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Día mundial de los Derechos del Consumidor 

El 15 de marzo de 1963 el entonces presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, pronunció un discurso ante el Congreso en el que se refirió a los derechos de los consumidores. Cuáles son los derechos en Argentina.

Algunos años más tarde, el movimiento de consumidores comenzó a celebrar cada 15 de marzo el día mundial de los Derechos del Consumidor para aumentar la conciencia mundial sobre sus derechos.

El día mundial de los Derechos del Consumidor fue celebrado por primera vez el 15 de marzo de 1983. Dos años después, el 9 de abril de 1985, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó las directrices de la ONU para la protección de los consumidores. Se definieron ocho derechos básicos para el trabajo en la defensa de los consumidores de la Organización Internacional de Consumidores (CI) y de las diversas organizaciones de consumidores de todo el mundo:

  • Derecho a satisfacer las necesidades básicas: tener acceso a bienes y servicios esenciales, alimentos adecuados, ropa, vivienda, atención de salud, educación, servicios públicos, agua y saneamiento.
  • Derecho a la seguridad de productos y servicios: ser protegido/a contra productos, procesos de producción y servicios peligrosos para la salud y/o la vida.
  • Derecho a ser informado/a: recibir datos e información para hacer una compra (elección) adecuada, y ser protegido/a contra el etiquetado deshonesto o incompleto.
  • Derecho a elegir: poder seleccionar de una gama de productos y servicios ofrecidos, a precios competitivos con la garantía de calidad satisfactoria.
  • Derecho a ser escuchado/a: tener los intereses de los consumidores representados en el quehacer y la ejecución de políticas de gobierno y en la producción de bienes y servicios.
  • Derecho a ser compensado/a: recibir un trato justo por demandas apropiadas, incluyendo compensaciones por bienes defectuosos o servicios insatisfactorios.
  • Derecho a la educación de los consumidores: adquirir conocimientos y habilidades necesarias para decidir opciones informadas y confiables sobre bienes y servicios, y, asimismo, ser informado/a sobre los derechos básicos y la forma adecuada de actuar.
  • Derecho a un ambiente saludable: vivir y trabajar en un ambiente que no amenace el bienestar presente y de las futuras generaciones.

El texto que recoge los derechos del consumidor se ha ido actualizando con los años. Sin embargo, se reconocen los siguientes derechos que destacan sobre el resto y muestran el amparo del que dispone el consumidor cuando efectúa una compra.

El derecho a la protección de la salud y a la seguridad

Un producto o servicio es seguro, si todas sus características, así como el impacto que puede tener sobre otros productos, la información, la publicidad, y la persona consumidora a la que se dirige no ocasiona ninguna situación de inseguridad. Sin embargo, si un bien o servicio acarrea riesgos usuales o legalmente admisibles, debe ser notificado al consumidor.

De sospechar de que un producto no es seguro o está fuera de los riesgos legales admisibles, el consumidor podrá reclamar ante las instituciones pertinentes para evitar un daño mayor y proteger al resto de usuarios.

Derecho a indemnización

Los consumidores tienen derecho a una reparación o indemnización por los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de la adquisición o utilización de bienes o servicios. Este derecho está recogido y asociado a la garantía del producto o servicio.

Derecho a la información, la educación y la formación

Las personas consumidoras tenemos derecho a tener la información necesaria para poder usar con seguridad los diferentes bienes y servicios, así como la formación necesaria para poder desempeñar la función para la que está desarrollado un determinado producto adquirido. Esta información debe encontrarse, en el caso de los productos, en los envases, embalajes y etiquetas.

Derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica

Las normas de protección de los consumidores obligan a que las administraciones públicas dispongan de servicios que ayuden a los consumidores en caso de ser necesaria orientación y defensa frente a actuaciones abusivas o ilegítimas en relación con la compra de un producto o la contratación de un servicio.

El desorbitado incremento del número de compras en los últimos años es considerable debido especialmente al consumismo que presenta nuestra sociedad. Como no podía ser de otra manera, este aumento de compras ha ido parejo al aumento de reclamaciones y devoluciones de productos y servicios. Los derechos de los consumidores adquiridos en las últimas décadas garantizan que estas reclamaciones sean posibles y protegen al consumidor frente a posibles injusticias.

Derechos consagrados en Argentina

En Argentina, la Ley 24240 establece los derechos de las y los consumidores y las obligaciones de los proveedores en las relaciones de consumo.

Una relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor de un bien o servicio y el consumidor final o usuario de este. Incluye el antes, durante y después de la compra del producto o contratación del servicio.

  • Un trato digno y equitativo: las empresas no pueden ejercer prácticas discriminatorias en razón del género, el color de piel, la edad, la condición física, entre otros.
  • Información cierta, clara y detallada: el proveedor está obligado a informarte de forma completa sobre las características y condiciones de los productos y servicios que ofrece.
  • Protección a tu salud: los productos y servicios ofrecidos no pueden presentar riesgos para la salud o integridad física de las y los consumidores.
  • Por su parte, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor realizó un listado con diez consejos para tener en cuenta al momento de realizar una compra.
  • Pedir siempre el comprobante de pago. Si existe algún problema, servirá para reclamar.
  • Recordar que no puede haber diferencia de precios entre el pago en efectivo y el pago con tarjeta de débito o de crédito en un solo pago.
  • Comparar los precios: una herramienta útil para hacerlo es la web www.preciosclaros.gob.ar, que analiza las ofertas de los supermercados más cercanos al domicilio.
  • Recordar que no puede haber diferencias entre el precio de la góndola, la vidriera o la publicación y el que cobran. De haberla, se puede exigir que cobren el precio más favorable.
  • Los productos nuevos tienen por ley 6 meses de garantía. Si la falla se detecta dentro de este período, debe ser reparado. Los gastos de traslado y otros generados por la reparación corren por cuenta de los responsables de la garantía: vendedor, fabricante y/o importador.
  • Se debe tener en cuenta que el vendedor está obligado a respetar el precio que publica.
  • Hay que recordar que la oferta o promoción debe ser clara y detallada. Si ofrecen un descuento, deben aclarar el precio anterior. En caso de que la promoción incluya un “2x1”, debe dejar en claro el precio por unidad.
  • Si la oferta es por cantidades limitadas, deben informar cuántas unidades se encuentran disponibles.
  • Verificar que la empresa envíe el comprobante de pago o la factura electrónica. El mismo puede servir para reclamar luego.
  • Recordar que para cancelar un servicio de telefonía, internet o televisión se puede hacer a través de un botón de baja que debe estar disponible en la web de la empresa.

En caso de consultas, se encuentra la línea gratuita de orientación al consumidor: 0800-666-1518, de lunes a viernes de 8 a 20. También se puede hacer el reclamo en www.consumidor.gob.ar

Defensa del Consumidor en redes sociales:
Twitter: @DNDConsumidor
Facebook: Defensa del Consumidor

De la Redacción AIM

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