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Economía
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El control de los fondos fiduciarios pasa a la órbita de Luis Caputo

El presidente Javier Milei le dio el pleno control de los fondos fiduciarios al ministro de Economía, Luis Caputo. La decisión que se formalizó mediante el Boletín Oficial ya estaba tomada antes de que el mandatario convocara a los gobernadores al "Pacto del 25 de Mayo".

A través del Decreto 215/2024, Milei designó al Ministerio de Economía “como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios”.

“En los casos en los que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN haya designado como fiduciante a un organismo o repartición específica diferente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a un comité de integración plural, con carácter previo al dictado de cualquier instrucción al fiduciario deberá emitir opinión el citado Ministerio”, se agregó en el artículo 2° de la decisión publicada hoy en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Economía, con la asistencia de la Sindicatura General de la Nación, “o mediante la contratación de consultores independientes externos de reconocida trayectoria y experiencia, en los términos de la legislación vigente, deberá realizar -dentro del plazo de 60 días a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida- una auditoría integral de gestión de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional”.

Caputo podrá prorrogar este plazo “por otro similar y por única vez”.

En el decreto, que lleva la firma de Milei y del jefe de Gabinete, Nicolás Posse, se comunicó que Economía efectuará, cuando corresponda, las adecuaciones contractuales que resulten necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto.

“Los organismos y reparticiones con responsabilidad primaria en las materias involucradas en cada uno de los fondos fiduciarios objeto de la presente medida deben prestar colaboración y asistencia al Ministerio de Economía, a los fines del mejor cumplimiento de las disposiciones y fines del presente decreto”, indicó el Gobierno.

En los considerando, el Poder Ejecutivo hizo hincapié en “la eficiencia y la eficacia en la utilización de los recursos públicos” e hizo mención a un informe solicitado a la SIGEN sobre los fondos fiduciarios en el cual se denunció que “se ha observado la inexistencia o desactualización de los procedimientos administrativos que definen la operatoria de funcionamiento de cada fondo fiduciario; las políticas generales a ser abordadas; los mecanismos para la formalización de expedientes y documentación de respaldo de las decisiones; las responsabilidades sobre el seguimiento y control de beneficiarios; los sistemas de información sobre el estado de ejecución y avance de obras, entre otros”.

“Del mismo Informe surge la ausencia o falta de integridad y sistematización de la documentación de respaldo de los procesos de otorgamiento de fondos, lo que dificulta garantizar la transparencia y trazabilidad de las actuaciones y, por lo tanto, las tareas de control y fiscalización sobre la asignación de recursos”, argumentó el Gobierno y agregó: “Se ha verificado la inacción y/o demora en las actividades de recupero y gestión de morosidad o incobrabilidad ante incumplimientos de los beneficiarios, así como debilidades en el proceso de compras y contrataciones, falta de seguimiento y demoras no justificadas”.

Qué son los fondos fiduciarios

Es el nombre que se le ha dado a los contratos de fideicomisos cuando la figura es utilizada por el Estado, en cualquiera de sus niveles (nacional, provincial, municipal), para un objetivo específico y delimitado, relacionado con satisfacer una demanda de interés público.

En el caso de los fondos públicos, es el Estado quien delega la administración de fondos a una entidad (que suele ser un banco público, por lo general el Banco Nación o el Banco de Inversión y Comercio Exterior -BICE-) para que los administre en función de determinada política pública, como el otorgamiento de un subsidio o la realización de una obra.

Los fideicomisos tienen diferentes fuentes de financiamiento: pueden conformarse por aportes del Tesoro Nacional, la recaudación de un impuesto específicamente creado para tal fin, el cobro de multas o el resultado de inversiones de los propios fondos (como el caso del Procrear, que se financia a partir de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES).

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