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Juicio a contaminadores en Neuquén

Están acusados de arrojar más de 1600 volquetes de barros cloacales en el predio de San Martín de los Andes.

Por pedido del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, dos hombres y una mujer serán juzgados como sospechosos de haber cometido el delito de contaminación peligrosa para la salud pública, al arrojar desperdicios cloacales en el basural de San Martín de los Andes.

La oficina judicial ya fijó fecha para el juicio: será desde el 6 al 17 de marzo de 2023 y está prevista la declaración de 55 testigos entre los que ofreció la fiscalía y la defensa. En el proceso, se determinará la responsabilidad de dos empresarios y una funcionaria municipal, que están acusados de verter 1628 volquetes de cinco metros cúbicos de barros cloacales cada uno en una cantera a 15 kilómetros del centro de la ciudad cordillerana.

La imputación comprende a dos hombres, P. W y P. W; y a una mujer, Julieta Muñíz Saavedra, quien fue coordinadora general del Organismo de Control Municipal. El delito atribuido a los dos primeros es contaminación peligrosa para la salud pública. En tanto a Muñiz Saavedra se le atribuyó incumplimiento de deberes de funcionario público en calidad de autora y el delito de contaminación peligrosa para la salud pública, en calidad de coautora .De acuerdo a la investigación del Ministerio Público Fiscal, los hechos fueron cometidos durante un lapso aproximado de dos años, entre mediados de 2017 y agosto de 2019. Ocurrieron en el predio ubicado en el kilómetro 2.224 de la Ruta 40, propiedad de una empresa que estaba integrada por los dos hombres imputados.

Según la investigación que desarrolló la fiscalía de Delitos Ambientales y Leyes Especiales, ambos acusados contaminaron el ambiente "de forma peligrosa para la salud, por la disposición sin previo tratamiento de los barros cloacales y sólidos resultantes de las operaciones de depuración de los efluentes líquidos cloacales de las plantas de tratamiento de efluentes de San Martín de los Andes, en el basural cuya dirección ejercían, poniendo así en peligro la salud pública de los aproximadamente 6.000 habitantes" del conjunto de barrios conocidos como “Cordones del Chapelco”, en la ciudad de San Martín de los Andes y a unos 15 kilómetros del centro.

Por otro lado, se considera que Muñiz Saavedra no controló "el tratamiento y disposición final de los barros cloacales y sólidos resultantes del proceso ya mencionado en el basural municipal", que era operado por la firma de los dos acusados.

De este modo, permitió la disposición de los barros sin tratamiento a escasos metros de la población. Y el no haber efectuado el control, "resultó determinante para que se produjera la contaminación al ambiente", con el consecuente peligro para la salud de los habitantes de “Cordones del Chapelco”.

En este contexto, a principios de 2017, la Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes, presentó una acción de amparo para evitar la apertura de una nueva celda para la disposición de basura; y para garantizar el control de la actividad en el vertedero hasta tanto se concretara el traslado.

El 28 de Julio de 2017, el juez Andrés Luchino, hizo lugar a la acción de amparo y dispuso que la contaminación del ambiente generada por el basural impedía la continuidad de la operación del vertedero, y requirió que sea trasladado en el corto plazo.

Además prohibió la apertura de la nueva celda para el volcado de los residuos, que se llamaría “VI Celda” y, dispuso el cierre definitivo del basural, ante el agotamiento de la denominada "Celda V".

Fuente: La Mañana de Neuquén

contaminación legislación y derecho ambiental Neuquén

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