Luego que la justicia dio lugar al amparo presentado por el abogado Ricardo José Luciano contra el Gobierno de Entre Ríos, para que, a través de los organismos competentes, brinde explicaciones sobre la actividad irregular de areneras en los departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú, tras habilitar el funcionamiento de empresas, según los Certificados de Aptitud Ambiental aprobados, el ingeniero Carlos Cadoppi afirmó a AIM que: “Comienza a desmoronarse una trama urdida para negar aspectos que la ciencia ha demostrado fehacientemente”.
El juez Alberto Adrián Welp, de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Sala Laboral II cita en su fallo un artículo publicado en AIM, el 20 de noviembre de 2019, en la que el Licenciado en Tecnología de los Alimentos y criador de búfalos en el Delta del Paraná, Armando Cadoppi, expresó: "La extracción de arena en Ibicuy genera la pérdida de la capacidad productiva de los campos a perpetuidad, sea por minería o por la inundación que causa por mala praxis en los procedimientos, afirmó a la agencia AIM el ex presidente de la Sociedad Rural Islas del Ibicuy Armando Cadoppi. El impacto productivo, económico, social y ambiental que generan las areneras en Entre Ríos es similar al modelo depredador y extractivista…”.
En rigor, Welp consideró probada esa irregularidad, debido a que gran cantidad de areneras no tienen el Certificado de Aptitud Ambiental que emite la secretaría de Ambiente de la provincia. El dato no sólo fue aportado por el letrado denunciante, sino también por el propio Estado al responder la demanda.
El ingeniero Cadoppi explicó que, “en efecto, todos los informes de aptitud ambiental, presentados no solo ante la secretaria de Medio Ambiente sino también en otros organismos como el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (Corufa), adolecen del mismo error: consideran que el proyecto presentado es único y no analizan la sumatoria de impactos de todos los proyectos ni el efecto acumulativo de los mismos. En consecuencia, hay una arbitrariedad técnico científica en la consideración y aprobación de los mismos”.
Dos casos concretos
El primero de los antecedentes se presenta con la arenera Cristamine, a la que se le exigió la limpieza del arroyo Cuartillo, debido a que las arenas descartadas después del lavado colmataban el arroyo, lo que significa rellenar una hondonada o depresión del terreno mediante sedimentación de materiales transportados por el agua.
Sin embargo, lo que no se consideró es que la obstrucción se daba también en partes del curso fuera de la propiedad en la cual se realiza la explotación y que había otros arroyos cortados que imposibilitan la salida de las aguas hacia los grandes ríos, según la pendiente del terreno. O sea que fue una exigencia menor e incompleta pero que da la razón a quienes objetan su aprobación.
El segundo caso se presenta con la habilitación de la cantera Energía, cercana a La Chola y Cristamine.
Al respecto, el ingeniero presentó una serie de observaciones al Estudio de Impacto Ambiental con el que se pretendía habilitar su funcionamiento. A manera de síntesis, el profesional objetó que no se consideraran otros emprendimientos ya instalados en la zona, así como tampoco “la sumatoria de los impactos producidos por los mismos y que ni siquiera se mencionarán las cuencas de ríos y arroyos que recibirían el impacto de los mismos”.
Situación difícil
Para Cadoppi, “si los organismos consultados dicen la verdad, todos estos emprendimientos deberían dejar de funcionar. De seguir con el ocultamiento, se exponen a juicios sumarios dado el caudal de pruebas acumuladas que demuestran que las habilitaciones carecen de rigor técnico científico para justificar esos funcionamientos”.
Nota relacionada
https://www.aimdigital.com.ar/politica/areneras-en-ibicuy-las-vaca-muerta-entrerrianas-extractivistas-y-depredadoras.htm
A continuación, el texto completo del fallo
Dejá tu comentario sobre esta nota