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Sube el piso de Ganancias

Los valores del esquema de cálculo de Ganancias tendrán una actualización en julio, lo que generará que se incremente el salario más bajo a partir del cual se paga el impuesto y, a la vez, hará que se alivien los montos que se les descuentan de sus ingresos a quienes están alcanzados por la carga fiscal.

Los trabajadores en relación de dependencia solteros y sin hijos comenzarán a tributar el Impuesto a las Ganancias desde el 1° de julio a partir de salarios netos de $2.909.507. Así lo determina el índice de ajuste semestral por IPC del tributo, que subió 16,8 por ciento, según informó el Indec.

Eso implica que el salario bruto mínimo para ese mismo caso será de $3.505.431. En el caso de un empleado con cónyuge y dos hijos, el salario neto a partir del cual comenzará a tributar será de $3.386.017, equivalente a un bruto de $4.079.590.

Como durante la primera mitad del año los empleadores realizaron las retenciones utilizando una tabla anterior y el Impuesto a las Ganancias es anual, en la segunda mitad del año los empleados pueden llegar a tener saldos a favor.

Vigencia
Los parámetros ya reajustados son válidos para el cálculo de las retenciones de los sueldos percibidos desde el primer día de julio. Por esta razón, los empleadores deberán hacer una corrección a la baja de lo descontados de los salarios de junio, si es que fueron abonados este mes. Es decir, deberán recalcular el monto teniendo en cuenta los valores actualizados del esquema impositivo, y compensar la diferencia.

También se incrementan, en el mismo porcentaje que el resto de las variables, los montos máximos que pueden deducirse (descontarse), del ingreso sujeto al impuesto, por determinadas erogaciones personales, como la de salarios del servicio doméstico, la de gastos destinados a la educación de los hijos y la del alquiler de la vivienda.

Deducciones posibles
Para aliviar el paso de Ganancias es posible declarar determinados gastos, además de familiares a cargo.

Para hacerlo, se debe ingresar en la página de Arca con clave fiscal y buscar el servicio interactivo Siradig-Trabajador, que es el sistema para informar los datos que se utilizarán para la liquidación del impuesto.

Las principales deducciones son:

• Hijos: deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo. Puede tomar el 100 por ciento del monto deducible uno de los padres, o bien puede dividirse la deducción en un 50 por ciento y 50 por ciento. Deducción anual de $2.857.936,54, equivalente a un promedio mensual de $238.161,37.

Hijo incapacitado para el trabajo: deducción anual de $5.715.873,08, equivalente a $476.322,75 por mes.

• Cónyuge o conviviente: la persona no debe tener prácticamente ingresos propios. Deducción anual de $5.667.094,72, lo que representa un promedio mensual de $472.257,88.

• Alquileres (inquilinos y propietarios): para los inquilinos rigen dos deducciones, que se declaran por separado. Una habilita a descontar del ingreso imponible el 40 por ciento de lo pagado; rige también un tope anual, que aplica el empleador al hacer el cálculo, y no se puede ser propietario de ningún inmueble. La otra deducción permite descontar el 10 por ciento del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño; esta deducción del 10 por ciento es válida para propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.

• Servicio doméstico: se deducen sueldos y contribuciones, con tope.

• Medicina prepaga: se declara lo abonado por planes que tengan como beneficiarios al empleado y a personas a su cargo. Hay un límite que aplica el empleador.

• Honorarios médicos: de la cifra facturada y no reintegrada, se deduce el 40 por ciento, hasta un tope que se aplica al hacerse la liquidación (se declara todo el gasto).

• Donaciones: deben ser para ciertas instituciones; el tope deducible es el 5 por ciento del sueldo neto anual y lo aplica el empleador.

• Seguros de vida o retiro

• Gastos para educación: abarcan cuotas de colegios y compras de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, si prácticamente no tienen ingresos propios.

• Intereses: deben ser de un préstamo para vivienda, pero es una deducción insignificante, porque el tope anual está congelado desde hace años en $20.000.

• Gastos para adquirir indumentaria y/o equipamiento: deben ser objetos de uso exclusivo en el lugar de trabajo y los debe haber pagado el empleado.

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