Entre los próximos debates que la democracia debe tomar “suena fuerte otro relacionado al libre ejercicio del propio cuerpo”, afirma en este ensayo para AIM Valentín Ibarra, quien precisó: “Claramente, son las putas las próximas de la lista. Derechos laborales para las trabajadoras sexuales y cancelación total de los edictos contravencionales para ofrecer y asentar una distinción meridiana entre: trata de personas y trabajo sexual autónomo”.
“Elijo ser puta y feminista”
Georgina Orellano.
Ammar
Luego de la victoria del movimiento nacional de mujeres (y sus aliados estratégicos con ecos en toda América Latina), al obtener media sanción el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y aún más allá del resultado en la Cámara Alta, entre los próximos debates que nuestra democracia (siempre adolescente) debe tomar, suena fuerte otro relacionado al libre ejercicio del propio cuerpo. Claramente, son las putas las próximas de la lista. Derechos laborales para las trabajadoras sexuales y cancelación total de los edictos contravencionales para ofrecer y asentar una distinción meridiana entre: trata de personas y trabajo sexual autónomo. Harto mencionado en este espacio, en Argentina el trabajo sexual no es ilegal, sin embargo, en los lugares donde se ejerce es penalizado. Claro ejemplo es que en 19 provincias continúan vigentes los artículos contravencionales. La criminalización del trabajo sexual es una estrategia política que evidencia: por una parte al Estado en el control sobre las personas, orientando conductas y sexualidades; y por otro, es una directa criminalización y vulneración de los derechos humanos de las mujeres trabajadoras sexuales, que trae aparejado la discriminación y el estigma social.
“En Argentina existe una realidad compleja que ha derivado en una situación de vulneración de derechos básicos de las trabajadoras sexuales. Por un lado, las personas que ejercen el trabajo sexual se ven estigmatizadas por la opinión pública y el sentido común la subyace. A la vez, y de manera relacionada, dadas las políticas ejercidas por el Estado argentino, su actividad se ha visto clandestinizada y ligada a la trata de personas. Desde la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina Ammar, sostenemos que las políticas punitivistas y el derecho penal no constituyen los medios correctos para accionar”.
Contexto legal
En la Argentina existen una serie de normativas que afectan al trabajo sexual, incluso cuando éste se ejerce de manera autónoma. En el año 2012, la reforma de la “Ley de trata” N° 26842, comportó la modificación de buena parte de la legislación existente, agravando y ampliando las figuras penales que perseguían la promoción, facilitación y explotación de la prostitución ajena. Es importante señalar que estas modificaciones, al restarle importancia al consentimiento de las personas y eliminar los medios comisivos (engaño, fraude, amenaza, etc.), implicaron la no distinción entre prostitución forzada y trabajo sexual realizado de manera autónoma. Así por ejemplo, se modificaron las figuras del Código Penal de la Nación que se detallan a continuación:
- Art. 125 bis penaliza al que promueva o facilite la prostitución de una persona aunque mediare su consentimiento.
- Art. 126 penaliza con una pena mayor al que promueva o facilite la prostitución de una persona cuando mediaren agravantes como engaño, fraude, amenaza, violencia, o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. E incluye agravantes en relación con el grado de parentesco o vínculo de la víctima con el autor, así como también agravantes si la víctima es menor de edad.
- Art.127 penaliza al que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona aunque mediare su consentimiento.
- Art. 145 penaliza al que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima. Cabe aclarar que, de acuerdo con la ley 26.842 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, existe explotación “cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de servicios sexuales ajenos.”
- Asimismo, sigue vigente la Ley 12.331 de profilaxis, sancionada en 1936 y reglamentada en 1937, que en sus artículos 15 y 17 penaliza el establecimiento de casas de tolerancia y reprime a quienes sostengan, administren o regenteen dichos locales.
En los últimos años, también han surgido políticas de erradicación de la publicidad de la oferta sexual, ya sea en los medios masivos de comunicación, ya sea en las calles, las cuales afectan el ejercicio del trabajo sexual. El decreto presidencial 936/2011 (conocido popularmente como “prohibición del rubro 59”) recogió algunas demandas del movimiento de mujeres y fue lanzado con el objetivo tanto de eliminar las expresiones discriminatorias, como de luchar contra la trata de personas.
Relación con las fuerzas de seguridad
Los integrantes de las policías y otras fuerzas de seguridad son claramente visualizados por las trabajadoras sexuales como los principales ejecutores de la violencia institucional que sufren en sus diversas modalidades. Estos agentes estatales son quienes cotidianamente ejercen control en el espacio público y también en los espacios cerrados donde realizan su trabajo y lo hacen en general con prácticas arbitrarias y violentas. Las modalidades generales de acciones y omisiones violatorias de derechos de las mujeres en que incurren más habitualmente estas fuerzas pueden resumirse en: discrimanción, incriminación, abuso de autoridad, requisas y allanamientos. Violencia verbal y física. Robo y sustracción de pertenencias. Hostigamiento, coacción y extorsión. Abuso sexual y violaciones, detenciones compulsivas.
Desde el documento de la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (Ammar) “Informe sobre la violencia institucional” podemos leer: “En los últimos 20 años, desde la AMMAR hemos registrado por lo menos 44 femicidios de trabajadoras Sexuales en el país. Las principales causas son la Violencia Institucional y el estigma social que existe hacia las mujeres que ofrecemos servicios sexuales a cambio de dinero. Estos crímenes presentan algunos patrones similares: hostigamiento, amenazas y maltrato policial, pedido de coimas, torturas salvajes y muerte. En muchos casos los involucrados directos son policías y funcionarios de los poderes político y judicial (…) El tratamiento de los femicldios de Trabajadoras Sexuales por parte de los medios de comunicación en muchos casos aumenta el estigma hacia las mujeres víctimas y hacia quienes ejercemos este oficio. Casi siempre se les asocia a entornos donde priman la droga, la fiesta, los excesos y la clandestinidad. El relato se construye de tal forma que termina desentendiendo a la sociedad del reclamo por estas mujeres. La sociedad hace oídos sordos. El asesinato de una Trabajadora Sexual no le importa a nadie. ”
Detrás de los estigmas, de la carga de prejuicios y de la doble moral, las putas libres, es decir: las que se reconocen como sujetos de derechos laborales (y humanos) tienen una voz potente, erguida y claramente conciente de su clase y género.
Desde este espacio estamos siempre con las putas.