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El Gobierno reglamentó cómo se calcularán los aportes previstos en los convenios laborales

A través del Decreto 612/2026, el Ejecutivo precisó qué conceptos salariales integrarán la base de cálculo de los aportes convencionales y estableció nuevas reglas para la administración de los fondos que reciban las organizaciones sindicales.

El Gobierno nacional reglamentó nuevos aspectos de la reforma laboral vinculados a los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos de trabajo. Lo hizo mediante el Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial, que define qué conceptos salariales deberán utilizarse para calcular esos aportes y fija nuevas pautas para la administración de los recursos destinados a los sindicatos.

La medida complementa la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada este año, y busca unificar criterios para la homologación de convenios colectivos que establezcan contribuciones económicas en favor de las organizaciones gremiales.

Según explicó el Poder Ejecutivo, el objetivo es brindar mayor seguridad jurídica y facilitar el control previo de los acuerdos celebrados entre empleadores y sindicatos.

Qué conceptos integrarán la base de cálculo

Uno de los principales puntos del decreto establece cuáles serán los conceptos salariales que deberán tomarse en cuenta para calcular los aportes convencionales.

La base de cálculo estará integrada por:

El salario básico establecido en el convenio colectivo.

Las sumas remunerativas normales.

Los adicionales habituales de pago mensual previstos en cada convenio.

En cambio, quedarán excluidos del cálculo:

Horas extras.

Premios.

Bonificaciones o bonos.

Participación en las ganancias.

Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).

Plus vacacional.

Sumas no remunerativas.

Cualquier otro concepto que no sea mensual, habitual y permanente.

El Gobierno sostuvo que esta definición permitirá evitar distintas interpretaciones al momento de homologar los convenios colectivos.

Fondos destinados exclusivamente a beneficios para los trabajadores

La reglamentación también establece nuevas reglas para la administración de las contribuciones que los empleadores acuerden realizar a favor de las organizaciones sindicales.

Según el decreto, esos fondos deberán destinarse exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores alcanzados por cada convenio colectivo.

Además, deberán administrarse en cuentas separadas del patrimonio general de los sindicatos y contar con documentación específica que permita identificar claramente el destino de los recursos.

Desde el Ejecutivo señalaron que la medida apunta a garantizar una administración diferenciada y una mayor transparencia en el uso de esos fondos.

Complemento de la reforma laboral

El Gobierno aclaró que el decreto no modifica el régimen de aportes previsto por la legislación vigente, sino que precisa su alcance para facilitar la implementación de la reforma laboral aprobada este año.

Asimismo, establece criterios uniformes para el control de legalidad que realiza la autoridad laboral antes de homologar convenios colectivos que incluyan aportes o contribuciones económicas destinadas a las asociaciones sindicales.

Con esta reglamentación, el Ejecutivo continúa avanzando en la implementación de la Ley de Modernización Laboral, uno de los principales ejes de la agenda de reformas impulsada por la administración de Javier Milei.

Boletín Oficial

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