Ingresó en la Cámara de Senadores un proyecto de Ley por el que se busca modificar la Orgánica de los Partidos Políticos. Si la iniciativa prospera, se limitarán las candidaturas de militares, policías, empresarios, jueces y condenados por delitos de corrupción en contra la administración pública, fraude, contra el orden económico y financiero y lavado de activos de origen ilícito, de tráfico de estupefacciones, contra la integridad sexual, contra la vida o contra la libertad individual, confirmó AIM.
El texto fue presentado por el senador Roque Ferrari y tomará estado parlamentario en la próxima sesión de la Cámara Alta. La propuesta define que no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos, municipales, provinciales ni nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes; personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas y de seguridad de la nación y la provincia en actividad o en situación de retiro; magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional y de la provincia; quienes desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la provincia, nación, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar; personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos”.
Además, se busca impedir la participación en las elecciones de los condenados en Juicio Oral y Público que cometieron delitos en contra la administración pública, fraude en perjuicio de la administración pública, contra el orden económico y financiero y lavado de activos de origen ilícito, de tráfico de estupefacciones, contra el orden público, contra la seguridad pública, contra la integridad sexual , contra la vida o contra la libertad individual.
En los fundamentos, el senador Ferrari que argumentó que el proyecto surgió “como consecuencia de la necesidad de dotar a la legislación electoral provincial de mayor contenido ético que haga a la transparencia, la legitimidad y la moralidad que debe contener la normativa que regula el mecanismo de representación política, hoy estatuida en la Ley de Partidos Políticos N° 5170 y sus modificatorias”.
“Tiene por objetivo hacer realidad lo previsto en la Constitución Nacional (Art. 36), 5° Párrafo -, como así también con el espíritu de los señores constituyente, quiénes señalaron: ‘queremos que en el documento máximo que estamos reformando se inscriba el principio de que sin ética no hay democracia’”, indicó.
La Constitución, considera un atentado contra el sistema democrático tanto la ruptura del orden constitucional, como el accionar de quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, imponiendo en el primer caso “la sanción de inhabilidad a perpetuidad para ocupar cargos públicos” y en los de corrupción se establece la inhabilidad por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.