Diputados del bloque Cambiemos impulsan, a través de un proyecto de Ley presentado en la Cámara Baja, la intervención de la municipalidad de Puerto Yeruá, a raíz del escándalo de corrupción que tiene como principal protagonista al intendente, Fabián Cevey, por apropiación irregular de terrenos fiscales, hecho que derivó en su reconocimiento como culpable, una condena de prisión condicional y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.[{adj:696 alignright}]
Un proyecto de Ley firmado por cuatro diputados del bloque Cambiemos, establece la intervención provincial por un plazo de 180 días de la municipalidad de Puerto Yeruá.
Este jueves, el intendente Fabián Cevey reconoció su culpabilidad en un juicio abreviado por el delito de “peculado en concurso ideal con defraudación a la administración pública”, por haber maniobrado para apropiarse de terrenos fiscales a precios irrisorios.
Según prevé la normativa, el Ejecutivo provincial deberá, durante ese lapso, “regularizar la situación anómala en que se encuentra inmerso el departamento Ejecutivo municipal”, quedando para ello autorizado para designar y/o remover al interventor.
“El funcionario interventor tendrá las atribuciones, deberes y obligaciones inherentes a los actos de administración de la municipalidad”, establece el artículo tercero de la iniciativa.
Además de Cevey; la secretaria municipal, María Griselda Brassesco; el asesor legal de la municipalidad, Julio Larrocca, y otras 14 personas, se encuentran imputados por la apropiación indebida de tierras fiscales.
“Así las cosas, en unos pocos días deberán hacer frente a un proceso penal (Cevey ya reconoció la culpa y fue condenado en juicio abreviado) en el que se los incrimina por haber obtenido para ellos y sus familiares una serie de terrenos públicos a precio vil, y mientras éste se sustancia dejarán a la administración municipal frente a un panorama inédito en la provincia de Entre Ríos”, sostuvo el diputado Joaquín La Madrid, autor de la iniciativa.
Si bien admitió que el el derecho público provincial y municipal entrerriano no consagra de forma expresa el instituto de la intervención provincial, el legislador sostuvo que “no puede soslayarse que el artículo 122 inciso 31 de la Carta Magna establece que es una de nuestras atribuciones el ‘dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la provincia, que por su naturaleza y objeto no corresponda privativamente al Congreso Nacional’”.
La Madrid agregó, considerando que “si en ciertas circunstancias la provincia puede pedir la intervención federal, de acuerdo a las disposiciones del artículo seis de la Constitución Nacional, con más razón puede intervenir dentro de su territorio frente a situaciones anómalas y de excepcional gravedad institucional como la que estamos tratando”.
En este sentido, recordó la intervención de la Junta de Gobierno de Conscripto Bernardi, en 2004. “En dicho antecedente, esta legislatura consideró que los hechos que se venían suscitando en la localidad del departamento Federal ameritaban la intervención del gobierno provincial, para de esa manera restablecer la institucionalidad y la paz social. La situación institucional de Puerto Yeruá no dista en lo sustancial de los fundamentos que dieron pie a la ley premencionada y la exploración de alternativas para brindar una pronta solución debe darse en el seno de este cuerpo legislativo”, argumentó.