La medida se da en línea con el eje de ordenamiento fiscal dispuesto por el Ministerio de Economía, que prohíbe realizar nuevas designaciones y contrataciones, a fin de "garantizar el ejercicio eficiente y responsable de los recursos del Estado Nacional".
Las empresas y sociedades del Estado así como las privadas que tengan participación estatal deberán informar mensualmente al Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) la variación de su personal, según dispuso el Gobierno en la Decisión Administrativa 827/2022, en el marco de la prohibición de realizar nuevas designaciones y contrataciones.
En su primera conferencia de prensa poco después de haber asumido, Massa ratificó la medida que había tomado su antecesora Silvina Batakis sobre el congelamiento de ingresos a la planta estatal y anticipó la ampliación de la medida a empresas y sociedades del Estado y a las privadas que tengan participación estatal.
"Cada jurisdicción será responsable de las empresas descentralizadas, que también estarían alcanzadas por esta limitación. Deberán presentar una declaración jurada mes a mes del estado de su planta y el Indec va a publicar el seguimiento de estas declaraciones, para que sea de acceso público", había dicho el ministro en aquella conferencia, fragmento que hoy volvió a compartir en sus redes sociales.
"Hace 20 días iniciamos el camino al frente del Ministerio de Economía. Uno de los compromisos que marcan nuestra hoja de ruta es el orden fiscal de los gastos del Estado", señaló el ministro de Economía, Sergio Massa, en un mensaje de Twitter en el que reprodujo un fragmento de la conferencia de prensa posterior a su asunción.
En el video, Massa anunció el compromiso del Gobierno de avanzar con "un congelamiento de la planta del Estado para todos los sectores de la administración pública nacional centralizada".
La medida fue finalmente oficializada este martes en el Boletín Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto N°426/22, que estableció que "las jurisdicciones y entidades del sector público nacional de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza, individualizando las mismas".
La disposición precisa que la prohibición de contratación comprende a: "las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76)".
También abarca a las "contrataciones bajo el régimen de locación de servicios en forma individual", en tanto se prohíbe "la contratación de empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales”.
Por otra parte, "no estarán alcanzadas por dicha prohibición las contrataciones de personal por circunstancias de estacionalidad o requerimiento de producción debidamente acreditado, de acuerdo a las particularidades de cada empresa o sociedad".
La decisión administrativa abarca a "las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias".
En los considerandos de la disposición publicada se remarcó que la medida apunta a "garantizar el ejercicio eficiente y responsable de los recursos del Estado Nacional".