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Política
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Avanzó el debate sobre la reforma de la Ley de DNU que el Gobierno rechaza

En la segunda reunión informativa de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados que analiza una reforma de la Ley 26.122, que regula el tratamiento de los decretos del Poder Ejecutivo en el Congreso, más de una docena de expositores coincidieron en avanzar con una modificación de la norma.

Desde la oposición se presentaron distintos proyectos sobre el tema, y se busca avanzar para evitar un abuso en el uso de esta herramienta por parte del presidente, quien ya rechazó una eventual ley en este sentido y avisó que la vetará.

La reunión se extendió alrededor de tres horas y al concluir, a las 20, el diputado Juan Manuel López pidió saber qué oradores estaban previstos para la próxima reunión y cuáles autores de proyectos que no son más diputados estarían. El titular de Asuntos Constitucionales, Nicolás Mayoraz, señaló que, para el próximo miércoles, fecha establecida para dictaminar, según el emplazamiento que dispuso el tratamiento de este tema, quedan entre 9 y 11 especialistas propuestos por la oposición, y alrededor de 18 autores de proyectos.

“Vamos a manejarlo”, aclaró el diputado oficialista que dijo que escuchará durante la semana propuestas para ordenar la reunión del miércoles.

López le recordó entonces que, al votarse la moción, Oscar Agost Carreño había dicho que podían elegir otro horario para sesionar más temprano, pero Mayoraz se mantuvo inflexible. Con buen humor, el presidente de Asuntos Constitucionales dijo que “me secundan dos secretarios muy celosos del reglamento y la convocatoria dice ‘los miércoles tal y tal’… No quiero salirme de allí”.

“Lo puede interpretar, porque en la convocatoria estaba”, le advirtió Juan Manuel López con una sonrisa, a lo que en el mismo tono Mayoraz pidió: “No me hagan decir a mí lo que ni el reglamento, ni la convocatoria dicen”. Con todo, el legislador de la Coalición Cívica señaló que verían de qué manera acotar los discursos para no terminar tan tarde, pero deslizó que “eventualmente” se podría circular el dictamen mientras estaban hablando, cosa que Mayoraz aceptó.

Cerró el socialista Esteban Paulón, pidiéndole al diputado libertario que mantuviera “su espíritu ceñido al reglamento en los próximos temas que vendrán”. “Desde ya que sí, sobre todo si me emplazan”, concedió Mayoraz.

La presentación de Barra

Como primer orador, el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, señaló que el uso de los DNU “ha sido una tradición constitucional” y “una herramienta para incentivar al Congreso a que legisle frente a determinados casos de urgencia”.

“El DNU no es exactamente una ley, tiene un régimen jurídico distinto. Es una norma con jerarquía de ley y con prácticamente todos los efectos de una ley”, explicó.

El representante del Poder Ejecutivo recordó que “el DNU no necesita ser aprobado” por el Congreso, aunque “sí puede ser derogado por una ley” hasta incluso “100 años después”, en referencia a que no hay plazos para eso, lo que justamente con la reforma se intenta establecer.

En una breve intervención, el funcionario remarcó que “es un procedimiento de excepción y urgencia” y que “el constituyente ha sido claro, ha creado una forma de legislación con excepciones”, en alusión al artículo 99, inciso 3, que impide al presidente dictar normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.

No se le formularon preguntas, ni a Barra, ni a ninguno de los otros oradores.

A continuación, habló Juan Carlos Cassagne, presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, quien defendió la herramienta. “La clave está en interpretar qué puede hacer cada poder. Los poderes son coordinados y cada uno tiene una función prevaleciente o predominante, pero eso no impide que ejerza la otra función también”, expresó.

En línea con Barra, apuntó que el artículo 99, inciso 3, es “la principal atenuación que se ha hecho de las facultades del presidente”. Y mencionó que la Constitución ya habla de los plazos para su tratamiento en el Congreso, donde indica que el jefe de Gabinete de ministros tiene un plazo de 10 días para remitir a la Comisión Bicameral, que a su vez tiene un plazo de 10 días para dictaminar y luego “de inmediato lo considerarán las cámaras”. “Hay que cumplirlo de esa manera que está escrito”, dijo.

“No se trata del predominio de un poder sobre otro, porque el Congreso siempre va a tener la potestad superior de derogarlo como quiera”, remarcó y completó: “Si queremos desvirtuar el presidencialismo, eliminemos los decretos de necesidad y urgencia y no cumplamos la Constitución”.

Por su parte, Alberto Garay, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que el DNU “es una práctica que se generalizó de una manera excesiva en la época de (Carlos) Menem” con “más o menos 500 DNU; antes de (Raúl) Alfonsín hubo unos 10 y Alfonsín dictó 30”. “Siempre estuvo la discusión acerca del alcance del contenido de un DNU y el plazo que tenían los diputados y senadores para expresar su convalidación o no”, siguió.

Para el abogado, la Ley 26.122 “en la práctica se ha demostrado que tiene que modificarse” porque “carece de plazos para que las cámaras se expidan, carece de las consecuencias por no expedirse, y carece sobre el contenido que tiene que tener el despacho de comisión”.

“Es conveniente incorporar un plazo razonable para que las cámaras se expidan”, opinó y se mostró a favor de que “60 días hábiles es un plazo razonable para discutir y expedirse”. Además, respaldó que se pueda validar o invalidar parcialmente porque “es una mala idea la aprobación a todo o nada” de un DNU.

A su turno, el abogado constitucionalista Alfredo Vítolo aseguró que “el constituyente fue muy claro para dejar abierta esta cuestión para que el Congreso la resuelva; el Congreso es quien tiene la llave para decidir qué valor tiene el DNU”.

“El principio de seguridad jurídica deja claro que una cuestión no puede quedar abierta” porque “el ciudadano no sabría cómo actuar ante una medida” ya que “puede ser que dos, tres o cuatro años después el Congreso rechace un DNU”. En ese sentido, enfatizó que la Ley 26.122 “es inconstitucional porque deja abierto un espacio sine die”.

Vítolo apuntó que “desde la entrada en vigencia de la ley, el 82,3% de los DNU no fueron tratados por las cámaras. Esto es lo grave. Esto es lo que llevó a la desidia de que la ley se dictara 12 años después de la Constitución”. “Lo único que ha traído hasta el día de hoy es una gran inseguridad jurídica”, agregó sobre la 26.122, que se mostró a favor de modificar.

En tanto, Ana María Mustapic, profesora de Ciencias Políticas de la Universidad Torcuato Di Tella, observó que “los DNU plantean el problema de los riesgos de la toma de decisiones en forma unilateral. Y el problema del unilateralismo es que es enemigo de la estabilidad de las políticas de Gobierno. ¿Por qué razón? Porque la mayoría de hoy puede ser la minoría de mañana”.

Guillermo Barrera Buteler, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, opinó que la Ley 26.122 “es un vergonzoso renunciamiento por parte del Congreso a sus atribuciones legislativas. No nos olvidemos que los DNU son un supuesto excepcional en el que el Poder Ejecutivo toma prestadas -sin pedir permiso- atribuciones que son del Congreso”. “Al ser un instituto absolutamente excepcional, la forma de regularlo debe ser restrictiva, porque el Congreso no puede resultar a sus facultades de control, a su potestad legislativa”, aseveró.

DNU

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