El Ministerio de Economía terminó la redacción de un proyecto de ley con 50 artículos orientado a la creación de un régimen de promoción del hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero para contribuir con los procesos de descarbonización de las matrices energética y productiva.
La iniciativa tiene como objetivo incentivar el desarrollo de toda la cadena de valor del hidrógeno de bajas emisiones, en sus etapas de producción, transformación, logística y transporte, así como la industria de bienes de capital asociada a esta cadena con el fin de fomentar el establecimiento de polos productivos y la generación del empleo. También apunta fomentar el desarrollo científico y tecnológico.
El proyecto abarca los tipos de hidrógeno azul, rosa y verde, sus vectores, y pone énfasis en el equipamiento de la cadena de valor y la incorporación de bienes y servicios de alto contenido tecnológico.
Exige niveles de emisiones de carbono y gases de efecto invernadero y la producción de hidrógeno siguiendo los más altos estándares internacionales en materia de seguridad y medio ambiente.
En cuanto a los estímulos, otorga beneficios fiscales diferenciales por tipo de hidrógeno, que abarcan el impuesto a las Ganancias, devolución de IVA, exenciones por importación de bienes y condiciones favorables respecto de los derechos de exportación.
Asimismo, se garantiza la estabilidad fiscal por 30 años y el acceso al Mercado Libre de Cambios para pago de deudas financieras y disponibilidad del 50 por ciento de las divisas provenientes de las exportaciones.
Se exigen requisitos de integración de contenido nacional diferenciado por tipo de hidrógeno, que van escalando periódicamente, como condición de mantenimiento de los beneficios con el propósito que los proyectos, a medida del paso del tiempo, vayan incorporando bienes e insumos producidos localmente. También deben realizarse actividades de investigación y desarrollo locales.
Se establece que la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, será la autoridad de aplicación del régimen quedando facultada para dictar la normativa correspondiente.
En el proyecto se define al hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero (hidrógeno de bajas emisiones) al:
- Hidrógeno verde: aquel obtenido total y exclusivamente a partir de fuentes de energía renovables (energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica incluyendo a las obtenidas a través de centrales de más de 50MW de potencia, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles),
- Hidrógeno azul: aquel obtenido a partir de procesos que involucren la utilización o transformación de combustibles fósiles y en cuyo proceso productivo se incluyen una o más etapas de captura, y el almacenamiento o utilización de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en su obtención de manera de reducir significativamente su liberación a la atmósfera.
- Hidrógeno rosa: aquel producido a partir de energía generada exclusivamente de fuentes de origen nuclear.
La Secretaría de Energía, en conjunto con la Agencia Nacional del Hidrógeno - que es creada por esta iniciativa-, fijará los estándares de emisiones de carbono y gases de efecto invernadero aplicables a los procesos de producción de cada tipo de hidrógeno, los que deberán ser establecidos conforme parámetros reconocidos internacionalmente y ser unívocos para todos los proyectos a desarrollarse en el Territorio Nacional.
El proyecto de ley contempla que el Régimen tenga una vigencia de 30 años.
Alcance
Los beneficios previstos en el proyecto alcanzan a todas las nuevas inversiones en bienes de capital e infraestructura que conforman una planta de generación de hidrógeno de bajas emisiones de carbono incluyendo, entre otros, los siguientes destinos:
- Los parques de generación de energía renovables cuyo destino principal sea el abastecimiento de plantas de electrólisis para la producción de hidrógeno verde.
- Las plantas de reformado de gas natural, exclusivamente destinadas para la producción de hidrógeno azul.
- Las plantas de energía nuclear destinadas principalmente a la producción de hidrógeno ros
- Las plantas electrolizadoras, alimentadas con energía eléctrica de fuente renovable y nuclear, destinadas a la producción de hidrógeno verde o rosa.
- La infraestructura de captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero, a los fines de la producción de hidrógeno azul.
- Las plantas de producción de vectores de hidrógeno que sean destinadas, en forma exclusiva, al aprovechamiento de la producción de hidrógeno de bajas emisiones.
- Las plantas y obras de infraestructura destinadas a la obtención, procesamiento, almacenaje y/o despacho del hidrógeno de bajas emisiones y/o sus vectores, incluyendo aquellas destinadas a desalinización de agua, licuefacción, gasificación, y terminales portuarias.
- Las obras de almacenamiento de energía y transmisión eléctrica correspondientes al abastecimiento de plantas de electrólisis y/o a la interconexión entre las plantas de generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, destinadas a la producción de hidrógeno bajo en emisiones de carbono.
Integración nacional
Para recibir los beneficios fiscales, las inversiones realizadas en los proyectos de producción de hidrógeno de bajas emisiones deberán cumplir, dentro de los plazos indicados seguidamente, con la integración mínima de contenido nacional que se detalla a continuación:
a) Plantas de producción de hidrógeno verde, incluyendo equipos electrolizadores y sus parques de generación de energía eléctrica de fuente renovable vinculados:
i) Hasta el quinto año inclusive: 35 por ciento de contenido nacional:
ii) A partir del sexto año y hasta el décimo año inclusive: 45 por ciento de contenido nacional;
iii) A partir del undécimo año y hasta el trigésimo año: 50 por ciento de contenido nacional;
b) Plantas de reformado de gas natural cuyo destino exclusivo sea la obtención de hidrógeno azul y el equipamiento destinado a la captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero:
i) Hasta el quinto año inclusive: 20 por ciento de contenido nacional;
ii) A partir del sexto año y hasta el décimo año inclusive: 30 por ciento de contenido nacional;
iii) A partir del décimo primer año y hasta el trigésimo año: 40 por ciento de contenido nacional;
c) Plantas de producción de hidrógeno rosa, incluyendo equipos electrolizadores y plantas de generación de energía de fuente nuclear:
i) Hasta el décimo año inclusive: 30 por ciento de contenido nacional:
ii) A partir del décimo primer año y hasta el vigésimo año inclusive: 40 por cientode contenido nacional;
iii) A partir del vigésimo primer año y hasta el trigésimo año: 50 por ciento de contenido nacional;
A los fines del mantenimiento de los beneficios se exige la realización de actividades de investigación y desarrollo en el territorio nacional que se vinculen, únicamente, con la producción de hidrógeno de bajas emisiones y sus vectores, ya sea que las lleven a cabo internamente (I+D interna), o en vinculación con proveedoras de servicios intensivos en conocimiento nacionales, o en actuación con organismos nacionales de ciencia y tecnología (I+D externa).
Fondo
La iniciativa contempla encomendar al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) constituir un Fondo de Afectación Específica destinado a financiar a proyectos de fabricantes de Equipamiento de la cadena de valor del Hidrógeno de Bajas Emisiones, así como proveedores de Bienes y/o servicios de alto contenido tecnológico para el sector.
El patrimonio del Fondo estará constituido, entre otros bienes fideicomitidos, por aportes de los beneficiarios del Régimen creado por la presente Ley por un monto equivalente al 0,5 por ciento del monto total de la inversión declarada, el recupero de capital e intereses de las financiaciones otorgadas; los dividendos y utilidades percibidas por la titularidad de acciones o participaciones en los proyectos elegibles y los ingresos provenientes de su venta; los recursos producidos por sus operaciones, la renta, el fruto e inversión de los bienes fideicomitidos como así también por otros ingresos provenientes de aportes o financiamiento de organismos e instituciones nacionales, internacionales o multilaterales de crédito y fomento al desarrollo, la transición energética y la descarbonización.