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Economía
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Prórroga del pago a cuenta del impuesto al cheque para MiPymes

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la posibilidad para las micropymes de tomar como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias el 100 por ciento las retenciones sufridas por impuesto a los débitos y créditos bancarios o una parte como compensación de contribuciones patronales.

Al respecto, Arca, la ex Afip, dio a conocer la Resolución General 5632 que reglamenta la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 del beneficio para las MiPymes.

Cómo seguirá el beneficio en impuesto al cheque

Por el Decreto 1137/2024, publicado en el Boletín Oficial a fines de 2024, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el siguiente beneficio:

El impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, que hubiese sido efectivamente ingresado, pueda computarse en un 100 por ciento como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por las microempresas, con Certificado MiPyme.

Estas puedan optar por computar hasta un 30 por ciento del impuesto al cheque como pago a cuenta de hasta el 15 por ciento de las contribuciones patronales que se destinen al sistema previsional.

Este beneficio resulta de aplicación para las remuneraciones que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, por lo que se extiende para los salarios devengados a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive.

Nuevos planes de pago para MiPymes

En paralelo, Arca dio a conocer nuevos planes de facilidades de pago de hasta cuatro años para las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar sus deudas tributarias.

¿Cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija (no se cambia la tasa de financiación durante la vigencia del plan de pagos).

El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta.

Con esta medida, el organismo busca brindar mayor flexibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.

¿Cómo es la financiación?

Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25 por ciento sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40 por ciento sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

¿Cómo acceder a los beneficios?

La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.

Requisitos:

Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Declaraciones juradas presentadas.

Cuit activa.

CBU informada.

¿Qué obligaciones se encuentran incluidas?

Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:

Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.

Retenciones y percepciones impositivas.

Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

MiPymes

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