El Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) adhiere en todos sus términos a las resoluciones de la Agencia Nacional de Discapacidad, que suspendió las prestaciones integrales que gozan las personas con discapacidad, por la emergencia sanitaria que establece la cuarenta obligatoria destinada a frenar la pandemia del Covid-19, confirmó a AIM el director por el agrupamiento Activos del Poder Ejecutivo, Fabián Monzón. “La pandemia de coronavirus 19 es un problema de salud pública, por lo que Iosper adherirá siempre a los lineamientos de los Gobiernos de nación y la provincia”.
El director señaló que Iosper, mediante las resoluciones 486 y 503, adhirió a la normativa de la AND, número 60/2020, que, en su artículo primero suspende hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley 24.901, sus modificatorias y complementarias, del Programa Federal de Salud “Incluir”, como centros de día; educativos terapéuticos, de formación laboral, de rehabilitación ambulatorios, aprestamiento laboral, escolaridad inicial, educación general básica, prestaciones de consultorio, servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, prestaciones de apoyo escolar, módulos de maestro de apoyo, de apoyo a la integración escolar, escuelas especiales y transporte, en todas sus formas. También, el Instituto adhirió a la normativa 69/20 de la de la AND, que prorrogó la medida hasta el 12 de abril.
En términos prestacionales, explicó Monzón, “significa que todas aquellas prácticas de rehabilitación que se pueden prorrogar en el tiempo, porque no implican un detenimiento de la rehabilitación en sí, se diferirán para evitar el movimiento de gente y el contacto de los profesionales con los pacientes”.
Monzón aclaró que la pandemia del Covid 19 es “un problema de salud pública, por lo que Iosper adherirá siempre a los lineamientos que bajen los Gobiernos de nación y la provincia”.
Qué dice la Superintendencia de Seguros de Salud
Monzón destacó que, además, la Superintendencia de Servicios de Salud estableció en la resolución 282/20, que los afiliados deberán presentar la facturación correspondiente a las prestaciones brindadas efectivamente hasta el 19 de marzo de 2020, inclusive. “Solo se pagarán las prestaciones exceptuadas con modalidades de Hogar, Pequeño Hogar, y Residencia, que deberán presentar la facturación por la totalidad del mes de marzo, debido a que han brindado continuidad en las prestaciones de vivienda, alimentación y atención personalizada , extremando las medidas higiénicas, conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud, en el contexto de la pandemia del Covid-19”.
"El Instituto realiza siempre un enorme sacrificio para los afiliados con Certificado Único de Discapacidad (CUD), por lo que es importante que la sociedad esté informada correctamente. Es necesario que esta decisión se valore como corresponde”, cerró el director.