La Afip dio a conocer este viernes los parámetros para el pago de anticipos del período fiscal 2019 de los impuestos a los Bienes Personales y de Ganancias de Personas Humanas.
Las claves están incluidas en las resoluciones generales 4522 y 4524, publicadas este viernes en el Boletín Oficial.
En el caso de Bienes Personales, por disposición de la Reforma Tributaria sancionada en 2018, ya no se contabilizará para el pago el valor de la casa habitación de los contribuyentes, hasta 18 millones de pesos.
Los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, con las siguientes consideraciones:
- Se restará la exención dispuesta para la casa habitación (hasta $18 millones) del valor total de los bienes sujetos a impuesto, informado para el período fiscal 2018.
- Se aplicará la nueva escala con alícuotas progresivas sobre el total de los bienes que excedan el mínimo no imponible del 2019.
En el caso de Ganancias, los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice Ripte, de acuerdo con lo dispuesto por la Afip.