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Afip amplió los beneficios de excepción para el pago de Bienes personales

La Afip amplió los motivos por los cuales los contribuyentes pueden solicitar ser exceptuados del ingreso del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

La Resolución General N° 4931, publicada este jueves en el Boletín Oficial, estableció que los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados arrojen como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020.

Los cálculos que se efectúen deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición de la administración tributaria.
Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021, inclusive, para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta.
Para hacerlo deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática "Eximición pago a cuenta" e indicando el motivo de la solicitud, de acuerdo con el texto oficial.

La AFIP recordó que mediante otra Resolución General, la N° 4.673, se estableció la obligación de ingreso de un pago a cuenta destinado a adelantar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, por parte de aquellos sujetos que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
Ahora, indicó que "debido a razones de administración tributaria, resulta aconsejable ampliar los motivos por los cuales los contribuyentes podrán solicitar que se los exceptúe del ingreso del pago a cuenta".

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