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Política
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Declaran inconstitucional la ley que permite al TSJ revisar sentencias nacionales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, decretó "de oficio"y por unanimidad ante gravedad institucional la inconstitucionalidad de la norma sancionada por la Legislatura porteña.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal decretó "de oficio" la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 6452 dictada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que pretendía autorizar a que su Tribunal Superior de Justicia -un órgano de carácter local- intervenga como revisora de las sentencias dictadas por los Juzgados Nacionales con asiento en la Capital Federal.

Con el voto unánime de los camaristas civiles Maximiliano Caía -integrante y además candidato de la agrupación Compromiso Judicial- y de sus colegas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici, se trata de la primera decisión de este tipo que llega de la mano de un expediente.

Marca un antecedente que podría multiplicarse en cada uno de los intentos para tratar de escalar al TSJ, que la declaración de inconstitucionalidad sea decretada “de oficio por los jueces” aún sin pedido de parte. Podrían replicarse una catarata de fallos idénticos en un escenario próximo.

En ese sentido, los magistrados señalaron que deviene evidente que la legislatura porteña ha excedido el ámbito de la propia jurisdicción, arrogándose atribuciones que la propia constitución de la Ciudad no le reconoce.

Señalaron que la ley cuestionada subvierte el orden constitucional de prelación de las leyes, al instaurarse una modificación al procedimiento del Superior Tribunal de Justicia, y constituye un instituto local novedoso e imposible de asimilar a los establecidos en el ámbito nacional, cuando la legislatura local carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir por los tribunales de la jurisdicción nacional, y no tiene facultades para modificar las leyes nacionales

Asimismo, agregaron que la norma en cuestión no sólo es contraria a toda lógica jurídica, sino que, además, constituye una decisión violatoria de la Supremacía Constitucional, desde cualquier punto de vista donde se lo analice y estudie, pues vulnera el principio de jerarquía normativa cuando, como es sabido, el Poder Legislativo federal es aquel que tiene a su cargo la sanción de las normas jurídicas que imponen conductas a determinadas categoría de personas y es ejercido por el Congreso Nacional.

Resta la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que en dos salas tiene las demandas de alcance colectivo que presentó el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la agrupación Gente de Derecho que representa al oficialismo en la matrícula porteña.

Ciudad de Buenos Aires

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