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Jubilados: Claves para acceder al reintegro del IVA en compras con débito

La iniciativa estará vigente por 6 meses aunque es prorrogable. Se reintegrará el 15 por ciento del monto total de los consumos realizados con tarjeta de débito con un tope de hasta 700 pesos mensuales.

Jubilados se interiorizarán sobre problemas en la visión.
Jubilados se interiorizarán sobre problemas en la visión.

La titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), Mercedes Marcó del Pont, dio detalles este lunes del régimen de reintegros para jubilados del haber mínimo y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) que entrará en vigencia a partir del próximo 1° de marzo.

Aquí, las claves del nuevo régimen:

* Entrará en vigencia el próximo 1° de marzo, por seis meses, con posibilidad de ser prorrogado al cabo de ese plazo.

* La medida consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos en comercios con tarjeta de débito realizadas por jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como los titulares de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Universal por Embarazo.

* Tiene un tope de hasta 700 pesos de reintegro por mes por beneficiario.

* El universo de beneficiarios asciende a 7,1 millones de personas.

* Para acceder a los reintegros, quienes estén incluidos en el universo de beneficiarios no deben realizar ningún trámite, es automático a partir del pago con la tarjeta de débito correspondiente a la caja de ahorro en la que se perciben las pensiones, jubilaciones y asignaciones.

* El régimen utiliza la base de Anses para definir quiénes acceden al beneficio.

* En el futuro se incluirá también a quienes poseen la Tarjeta Alimentaria.

* Si el beneficio es utilizado plenamente por los 7,1 millones de beneficiarios la medida implica un costo fiscal de 5 mil millones de pesos por mes.

* El reintegro representa un "aumento" del 4,4 por ciento para los jubilados de la mínima y del 22,5 por ciento para los beneficiarios de la AUH.

* El reintegro se hace de forma automática y deberá aparecer en la cuentas de los beneficiarios con un plazo máximo de 24 horas hábiles.

* El régimen está previsto en la Ley de Reactivación Productiva y Solidaridad Social y se financiará con partidas del Tesoro.

IVA jubilados

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