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Economía
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Anses aclaró que los presos no reciben ni pueden percibir el IFE

A raíz de algunos reclamos de familiares que solicitaban para las personas privadas de la libertad que también pudieran percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), la Anses aclaró que los presos no pueden ser destinatarios de este beneficio. Cabe recordar que la inscripción para el IFE está cerrada y no se admiten más beneficiarios.

El Gobierno formalizó a través de una resolución del Ministerio de Trabajo, publicada este jueves en el Boletín Oficial, que los presos no pueden percibir el IFE: "Aclárase que las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios”.

Cuando se lanzó el IFE, se generó polémica porque supuestamente lo estaban percibiendo personas encarceladas, algo que no sucedió y desató el reclamo de varios familiares de presos para que el beneficio fuera extensivo.

El Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), cuyo tercer pago comenzó a realizarse esta semana, abarca a casi 9 millones de personas, sobre todo desocupados o trabajadores de la economía informal, que perciben 10 mil pesos por parte del Estado Nacional para mitigar los efectos de la pandemia en la actividad económica.

Para terminar con las polémicas, se puntualizó cuáles son los requisitos que se tomaron en cuenta para que las personas puedan acceder al ingreso:

Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
-- Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

-- Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría "C" o superiores y régimen de autónomos.

-- Prestación por desempleo.

-- Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-- Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del Progresar.

De estos requisitos están exceptuados los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

La resolución estableció también que cuando él o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la Anses sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, "el grupo familiar se considerará compuesto por él o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades ya establecidas".

Por su parte, la Anses requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud.

El decreto N° 310/20 se instituyó con carácter nacional el IFE, como una prestación monetaria no contributiva del sistema de seguridad social de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de aquellos sectores más vulnerables, a causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el gobierno nacional para proteger la salud pública.

"A fin de poder fortalecer la llegada de esta prestación excepcional a los sectores más vulnerables, deviene necesario introducir ciertas modificaciones", justificó el Ministerio.

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