El abogado Leonel Rodríguez presentó una impugnación contra la Resolución N°292 del Consejo de la Magistratura a través de la que se convocó a concurso para cubrir los cargos de la Fiscalía Anticorrupción. La denuncia “es una herramienta de colaboración con el Consejo, para que vuelva sobre sus pasos, al camino de la legalidad y tramite el concurso cumpliendo todos los pasos legales”, afirmó a AIM.
Rodríguez solicitó al presidente del Consejo de la Magistratura, Mariano Churruarín, que deje sin efecto la Resolución del Consejo de la Magistratura a través de la que se convocó a concurso para cubrir los cargos de la Fiscalía Anticorrupción “por contener vicios que la tornan absoluta e insanablemente nula, extendiendo los efectos nulificantes a los actos posteriores a su dictado”, y demandó que “se proceda a realizar los actos procedimentales necesarios para la tramitación regular y legítima del procedimiento de Concurso para los cargos de la Fiscalía Anticorrupción”.
Al respecto, el abogado explicó a esta Agencia que la denuncia “es una herramienta de colaboración con el Consejo, para que vuelva sobre sus pasos, al camino de la legalidad y tramite el concurso cumpliendo todos los pasos legales”.
Los concursos “tienen reglas claras destinadas a garantizar que quien sea designado luego en el cargo, sea el mejor perfil, desprovisto de cualquier duda o suspicacia que lo deslegitime en su labor”, indicó el letrado, quien subrayó que el Consejo “está a tiempo de corregir estos errores y vicios que, si no son subsanados a tiempo, teñirán la labor de quienes resulten elegidos en los cargos de la Fiscalía Anticorrupción".
Los argumentos de la denuncia
Rodríguez cuestiona que la resolución fue una decisión de la Presidencia del Consejo de la Magistratura sin el resto de sus miembros que, según advierte el impugnante, ni siquiera fueron convocados al acto. Además, señala que la publicidad del acto no fue tal y que "la realización del acto público, no se habría realizado públicamente" respecto al sorteo.
"La falta de acto público del sorteo, constituye un vicio en el procedimiento y en las formas, que para el caso, resulta de carácter sustancial, no siendo suceptible de convalidación, subsanación o cualquier otro tipo de remedio que pueda reparar el error y el vicio, pues la ausencia de publicidad -cuando es exigida por la ley- constituye una causal de nulidad absoluta e insanable", agregó el texto.