nacional 20.628, de diciembre de 1973, grava la obtención de una renta. El impuesto a las ganancias se contrapone a la ley de contrato de trabajo, que prohíbe retenciones a los salarios. La prohibición se originó en el sistema de trueque que en otra época obligaba al trabajador a recibir mercadería en vez de salario en dinero.
Era frecuente en los obrajes del norte, donde los trabajadores, sometidos de hecho a servidumbre, cobraban en vales que debían cambiar por mercaderías en proveedurías de las mismas empresas que los ocupaban.
La ley laboral prohíbe expresamente otras prácticas centenarias relacionadas con la retribución del trabajo, como las retenciones, las deducciones y las compensaciones.
El salario no es riqueza ni ganancia, es dinero que el trabajador recibe como contraprestación de poner su fuerza de trabajo a disposición de otra persona. Por eso el artículo 14 de la constitución nacional pone el salario "bajo la protección de las leyes"
La ganancia, según una definición elemental, es la diferencia entre el precio de venta y el costo de un producto y constituye la retribución del empresario. El salario es el pago por un trabajo realizado y es la retribución del trabajador.
De acuerdo con estas definiciones, parece un sinsentido cobrar impuesto a las “ganancias” sobre el salario, ya que no es ganancia, ni el trabajador es un empresario.
Pero las cosas no son tan sencillas en la Argentina, donde todo está un poquito más patas para arriba que en los libros de economía. Por eso, algunos gremialistas son a la vez opositores políticos y lanzan paros reclamando que no se cobre impuesto a las ganancias sobre los salarios en período preelectoral.
O más moderadamente, que se eleve el mínimo para los contribuyentes de la cuarta categoría al impuesto a las ganancias, que son los asalariados.
Admiten implícitamente el presunto derecho del Estado a imponer una gabela a los salarios como si fueran ganancia, sin dilucidar el asunto, con la sola idea de sacarse de encima el pago y llevar la presión sobre el Estado recaudador como un logro de la dirigencia sindical.
El impuesto a las ganancias sobre los sueldos tuvo su origen en las remuneraciones exorbitantes que percibían los directores y gerentes de empresas extranjeras en la Argentina hace décadas. Por la vía de la autoasignación de remuneraciones enormes, esos personajes, que están ahora más enquistados que antes en la economía argentina, lo que hacían era transferir parte de las ganancias de las empresas al extranjero. Una maniobra de tantas que en lugar de cortar de raíz como correspondía, se transó mediante el cobro de un impuesto progresivo sobre pretendidos “sueldos” que en realidad no eran tales.
Pero poco a poco se perdió de vista el origen y la cosa fue pareciendo jugosa al recaudador, que tiene un apetito muy voraz, bulímico. En su momento sacó la célebre resolución 125, por la cual las retenciones o impuestos a las exportaciones de granos podían llegar hasta el 95 por ciento del total.
Un botón de muestra de la política nuestra es que el entonces ministro de economía, Martín Lousteau, inspirador del proyecto leonino, es ahora senador nacional opositor y candidato a jefe de gobierno porteño por el radicalismo.
Hay una ley que establece el impuesto a las ganancias por categorías e incluye a los asalariados en la cuarta. En los orígenes el nivel era suficientemente alto para que casi nadie debiera pagar. Pero el mínimo estuvo décadas sin modificación, de modo que incluso los que cobraban sueldos que apenas superaban el costo de la canasta familiar debían pagar al gobierno un diezmo incalificable.
La ley dispone actualizaciones por períodos que ella misma establece, pero el gobierno “se olvidó” de actualizar como se “olvidó” de la inflación, que hoy está entre las mayores del mundo.
Esas cosas no existen, pero son fantasmas capaces de voltear de la cama a los funcionarios. La finalidad de la desmemoria no necesita mucho análisis: cada vez son más los trabajadores que deben pagar ganancias y menos los que cobran aguinaldo.
De la Redacción de AIM.
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