La Ley que tiene por objetivo regular el teletrabajo, formato laboral en auge durante los últimos tiempos por la pandemia, entrará en vigencia a partir del 1 de abril según se publicó en el Boletín Oficial de este viernes.
La norma 27.555 fue aprobada el 30 de julio del año pasado por el Senado y su reglamentación fue publicada el mes pasado a través del Decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
Las claves de la ley
El lugar y la modalidad: no se toma como Teletrabajo a los casos en que la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".
Tampoco se considera este formato cuando la actividad es en oficinas de clientes de nuestro empleador: "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".
El horario: sabemos que puede ser difícil establecer el límite horario cuando se trabaja desde casa y hay veces en que tareas que son exigidas fuera del mismo. La ley detalla que la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley 20.744 (t.o. 1976)", y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".
Aunque aclara que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral". Las interrupciones: toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. "En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva", según el artículo seis. Es importante aclarar que aún se encuentran pendientes de reglamentación los artículos dos, tres y cuatro vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral.