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Fallo judicial en Rafaela limita los agroinsumos

“No hay garantía que los productos orgánicos y biológicos sean inocuos, seguros para la salud y medio ambiente. Si la intención es hacer algo de agroecología como dicen los considerandos, debe extenderse y no reducirse la zona de resguardo. Para votar esto así no lo hagan, revísenlo con tiempo, pues, así como está es inaplicable, inviable y regresivo”, les advirtió en noviembre de 2021 el ingeniero químico Horacio Beldoménico a integrantes del Concejo Municipal de Rafaela.

Apenas un mes después, las cosas tomaban dos carriles diametralmente opuestos: en uno, el docente y director del Programa de Investigación y Análisis de Residuos y Contaminantes Químicos, que funciona en la Universidad Nacional del Litoral (UNL) publicaba un crítico y alarmante informe titulado “Impacto de los plaguicidas en los alimentos, el ambiente y la salud en Argentina”, con una revisión de la bibliografía existente y una serie de propuestas para remediar la situación.

Mientras tanto, en el otro, el cuerpo legislativo aprobaba la reducción de 200 metros a 50 metros de la franja que rodea a la zona urbana de la ciudad, libre de cualquier tipo de aspersión de fertilizantes, funguicidas, plaguicidas y más. Y aunque la nueva ordenanza establece parámetros de producción agroecológica, organizaciones ambientalistas y particulares rafaelinos no se dejaron convencer y acudieron a la Justicia. Este jueves 9, a poco más de un año de iniciarse una acción de protección de intereses difusos –a partir de la ley 10.000– el juez en lo Civil y Comercial Matías Colón dispuso la nulidad del artículo que permitía fumigar a corta distancia de la zona urbana, y reimplantó el límite de 200 metros que establecía la ordenanza anterior, que estuvo vigente por más de dos décadas.

Aunque el flamante fallo judicial puede ser apelado, lo cierto es que las organizaciones locales y las personas que en forma particular iniciaron la acción colectiva celebraron, como también lo hicieron colectivos ambientalistas de toda la provincia.

Hecha la ley…

El fallo de la Justicia de Rafaela vuelve a poner sobre la mesa una tensión que recorre todo el territorio santafesino y los de otras jurisdicciones: un cúmulo de intereses que tienen como eje el derecho constitucional a la salud y a un medioambiente sano, y otra conjunción que reúne a los intereses económicos de las explotaciones agropecuarias, de los emprendimientos inmobiliarios, o de servicios de entretenimiento y turismo, que además suelen presionar a sus trabajadores para alinearlos con ellos. En ese marco, la nueva batalla, que se comenzó a dirimir ahora, es otro mojón en un camino esquivo, el de alcanzar un equilibrio entre los dos entramados.

Los recurrentes desmontes para ampliar la frontera agroganadera, las quemas intencionales en el Alto Delta del río Paraná, y también las fiestas masivas dentro o próximas a áreas protegidas en als islas son pruebas cotidianas de que continúa primando el conflicto por sobre los acuerdos multisectoriales de aprovechamiento sostenible, como lo es el plan Piecas-DP en el Humedal.

La misma disputa se replica en la “Perla del Oeste”, una ciudad de más de 100 mil habitantes, cuyo nombre remite a Rafaela Rodríguez de Egusquiza, esposa de un comerciante amigo de su fundador, el empresario suizo-alemán Guillermo Lehmann. Pero allí la puja central ya no es por la tenencia de la tierra –hace largo tiempo se completó el despojo a sus legítimos propietarios, las comunidades nativas– sino por su uso. En ese marco el ingeniero Beldoménico expuso como invitado por el Concejo rafaelino durante el tratamiento en comisiones de diferentes iniciativas para reimpulsar el llamado “cinturón verde” de Rafaela, con la concepción de una producción agroecológica y de cercanía.

Así lo establecía un proyecto firmado por la concejala perottista Brenda Vimo, médica de profesión. Pero sorpresivamente se fue imponiendo otra iniciativa, la presentada por Leonardo “Leo” Viotti, un joven edil del bloque Cambiemos-UCR. Esta es la que después se convertiría en la ordenanza 5.331, hoy vigente, y cuyos artículos 3º (en forma parcial) y 4º (íntegramente) acaba de voltear el juez Colón.

La razón de ser de una nueva ordenanza se expone con total transparencia en uno de sus considerandos: “Actualmente los campos linderos al ejido urbano que se encuentran afectados por el actual límite agronómico en Rafaela, totalizan 797 hectáreas, muchas de las cuales se encuentran sin producir, por lo que es necesario generar nuevas herramientas y alternativas que permitan que los mismos vuelvan a ser viables de producción”, dice. Y completa en otro que esas hectáreas improductivas “se terminan convirtiendo en sitios casi abandonados, sin mantenimiento, inseguros y propicios para fomentar la delincuencia”. Así descripta la situación, la conclusión es obvia: la franja establecida para que la población esté lejos de aspersiones de agroquímicos es un peligro en sí misma.

La extensa ordenanza, que tiene 50 artículos agrupados en 16 títulos, es transparente en su enunciado: “Que es deber de este gobierno municipal velar por la salud de sus habitantes, como así también proteger la producción agropecuaria, como fuente de trabajo”, puntualiza otro considerando.

Como alternativa, la norma describe y resalta la eficacia de las cortinas forestales como freno a la deriva de agrotóxicos –incluso el edil Viotti las realza como remedio a una “sobrepoblación de aves en el sector céntrico” de la ciudad, planteando que los árboles que propone implicarían una “reubicación”– aunque la norma misma describe que allí no se van a utilizar tales cosas sino “productos de origen biológico para la protección de los cultivos”. Aunque las organizaciones ambientalistas locales celebran cualquier barrera forestal, lo cierto es que la que propone la normativa es como defensa de una deriva que hoy no se genera, ya que no se puede volcar ningún tipo de producto en esa franja.

Con esos preceptos, la ordenanza 5.331 redujo a la cuarta parte la franja de seguridad de 200 metros alrededor de la zona urbana de Rafaela, para reconvertir los siguientes 150 metros en un Cinturón Agroecológico, donde se permitía “la aplicación de productos fitosanitarios biológicos, bajo fiscalización de receta y aplicación a cargo del municipio”. Dicha también se podía ampliar, a partir de 2025 y por disposición del Ejecutivo municipal, a 250 metros. Pero, como reconoce que no hay todavía especificaciones a nivel nacional sobre qué producto fitosanitario propuesto como agroecológico es realmente inocuo, establece que serán “los ingenieros agrónomos de la Municipalidad” los encargados de certificar cuál producto se puede usar y cuál no.


Pasaron cosas

Las organizaciones ambientalistas locales vieron de inmediato que la pata endeble de la permisividad es el control, y que además hay sobradas experiencias de producciones agroecológicas que distan de ser tales, y que incluso municipios y productores privados llegaron a sembrar soja con fumigación hasta en las banquinas de las rutas, resistiendo incluso con armas la prohibición de hacerlo, dispuesta en 2011 por el gobierno de Antonio Bonfatti.

La experiencia propia de los vecinos, en particular de las familias que habitan en áreas periurbanas, cuyos padecimientos las llevaron a formar parte de las crecientes organizaciones que confluyen en Paren de Fumigarnos a nivel provincial, generaron la inmediata judicialización de la ordenanza 5.331, aprobada y publicada en el Boletín Oficial de Rafaela el 17 de diciembre de 2021, en una reglamentación con varios vetos parciales.

Así, Adapa (Acción por la Defensa Animal y la Protección Ambiental), Amigos de la Vida y un grupo de vecinas y vecinos a título personal formalizaron una presentación contra la Municipalidad de Rafaela, “con la finalidad de tutelar los intereses difusos relativos al medio ambiente y salud pública de los vecinos de esta ciudad, que argumentan lesionados por la ordenanza 5.331”.

En el escrito pidieron, en un primer punto, que el Ejecutivo local presente un “informe del Senasa y/o de toda otra autoridad consultada” en el marco del artículo 51 de la ordenanza, incluyendo “acta de deliberación de dichos informes o análisis de los mismos”. Pero el artículo 51 no existía en la ordenanza votada por el Concejo, sino que lo introdujo la reglamentación del Ejecutivo, como disposición transitoria. Y, concretamente, su acción consistió en postergar 180 días la vigencia de las nuevas franjas de 50 metros y 150 metros hasta que el Ejecutivo recabara “la información completa, detallada y actualizada de las autoridades con competencia en materia de producción ecológica, orgánica o biológica” sobre cuatro items:

- Los productos fitosanitarios de origen orgánico y/o biológicos susceptibles de ser aplicados.

- Técnicas, condiciones y procedimientos relativos a su aplicación o uso.

- Medidas de prevención sugeridas en su aplicación.

- Toda otra información relevante vinculada a la correcta aplicación, uso y manipulación de tales productos.

La demanda colectiva también pidió, en un segundo punto, que la Municipalidad “informe si el Ejecutivo y el Concejo Municipal (lo que incluye comisiones municipales integradas junto a vecinos e instituciones en medio ambiente y salud pública) cumplen con la ley nacional 27.592 de capacitación ambiental, especialmente en lo vinculado al principio precautorio”.

La norma invocada es la llamada “Ley Yolanda”, sancionada el 17 de noviembre de 2020, que tiene como objetivo “garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública”. El nombre rinde homenaje a Yolanda Ortiz, doctora en química, especializada en toxicología, quien obtuvo una beca en La Sorbona y permaneció en Francia hasta finales de la década del 60, para luego regresar a la Argentina y convertirse, en 1973, en “la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano” del país y de América latina, designada por Juan Domingo Perón durante su tercer gobierno.

Como adicional del segundo punto, la presentación judicial pedía que se anulara el artículo que establecía las nuevas franjas en base al principio de no regresividad, una de las claves de la legislación ambiental nacional, que básicamente impide que todo vaya para peor a partir de una ordenanza o una ley provincial.

En el tercer punto se pedía a la Justicia que revirtiera la mención de la ordenanza a “50 metros” y la reemplazara por “200 metros”, es decir regresar a la situación inmediatamente anterior. Y en el cuarto que “atento la trascendencia del caso en relación a la provincia y país se publique un resumen de la sentencia a costa de la demandada en un diario local, uno de Santa Fe y otro de Rosario”, y “del mismo modo se publique un resumen de la sentencia en toda modalidad oficial de comunicación que tengan el Ejecutivo y el Concejo Municipal al menos durante un mes en sus páginas web y redes sociales”, además “en un formato de ágil lectura”.


Reverdecidos

El resultado de la presentación fue un fallo de 77 fojas, en el que el juez Colón, en primer lugar, resolvió hacer lugar a la presentación, y a partir de ahí trazó una hoja de ruta clara. En ella dio por cumplimentado el informe requerido al Ejecutivo municipal sobre la Ley Yolanda –lo hizo durante el proceso–; declaró “la nulidad” del artículo de la ordenanza 5.331 que redujo la franja libre de agroquímicos, “debiendo estar, hasta el dictado de una nueva norma en el punto, a los límites fijados en la ordenanza 3.600 de 2004 –es decir, restauró los 200 metros– y exhortó a la Municipalidad de Rafaela –esto es al Ejecutivo y al Concejo– “para que a través de su órgano competente debata y sancione una nueva norma en el punto controvertido”, estableciendo que “para ello, deberá tener en cuenta la prueba científica recabada en los presentes autos, garantizar no sólo la participación pública en el mismo, sino también cumplimentar las evaluaciones e investigaciones previas respecto a lo establecido en los artículos 41 de la Constitución Nacional, 8 incisos 2 y 5 de la ley General de Ambiente, y 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú”.

El mencionado artículo constitucional es el que consagra para todo residente del territorio argentino a gozar “del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

También plantea que todo daño ambiental “generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”, y que “las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

En tanto, los artículos citados de la ley 25.675 refieren a los objetivos de la política ambiental nacional: el artículo 2 ordena, entre otros puntos, “asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales”, “promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria”, “fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión” y “asegurar la conservación de la diversidad biológica”; y el artículo 5 dispone que los distintos niveles de Estado y gobierno, es decir provincias, municipios y comunas, “integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley”.

El Acuerdo de Escazú, que lleva el nombre de la ciudad costarricense en la que se rubricó, el 27 de septiembre de 2018, compromete a 24 de las 33 naciones de Latinoamérica y el Caribe –entre ellas la Argentina, donde tiene jerarquía constitucional, es decir, superior a las normativas interiores– a dar todas las garantías de “acceso a la información, a la participación pública y a la Justicia en asuntos ambientales”.

El último tramo de la parte resolutiva de la sentencia del juez Colón define “exhortar a la Municipalidad demandada a arbitrar los medios tendientes a la implantación de otros aspectos de la ordenanza que no se hallaren controvertidos, en especial lo relativo a las barreras forestales, debiendo presentar al Juzgado interviniente un informe acerca de la marcha de las mismas, especies plantadas, sitios de implantación, extensión y alcance, cada 18 meses”; intima al Ejecutivo rafaelino a “que arbitre las conductas pertinentes y/o se cumpla con el poder de policía en orden a las disposiciones de las ordenanzas vigentes, enfatizando los controles en las zonas periurbanas tendientes a evitar la presencia de residuos y malezas, coordinando dichas acciones con los propietarios de los inmuebles afectados, y propendiendo a efectuar todas las gestiones ante las autoridades competentes en materia de seguridad”. Es decir que si los sectores periurbanos de Rafaela responden a los descripto por la ordenanza 5.331, el gobierno local debe solucionarlo de inmediato, no a través de una nueva normativa que habilita cultivos en una franja libre de agroquímicos.

Finalmente, “exhorta a efectuar todas las labores pertinentes en materia de limpieza y desinfección de dichas zonas en pos de evitar perjuicios al medio ambiente y la salud pública” y dispone poner “en conocimiento a la sociedad que también es tarea de todos la preservación del medio ambiente”, llamando “a la población en su conjunto a colaborar”; y ordena publicar el resumen de la sentencia en el sitio web oficial de la Municipalidad de Rafaela y en sus redes sociales “por un plazo de cinco días y en un espacio que resulte fácilmente visible y accesible para quienes consulten dichas fuentes”, incluyendo también publicar el resumen del fallo “en diarios locales y portales informativos”.

“Deberá acreditar el cumplimiento de esta medida por ante este tribunal dentro de los diez días de notificada la sentencia y bajo apercibimientos de ley”, concluye.

Terremoto ambiental

La sentencia judicial despertó suma atención por su celeridad y por su profundidad. El abogado que formalizó la presentación, Enrique Marchiaro, explicó que se trata de acciones que tienen cierta urgencia y se venían analizando en detalle, por eso la pronta resolución. “Es entendible que alguien que siguió la audiencia pública no termine de comprender cómo fue tan rápido el fallo, pero en el expediente hay un debate largo”, aclaró al portal Mirador Provincial. También especificó que el análisis del caso, “fundado y con prueba muy dada”, concluyó que “hasta 200 metros, estos nuevos productos son menos nocivos que el glifosato y otros, pero tienen algún tipo de riesgo”.

Y planteó la pelea de fondo: “Tenemos, por un lado, un enfoque solamente productivo y, por el otro, un enfoque ambiental y sanitario. Encontrar el equilibrio de cómo producir sin hacer contaminación silenciosa, es difícil”.

Marchiaro puso en relieve que “la resolución es muy concreta” y “dispone que, hasta tanto se dicte una nueva ordenanza, rige la prohibición de 200 metros de la vieja norma”, en tanto que “el Concejo tiene que volver a debatir este punto de los 200 metros con los fundamentos que se han dado en la causa”.

“Ojalá que el tema tome otro carril, en el sentido de incorporar la cuestión ambiental y sanitaria de una manera que no se había hecho”, se esperanzó el abogado.

Ahora resta ver si el fallo será apelado, y también por qué o para qué, ya que la ordenanza 5.331 quedó vigente en todos sus artículos, salvo en los que generaron controversia. Es decir, no cortó el impulso a las barreras forestales ni a la producción agroecológica y sustentable; tampoco al cuerpo que creó la norma, la Comisión para el Estudio de Fitosanitarios y Producciones Alternativas, que tendrá como finalidad “estudiar la disponibilidad de tecnologías y de productos fitosanitarios de origen orgánico en el mercado nacional, que permitan reemplazar los productos de origen químico”. Tal tarea quedará en manos de un concejal por cada bloque del cuerpo legislativo, tres representantes del Ejecutivo, uno por las ONG ambientales, uno por el Centro Comercial e Industrial de Rafaela y la Región, uno por la Sociedad Rural de Rafaela, uno por la Federación de Entidades Vecinales, uno por el Senasa, uno por el Inta, uno por el Consejo Universitario de Rafaela, uno por el Samco Rafaela, uno por el Comité de Bioética local, y uno por la asociación Productores Unidos Rafaela.

Con todo, el resumen que pidió publicar el juez Colón da cuenta de cómo se sustanció el proceso. Cita, en un texto breve, las pruebas y los informes técnicos y científicos aportados a la causa: intervinieron los investigadores Rafael Lajmanovich, Damián Verzeñassi, Ernesto Viglizzo y Edda Villamil, además del citado Beldoménico. Menciona opiniones técnicas de diversas personas que integran organismos tales como Inta y Senasa. Y concluye: “Los científicos y técnicos coincidieron en dos cuestiones. En primer lugar, ninguna sustancia es inocua. Y, en segundo término, la distancia es la única medida contra la deriva para la aplicación de productos fitosanitarios y que no debe ser menor a los 200 metros. Corresponde aclarar que deriva hace referencia al movimiento de plaguicidas fuera del objetivo”.

También expone el resumen los fundamentos de la decisión adoptada, que tomaron en cuenta los principios ambientales precautorios, de prevención y de no regresión. “Por ello y ante la ausencia de información o certeza científica, según lo dispuesto por la ley General del Ambiente, se toma la siguiente decisión: la ordenanza es regresiva porque al disminuir las distancias de aplicación de productos fitosanitarios sin la previa realización de estudios y evaluación de impacto ambiental resulta contradictoria a los principios de congruencia, prevención, precautorio y sustentabilidad del artículo 4 de la ley”.

Y en esa línea puntualiza: “Debe ponerse en conocimiento que, actualmente, no hay posibilidades de control humano sobre la deriva y que lo más eficiente para el resguardo del ambiente y la salud pública es mantener la prohibición de todo tipo de fitosanitarios a no menos de 200 metros”.

Y concluye, con el título ¿Qué se persigue con la sentencia?, que “no se trata de no usar fitosanitarios de origen biológico u orgánico ni dejar de fomentar su uso a partir de las distancias pertinentes ni dejar de usar o recurrir a las buenas prácticas agrícolas ni a la capacitación a productores, ni dejar de lado a la tecnología; sino que, por el momento, de acuerdo a los informes científicos, y en forma preventiva debe primar en los 200 metros adyacentes al perímetro urbano la antigua prohibición de realizar fumigaciones como lo establecía la ordenanza anterior”.

“El Poder Judicial no quiere volver a una agricultura pre-tecnológica ni a una labranza primaria, ni cuenta con facultades para ello; debe tenderse a que se amalgame el desarrollo sustentable con el cuidado del ambiente, y por el momento, mantener la prohibición es lo que la ciencia recomienda, sin perjuicio del carácter mutable de las decisiones en esta materia, lo que nos obligará a todos y todas a volver sobre estos temas transversales. No tengo tampoco dudas que los productores en su gran mayoría cuidan el ambiente y utilizan las buenas prácticas agrícolas, pero ello no es garantía de que no existan peligros, siendo como dije, hasta el momento, la barrera de distancia la única que se observa como palpable en cuanto a la solución”, finaliza el juez Colón.

Fuente: Portal elciudadanoweb.com

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