
En materia de reconocimiento legal del derecho de acceso a la información pública, América Latina está bien posicionada en comparación con otras regiones. Prácticamente todos los países de la región cuentan con leyes de transparencia y acceso a la información pública; sin embargo, la región también viene registrando retrocesos preocupantes, constató AIM.
De acuerdo al Informe sobre el acceso a la información pública en América Latina de Fundación Directorio Legislativo, al que tuvo acceso AIM, la región también viene registrando retrocesos preocupantes, entre los cuales se destaca la reciente eliminación del Instituto de Acceso a la Información Pública de México.
Desde el año 2020, se han detectado los siguientes movimientos: Se ha limitado la autonomía de los órganos garantes del acceso a la información pública y datos personales. Esta restricción puede ocurrir porque los órganos quedan subsumidos en ministerios o secretarías del Poder Ejecutivo, por la designación de comisionados afines a los gobiernos, por fallos judiciales o por ataques directos que ponen en duda la utilidad social, la idoneidad o la independencia de las entidades. Se han ampliado los regímenes de excepciones o aplicado de formas que vulneran el principio de máxima divulgación. Por ejemplo, organizaciones de la sociedad civil en Colombia han advertido la falta de cumplimiento del “test de daños” dispuesto por el artículo 28 de la ley de acceso a la información pública.
Este supone que el sujeto obligado es quien debe probar que la revelación de la información requerida causaría un daño presente y probable. En su lugar, se está dando lugar a la interpretación de que este test debe ser aplicado por un juez. Se está clasificando información de interés público por motivos de seguridad nacional u otros.
Por ejemplo, en Honduras, se clasificó la información vinculada a las negociaciones con la ONU por la instalación de la CICICH. Se han suspendido las obligaciones de las entidades estatales en contextos de emergencia o excepción constitucional. Cabe mencionar que en estas situaciones también se suelen afectar otros derechos, en particular la libertad de reunión, de asociación, de inviolabilidad del domicilio entre otros. Además, el poder ejecutivo tiene la atribución de realizar compras y contrataciones directas.
En tanto, se ha limitado en la práctica o de iure el acceso a datos de interés público por considerarlos de “naturaleza privada”. Por ejemplo, en Argentina, el decreto de 2024 que reglamenta la ley 27.257 de acceso a la información pública restringe el alcance de la definición de información pública, al excluir los datos “de naturaleza privada” así como aquellos que no tengan un “interés público comprometido” vagamente definido.
En Colombia, distintas organizaciones de la sociedad civil han advertido que el derecho al hábeas data se ha ampliado jurisprudencialmente a las personas jurídicas, aumentando desproporcionadamente su nivel de protección, y que este viene siendo utilizado frecuentemente para denegar el acceso a la información.
El 20 de diciembre de 2024 entró en vigor la reforma constitucional que eliminó el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Datos Personales (INAI), entre otros organismos autónomos. La iniciativa del ex presidente Andrés Manuel López Obrador planteaba que “estos órganos constitucionales autónomos carecían de legitimidad democrática” y que “habían garantizado intereses privados”. Con su aprobación, la tutela del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, así como la política de transparencia, se trasladará a la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, a cargo de Raquel Buenrostro.
Para definir la transición se realizarán varias mesas de trabajo sobre la administración de la Plataforma Nacional de Transparencia que actualmente aloja unos 14 millones de datos, los medios de impugnación y la administración general. Los órganos de contralor interno del Poder Judicial y el Congreso de la Unión asumirán la misma función en sus respectivos ámbitos de incumbencia. En octubre, Buenrostro informe que la Secretaría estaba trabajando en una Ley General de Transparencia.
El caso de Argentina
En agosto de 2024, el Poder Ejecutivo en manos de Javier Milei, restringió la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública de 2016 a través de un nuevo decreto reglamentario. Contrariando el espíritu de la ley, el decreto contrae las definiciones de información pública y documento de carácter público. Deja así afuera todos aquellos datos que se consideren de “naturaleza privada”, los que no tengan “un interés, las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto.
También introduce de manera vaga el principio de “buena fe” de quien solicita información, el cual no se verificaría si una persona insiste a lo largo del tiempo en un pedido. Tal conducta podría así ser considerada y tratada como un “abuso de derecho”, un delito tipificado en el Código Civil y Comercial de la Nación. Si la solicitud es por información ya disponible en los sitios web bastará con que el organismo remita a la página, aún si la información no está al día.
Qué pasa en Costa Rica
El 4 de octubre de 2024, la Asamblea de Costa Rica sancionó una Ley Marco de Acceso a la Información Pública, la cual entró en vigencia el 1 de noviembre. Si bien la ley fue bien recibida por el periodismo y la sociedad civil, hay un aspecto reñido con los estándares mínimos en materia de transparencia: no crea un órgano autónomo que garantice la aplicación y la resolución de quejas. Dos años y medio antes, había fracasado otro intento por regular el derecho de acceso a la información pública.
¿Y Cuba?
En julio de 2024, la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que obliga al poder ejecutivo, la Asamblea Nacional, el Consejo y los órganos judiciales. La ley ha recibido numerosas críticas de diversas organizaciones de la sociedad civil que señalan que restringe, en lugar de ampliar, el acceso ciudadano a la información pública.
Entre las razones se encuentra una definición restrictiva del concepto “información pública” y de la lista de los sujetos obligados. La ley establece una “prueba de daños,” mediante la cual los sujetos obligados pueden analizar las ventajas y los riesgos de divulgar cierta información, para determinar posibles excepciones, lo que les otorga un alto grado de discrecionalidad en cuanto a los límites
Bolivia
En octubre, la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de ley de acceso a la información pública impulsado por la senadora opositora Silvia Salame, elaborado en colaboración con la sociedad civil y representantes del Ejecutivo. El proyecto buscaba garantizar el derecho ciudadano a la información mediante la publicación periódica de datos clave y establecía plazos para responder solicitudes. Además, proponía la creación de una Comisión de Acceso a la Información (Caidp), bajo la órbita de la Defensoría del Pueblo, encargada de aplicar la ley. Situación al 29 de enero: el proyecto fue archivado