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Bienes personales: el Gobierno volvió a prorrogar el plazo para la repatriación

El 30 de abril vencía el plazo para realizar la repatriación de activos ubicados en el exterior establecido en la ley del Impuesto a los Bienes Personales. Sin embargo, se dispuso a prorrogar la fecha.

El Gobierno prorrogó una vez más el plazo previsto en el impuesto a los Bienes Personales para la repatriación de activos financieros correspondiente al período fiscal 2023. De esta manera, la fecha final pasó del 30 de abril al 31 de mayo de este año.

La medida se comunicó a través del Decreto 378/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial, en el que se reconocen los mismos argumentos que a fines de marzo de este año llevó al Poder Ejecutivo a dictaminar la extensión del plazo.

Mediante el Decreto 281 del 26 de marzo de 2024, se prorrogó originalmente el plazo previsto en el impuesto a los Bienes Personales hasta el 30 de abril de 2024 para "permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación".

La normativa 378 rubricada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro de Economía, Luis Caputo, señala que actualmente "subsisten los motivos que llevaron al dictado del Decreto 281/24, por lo que resulta menester establecer una nueva prórroga del plazo en cuestión hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive".

Por ese motivo, el presidente ordenó prorrogar "desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo dos del Decreto 912 del 30 de diciembre de 2021".

A fines de abril vencía el plazo para realizar la repatriación de activos ubicados en el exterior establecido en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. Dicha repatriación permitirá acceder a las alícuotas reducidas en la declaración correspondiente al período fiscal 2023. Vale mencionar que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de las personas humanas vencen a mediados de junio de 2024.

Cabe recordar que desde el año 2017 la normativa castiga con alícuotas mayores las tenencias de bienes en el exterior. Sin embargo, la repatriación es una alternativa para poder acceder a alícuotas sin incremento para los bienes situados en el exterior.

Cómo es el proceso de repatriación de bienes personales

A efectos de realizar la repatriación, es necesario previamente abrir una cuenta especial en Argentina – “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” en cualquier institución bancaria. Una vez abierta la cuenta deberá ingresarse al país a través de un depósito bancario entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, inclusive:

Las tenencias de moneda extranjera en el exterior y

Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros ubicados en el exterior,

En conjunto y, por lo menos, equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

Activos financieros en el exterior: lo que define la norma

La normativa tributaria establece que se entenderá por activos financieros situados en el exterior:

La tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares de otro país;

Participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior (incluidas las empresas unipersonales);

Derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior;

Toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación;

Créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

No se consideran activos en el exterior, de acuerdo a las consultas realizadas al fisco:

Bonos argentinos depositados en cuentas del exterior

Obligaciones negociables y ADRs de empresas argentinas

Cómo acceder a los beneficios de repatriación

Para obtener el beneficio los fondos deberán permanecer depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación.

Sin embargo, podrán ser destinados a su venta en el mercado libre de cambios (a tipo de cambio oficial), a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior, y otras inversiones como fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior y fondos comunes de inversión específicos regulados por la CNV, sin que estos destinos afecten la obtención del beneficio.

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