El 13 de junio las Trabajadoras Sexuales nucleadas en la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (Ammar) hicieron pública una carta dirigida al ministro de Desarrollo Social de la Nación, Daniel Arroyo, en relación a la polémica una vez más puesta sobre la mesa respecto de la consideración o no del trabajo sexual diferenciado de la trata de personas y el proxenetismo. En el presente artículo expondremos las ideas salientes de la misiva y buscaremos aportar algunas coordenadas para pensar el asunto mas allá de los prejuicios, las opiniones espontáneas y la carga de violencia simbólica que las mujeres y hombres que se nuclean a partir de la autonomía y libre elección padecen aquí y allá día tras día. Por Valentín Ibarra, para AIM.
Planteamiento del problema.
Podemos ver que conviven y no solo en el espacio de las ideas, dos posturas claramente contrapuestas: una restrictiva, punitiva y la otra ampliatoria de derechos, pero en muchos aspectos ambas operadas por el germen machista que infecta todo el entramado cultural, porque el patriarcado no es otra cosa que una sociedad en la que todos los varones tienen una posición hegemónica en todos los ámbitos y en este sentido lo que cuestiona la perspectiva abolicionista es respecto de la subordinación estructural de quien es usado como objeto de placer, de lo que se desprende que regular el trabajo sexual es reproducir la violencia y vulnerabilidad de la clase subalterna en general pero de las mujeres cisy trans en particular. Este modelo considera que la prostitución es incompatible con la dignidad de la persona y es en definitiva una víctima de su propia actividad.
Vamos a destacar que coincidimos en parte con esta posición pero no la entendemos como irreconciliable con la autonomía individual llevada a su máxima expresión a través de su mínima pero indispensable expresión, el propio cuerpo.
Claudia Carranza dirigente de Ammar (Entre Ríos) decía con vehemencia en una antigua entrevista periodística, “lo que debemos combatir es la figura del proxeneta, porque no debe haber explotación de ningún tipo…” y denunciaba que “… una cosa es trabajar y otra es el delito, necesitamos diferenciarlas para poder avanzar de lo contrario se sigue pegando a la prostitución con la cuestión moral y luego delictiva, cuando en realidad hay muchas mujeres que de manera autónoma e independiente optan por el trabajo sexual. No reconocer ni regular esta situación es exponernos aún más”.
Firmada por su secretaria General, Goergina Orellano, extraemos de la carta dirigida al responsable de la cartera de Desarrollo Social: “Por primera vez [las putas], tuvimos la posibilidad de ser parte de una política pública que nos permite acceder a derechos en un contexto de extrema precarización para nuestro sector. En la situación de contingencia que estamos atravesando por la pandemia del Covid-19 no podemos trabajar y tampoco tenemos posibilidad de acceder a los planes estatales porque no estamos registradxs. Muchxs vivimos en hoteles de familia pagando alquileres exagerados que oscilan entre los 8.000 y 30.000 pesos y hemos estado en constante riesgo de desalojo. En los hoteles de familia compartimos baño, cocina y en muchos casos estamos hacinadxs”. Y continúa: Desde Ammar hemos liderado una ardua campaña para evitar los desalojos de compañerxs durante la pandemia. Además, creamos un Fondo Nacional de Emergencia para poder dar respuesta a nuestras compañerxs porque la mayoría no tenemos la posibilidad de acceder a las ayudas estatales. Hasta la fecha hemos atendido a 5000 trabajadorxs sexuales en todo el país, pero el Fondo no es suficiente y al pertenecer al sector de trabajadoras y trabajadores de la economía popular consideramos que es fundamental que haya una respuesta estatal que garantice nuestros derechos (...) Lxstrabajadorxs sexuales somos un sector precarizado, excluido socialmente y estigmatizado. Al no estar reconocidas como trabajadoras ejercemos en la clandestinidad y nos enfrentamos constantemente a situaciones de violencia institucional. En 17 provincias argentinas todavía están vigentes artículos contravencionales que contemplan arresto de hasta 30 días para las Trabajadoras sexuales que ejercemos en la vía pública”.
Nosotros agregamos que es, sin dudas, un asunto que se presenta con un movimiento de báscula y alerta la tensión social que prefiere el autismo; donde buena parte de la estigmatización, los estereotipos y la violencia institucional que reciben las trabajadoras sexuales se fundamenta en la invisibilización de sus cuerpos y de sus voces, es necesario hacer preguntas que sofoquen:¿por qué nos escandalizamos con la puesta en acto de ciertas partes de nuestros cuerpos, por ejemplo los genitales y no lo hacemos con otras prácticas decididamente esclavistas?, nos referimos a los talleres clandestinos de costura repletos de indocumentados o al sector de la construcción (más aun en ciclos macroeconómicos recesivos como el que estamos viviendo), el trabajo minero que reduce drásticamente la esperanza de vida de quienes lo desarrollan, los trabajadores golondrinas que levantan las cosechas y viven hacinados en los márgenes de las estancias y plantaciones de funcionarios públicos y empresarios. O más cercano aún, el servicio doméstico siempre postergado, mal pago, sometido a controles de bolsillos y bolsos o control de movimientos, con pretensiones de disponibilidad horaria absoluta, casi en su totalidad no registrado o mal registrado o, ejercido por menores.
Pero volviendo al punto específico sobre el trabajo sexual diferenciado de la trata de personas y el proxenetismo, es cierto que debemos aclarar algunas cuestiones muy sensibles: si bien la oferta de servicios sexuales no es un delito la falta de unanimidad y las consecuentes arbitrariedades a causa de los vacíos legales, hace que al no existir un marco legal contundente y claro, la precaria institucionalidad se caracteriza por la discrecionalidad de los funcionarios judiciales y agentes policiales.
Amnistía Internacional, OIT y Ley 26842.
Existe un debate mucho más profundo de lo que se presenta a simple vista, sobre los marcos legales y culturales acerca de cómo pensar la prostitución. El acceso al cuerpo de otra persona mediante algún tipo de práctica sexual para el placer de quien paga por ello con dinero o mediante otra forma de retribución ¿puede ser considerado un trabajo?, debemos comenzar por preguntarnos qué se entiende por trabajo en las sociedades modernas, es decir capitalistas y para esto nos remitimos a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que en su definición canónica establece: que sea socialmente necesario, que se desarrolle en condiciones dignas de contratación, que sea libremente escogido por quien lo lleve adelante, que no atente contra la integridad de la persona, que no afecte su libertad, que contribuya al bienestar colectivo. Que sea socialmente valorado. La comercialización del propio cuerpo puede no ser una situación o práctica indigna por parte de quien lo elige libremente ya que hace uso y dominio de su sexualidad.
En la misma línea argumental desde Amnistía Internacional se define el trabajo sexual autónomo como: un intercambio de servicios sexuales entre personas adultas con consentimiento bajo alguna forma de remuneración, acordada previamente. La regularización del trabajo sexual supone la inclusión de la venta de servicios sexuales dentro de una categoría de trabajo legal, a las cuales se le aplican las mismas cargas y prestaciones sociales y jurídicas que cualquier otro oficio o servicio prestado en el marco legal mencionado. Y por último vamos a mencionar que de la Ley N° 26842 que en nuestra legislación, se denomina en el artículo 2 que trata de personas es el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional como desde y hacia otros países. Seguidamente en el inciso c) establece que constituye un delito cuando se promoviere, facilitare o comercialice la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales.
¿Dónde podemos informarnos?
- A continuación,ofrecemos a nuestros lectores la carta pública al Ministro Daniel Arroyo: http://www.ammar.org.ar/Carta-publica-a-Daniel-Arroyo.html
- Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de América Latina y el Caribe (RedTraSex)redtrasex.org
- Asociación de Mujeres Meretrices Argentia (Ammar)ammar.org.ar
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/036.asp
- Ley 26842/12 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26842-206554/texto