
La Cámara de Diputados aprobó hoy con fuerza de Ley la derogación de artículos del Código Fiscal. El texto busca legitimar el cobro de impuestos no contemplados normativamente, confirmó AIM.
En la tercera sesión ordinaria del 146 período Legislativo, tuvo sanción definitiva el proyecto del senador Rubén Dal Molín por el que se derogan los artículos 139°, 140° y 269° del Código Fiscal 2022, que legitima el cobro de impuestos que no estaban contemplados.
El presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuentas, Bruno Sarubi, defendió el proyecto por el oficialismo. El objetivo del texto "es eliminar la superposición de normas fiscales que generó confusiones en la aplicación de impuestos relacionados con el inmueble y el automotor”, dijo el legislador, quien argumentó que “la iniciativa busca aclarar y ordenar la legislación vigente para brindar mayor transparencia y protección a los contribuyentes”.
En ese marco, señaló que la superposición de normas complicó la comprensión de los adicionales de los impuestos Impuesto Inmobiliario y Automotor, los cuales fueron modificados en varias ocasiones. “Esta Ley originalmente tenía un carácter transitorio y sufrió modificaciones que afectaron su aplicación en el tiempo”, indicó Sarubi.
Uno de los cambios relevantes se remonta a 2017, cuando se derogaron afectaciones específicas relacionadas con la seguridad social. "Lo que estamos tratando de hacer es aclarar que la vigencia de estos adicionales no se perdió, como pudo haberse interpretado en 2018”, subrayó el presidente de la comisión.
Además, destacó que la nueva sanción permitirá eliminar la confusión generada por la existencia de dos bases legales para los adicionales, lo que complicaba el entendimiento del marco normativo por parte de los contribuyentes. “Con esta norma, buscamos ordenar la ley y generar más transparencia”, afirmó.
La oposición advirtió que los artículos no están vigentes
El bloque de Más por Entre Ríos no acompañó la iniciativa, ya que argumentó la derogación no sería necesaria, porque los artículos no estaban en vigencia¸ por un lado, y, por el otro, que el reordenamiento es una facultad que ya dispone el Poder Ejecutivo.
La presidenta del bloque, Laura Stratta, remarcó a AIM que se opusieron ya que “se derogan tres artículos, que autorizaban el pago de un adicional (de un 20 y un 30 por ciento de los impuestos inmobiliario rural, urbano y automotor) que nosotros entendemos que ya no estaban vigentes porque surgieron de manera transitoria, que vencieron el 31 de diciembre del 2023”. En ese sentido, precisó: “Nos parece que la discusión había que darla el año pasado, que los plazos están vencidos y que sólo es un argumento para poder pelear en la justicia la cantidad de reclamos que van a tener porque cobraron un impuesto sin la autorización legislativa”.
Por otro lado, comentó que el reordenamiento del texto “es ya una facultad del Poder Ejecutivo, por lo que no es necesario, tampoco, una Ley en este sentido, ya que son herramientas de las cuales ya disponen”.