A partir de un proyecto de ley, presentado en la Cámara de Diputados nacional, se busca revisar los estereotipos y prejuicios de la vejez que la asocian a una etapa de la vida de deterioro, supo AIM.
La iniciativa, a la que tuvo acceso AIM, establece que las personas mayores, pese a que son cada vez más, constituyen un sector cuyas vulnerabilidades se encuentran invisibilizadas o en el peor de los casos, aceptadas por la sociedad.
Este es uno de los ítems del proyecto de capacitación obligatoria para la promoción, protección y ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores, que cuenta con el aval de gran sector del ámbito parlamentario.
La iniciativa propone “la capacitación obligatoria sobre promoción, protección y ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores para todas las personas que se desempeñen como funcionarios públicos en todos sus niveles y jerarquías en el ámbito del sector público nacional definidos en el artículo ocho de la Ley 24.156, en los poderes Legislativo y Judicial de la Nación y Ministerio Público”.
También dispone “articular acciones para capacitar a los encargados de los servicios sociales y de salud, personal encargado de la atención, personal de cuidado de personas mayores en los servicios de cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios y a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario”.
El proyecto señala, además, que “las personas que se negasen sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas serán intimadas por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria y/o administrativas pertinentes de corresponder”.
Personas mayores y normativa
El aumento de la esperanza de vida y la disminución de la tasa de fecundidad ha posibilitado que la proporción de personas mayores de 60 años aumente más rápidamente que cualquier otro grupo etario en la mayoría de los países.
En efecto, la proporción de personas mayores está aumentando rápidamente en todo el mundo. Según calcula la Organización Mundial de la Salud, entre 2015 y 2050 dicha proporción casi se duplicará, pasando de 12 a 22 por ciento. Esto significa que, en números absolutos, el aumento previsto será de 900 millones a 2.000 millones de personas mayores de 60 años.
El Derecho de la Vejez, denominado también Derecho de la Ancianidad, es una nueva especialidad transversal destinada al estudio de la condición y/o protección jurídica de las personas mayores de 60 años de edad en adelante, en el derecho interno, regional e internacional. Este derecho se propone también el reconocimiento de las situaciones de vulnerabilidad, discriminación, inestabilidad o abusos que puedan padecer estos sujetos, por el hecho de ser “viejos”.
En este marco, el principio de igualdad y no discriminación articula y da sustento normativo y valorativo a la estructura y al desarrollo del Derecho de la Vejez. De modo tal que en ella los derechos humanos informan su contenido, abren líneas de interpretación y promueven novedosas figuras jurídicas en pos de un reconocimiento dinámico de las particularidades fácticas de este grupo vulnerable.
El derecho de igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran previstos en la Constitución Nacional (artículos 16, 37 y 75 incisos 2, 19, 22 y 23) y en diversos instrumentos internacionales que gozan de igual jerarquía. Entre los instrumentos de protección de derechos humanos vigentes en nuestro país podemos mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 2), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo 2), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Cadh) (artículos 1, 13.5, 17.4 y 24), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pidcp) (artículos 2 .1, 3, 20.2, 23.4, 24.1, 26), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) (artículos 2.2 y 3); la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (artículo 2); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Cdpd) (artículos 3.b, 4.1.b, 5, 6, 7 y 12); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Cerd) (artículos 2 y ss.), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) (artículos 2 y ss.) y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (artículo 1.1).
Además del mandato de igualdad ante la ley, las obligaciones del Estado en materia de no discriminación exigen la adopción de medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminarla. El artículo 75 inciso 23 de la CN dispone expresamente que el Congreso debe sancionar leyes que establezcan acciones positivas para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, las personas ancianas y las personas con discapacidad. A su vez, el artículo 37 estipula que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral.