La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dio a conocer este lunes por la noche la actualización de los importes mínimos para los anticipos del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. “La medida simplifica las tareas de cumplimiento de los contribuyentes”, informó el organismo en un comunicado.
Ambas actualizaciones fueron reflejadas a partir de las Resoluciones Generales 5211/2022 y 5213/2022 publicadas esta noche en el Boletín Oficial. Allí, el ente recaudador que conduce Mercedes Marcó del Pont da cuenta de la modificación de los montos mínimos de los anticipos.
En el caso de Bienes Personales, la Resolución 5213/2022 informa el incremento del importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos. “El nuevo monto es de $5000. El anterior importe, vigente desde 2018, era de $1000”, reza el comunicado al que tuvo acceso Ámbito.
Asimismo, señala que el nuevo monto “rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes”.
Para el caso del Impuesto a las Ganancias, Afip comunicó que la modificación se realizó a través de la Resolución 5211/2022, en la cual se manifiesta que se elevarán los importes mínimos para el ingreso de los anticipos del impuesto a las Ganancias.
“Los nuevos montos son de $5000 para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, y de $2500 para personas jurídicas”, informó el organismo. Hasta el momento, estos importes eran hasta ahora de $1000 y de $500, respectivamente.
Por otro lado, adelantaron que los montos de $5000 y de $2500 “resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades”.
A partir de la resolución, el organismo adecua las normativas en línea con la Ley de Impuesto a las Ganancias. Además, hace lo propio también con el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los contribuyentes beneficiados por regímenes de promoción. Por último, se aplica la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la actividad promovida.