El ministro de Justicia, Germán Garavano, consideró que es necesario que se sancione un nuevo Código Penal porque “la sociedad ha cambiado mucho en estos casi 100 años”. Al presentar el proyecto ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, abogó por que se pueda generar un “debate plural” ya que se trata de una de las leyes “más transcendentes”.
La visita del funcionario este martes constituye el puntapié inicial para la discusión de la iniciativa, que igualmente tiene bajísimas chances de avanzar en el Congreso en este año electoral. Sin embargo, Garavano destacó que “se le haya dado tan rápido tratamiento”.
El titular de la cartera de Justicia aseguró que el cuerpo normativo que se propone es “un Código Penal posible, basado en la vida cotidiana y los problemas reales de la sociedad”, al tiempo que prevé ser “una norma que nos permita a los argentinos vivir en paz, respetar la ley y que eso nos permita tener un futuro mejor”.
Acompañado por los miembros de la comisión redactora del anteproyecto, a cargo del camarista Mariano Borinsky, el ministro elogió el trabajo realizado por los especialistas y recordó que anteriormente a este texto se elaboraron 18 proyectos que “nunca llegaron a ser enviados por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo”.
Valoró además el aporte de los gobiernos provinciales, las universidades, las organizaciones no gubernamentales y los ciudadanos que dieron sus opiniones mediante una plataforma web, “algo inédito, que nunca había pasado en nuestro país”, remarcó.
El funcionario dijo que “el Gobierno tomó la decisión de respetar el trabajo de la comisión sin tocar una coma”, enviándolo al Congreso tal cual fue redactado. Sin embargo, hacia el final de su exposición sí le entregó al presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, el justicialista Pedro Guastavino, una propuesta para reformar el artículo 275 referido al falso testimonio ante la justicia.
Garavano resaltó que en el proyecto se incorporaron “todas las reformas que se hicieron en los últimos dos años”, a través de distintas leyes, y enumeró que el nuevo Código “consolida todo lo que tiene que ver con la violencia de género” y avanza en el ciberdelito y el nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
También, el ministro señaló que plantea una “regulación medioambiental de avanzada” y una “fuerte sanción y represión de todo lo que tiene que ver con el narcotráfico y las asociaciones vinculadas con el narcotráfico”. Además avanza en materia de terrorismo, corrupción, delitos de lesa humanidad y delitos viales, entre otros.
“Es un trabajo muy serio, muy profundo, elaborado de una forma totalmente independiente”, subrayó el ministro y enfatizó que “es una herramienta que nosotros creemos muy valiosa y que la sociedad reclama por esta herramienta”. “Ojalá se pueda avanzar fuertemente en su discusión y su sanción”, finalizó.
Principales ejes del proyecto
Entre las principales reformas, el proyecto de Código Penal presentado este martes en el Senado mantiene la imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes y para los condenados por delitos dolosos cometidos con violencia, como homicidio agravado, abuso sexual agravado o secuestro extorsivo.
Tampoco podrán acceder a la libertad condicional los responsables de los delitos de corrupción de menores, explotación de la prostitución, contrabando agravado, financiamiento del terrorismo, tráfico de estupefacientes, trata de personas y delitos de lesa humanidad, entre otros.
La iniciativa aumenta las penas por el delito de narcotráfico y tráfico de estupefacientes, y se incorpora una nueva figura penal vinculada a las organizaciones internacionales dedicadas al narcotráfico.
Se prevé una pena de un mes a dos años de prisión para la tenencia de estupefacientes cuando por su escasa cantidad se infiera que la tenencia es para uso personal, y se establece que esa conducta no será punible si la tenencia no trasciende el ámbito de la privacidad.
Otro aspecto del proyecto es que exime de responsabilidad a los miembros de las fuerzas de seguridad “que actúen en cumplimiento del deber y en uso de su arma reglamentaria”.
En cuanto a los delitos viales, se eleva el máximo de la escala penal a siete años de prisión -hoy es de seis- para los siguientes casos: si el conductor se da a la fuga o no intenta socorrer a la víctima; si está bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o 1 gramo por litro de sangre en los demás casos; o si conduce en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho.
La misma pena se aplicará si el autor del delito conduce estando inhabilitado para hacerlo por la autoridad competente; si viola la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular; o si actúa con culpa temeraria.
Además, los organizadores y promotores de las “picadas” serán sancionados con la misma pena que el autor del homicidio, y la misma pena se impondrá si son más de una las víctimas fatales.
Se mantiene la figura del colaborador eficaz (o arrepentido) para los delitos de narcotráfico, delitos aduaneros, terrorismo, corrupción de menores, privaciones ilegales de la libertad agravadas, trata de personas, soborno trasnacional y asociación ilícita.
En otro orden, se amplía la jurisdicción para que la Justicia argentina pueda intervenir en casos de corrupción ocurridos en otros países, siempre y cuando sean delitos pasibles de extradición y que la Nación Argentina se haya comprometido a perseguir, mediante tratados internacionales.
Además, el terrorismo y el financiamiento de este delito por primera vez tendrán un título autónomo e independiente en el Código Penal.
Se incorporan los delitos del Estatuto de Roma (genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada de persona, crímenes de guerra y agresión) al Código Penal en un nuevo Libro Tercero, y se establece que estos delitos serán los únicos imprescriptibles.
También hay un aumento sustancial de las escalas penales de los delitos de corrupción (en especial, el cohecho pasivo y activo), soborno trasnacional (en cumplimiento con la OCDE) y enriquecimiento ilícito.
En este último caso, además de los funcionarios públicos, se incluye también a todos los sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como por ejemplo los titulares de obras sociales.
En cuanto a la violencia de género, se considera una circunstancia agravante de la pena que obliga al juez a imponer una pena dentro del tercio superior de la escala penal que corresponda para cada delito.
Otro de los puntos que concita interés es el aborto, y en ese sentido se mantienen las causales actuales de aborto no punible con una redacción superadora que recepta el fallo F.A.L. de la Corte Suprema, quedando incluido cualquier embarazo producto de un abuso sexual.
También se contempla el aborto no punible cuando sea con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
Cuando la mujer causa su propio aborto o consiente que otro se lo practique, se prevé la posibilidad de que el juez disponga que la pena de prisión -que podrá ser de uno a tres años- se deje en suspenso o que la exima de ella, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se llevó a cabo el aborto.
Además, se tipifica el aborto imprudente -con excepción del causado por la mujer embarazada, que no será punible- y las lesiones ocasionadas a la “persona por nacer”, así como también los tratamientos médicos no consentidos y la violencia obstétrica.
Otro aspecto es que se tipifica la conducta de quien produzca, financie, ofrezca, comercie, publique, facilite, divulgue o distribuya por cualquier medio pornografía infantil, con penas de hasta seis años de prisión, y se prevé como delito la mera tenencia de pornografía infantil.
Este punto forma parte de los delitos informáticos, donde además se aumentan las penas para el grooming –máximo de cinco años de prisión-; y se incorpora la “pornovenganza”, el robo y hurto informático, así como el fraude informático y el acceso ilegal a información de este tipo.
También se incorpora un capítulo dedicado a la explotación sexual, entendiendo que “debe existir una relación de subordinación de la víctima con el autor respecto del ejercicio de su sexualidad”, y se eleva la pena máxima de prisión -que actualmente es de seis años- a 15 años.
Por otro lado, en cuanto a las manifestaciones sociales, se incorpora como delito la conducta de quien arroje “cuerpos contundentes o proyectiles contra otra persona de manera tal que ponga en riesgo su integridad física”, con una pena de hasta dos años de prisión y agravantes si el ataque está dirigido a las fuerzas de seguridad.
También se incluye el tema de los piquetes: se prevé pena de hasta tres años de prisión para quien “por cualquier medio detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte público o, sin autorización, detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte privado”.
Fuente: Parlamentario