Ingresó un proyecto de Ley en la Cámara de Diputados por el que se determinan nuevas pautas para el ejercicio de la profesión del podólogo, sea en el ámbito público como en el privado, confirmó AIM. La iniciativa tomará estado parlamentario en la próxima sesión y será girada a comisión.
La reforma “da respuestas a los nuevos desafíos que se presentaron por los profesionales podólogos, en especial en estos últimos cuatro años”, argumentó el autor del texto, Juan Pablo Cosso, quien explicó que la Ley 8179 “quedó obsoleta respecto a problemáticas actuales, por lo que necesita una modificación sustancial y total, ya que existieron contingencias y reclamos que se fueron dando tanto dentro del seno del Colegio como por fuera”.
Lo que se quiere lograr “es el reconocimiento del profesional podólogo que cumple tareas dentro del ámbito de la salud pública de la provincia, pero que no obstante a ello, se encuentra inscripto o bien registrado en otras funciones que no es como podólogo (enfermero, administrativo, etc), es por ello que se persigue como primera medida regularizar dichas situaciones a los fines de la Ley Provincial 9892 -Carrera Profesional Asistencial-Sanitaria”.
Por otro lado, “se intenta lograr la incorporación progresiva de los profesionales podólogos al área de la salud pública, a los efectos de que puedan ir ocupando cargos, lo que significaría dignificar la profesión en todo el territorio provincial y dar la posibilidad de ir transitando la carrera sanitaria”.
Una atención especial “merecen las competencias y atribuciones de esta profesión, en especial lo referente al cuidado de la salud del pie diabético, como asimismo la inclusión de la podología en el Plan Médico Obligatorio (PMO), como agente de atención primaria y las practicas podológicas en cuestiones de salud del pie, bregar por crear servicios de podología en instituciones públicas de salud, darle la transparencia y regularización en los cargos”, precisó el diputado.
Además, se ponen pautas “para la utilización por parte del profesional podólogo de productos y accesorios podológicos, y a las indicaciones de medicamentos autorizados por la farmacopea nacional y productos químicos que en sus prospectos aclaren específicamente su inocuidad al organismo humano”.
También, resaltó en los fundamentos “la habilitación del consultorio destinado al ejercicio profesional de la podología el que deberá reunir las condiciones de higiene, salubridad y decoro, ajustándose a los requisitos y reglamento interno que estipule el Colegio”.
Intrusión
Los artículos 124 al 127, “reflejan la preocupación que tienen los integrantes del Colegiado en cuanto a la intrusión, por parte de personas que a través de los Institutos de Bellezas, realizan cursos bajo el seudónimo: bellezas de pies, podoestética, etc., invadiendo sistemáticamente en forma cada vez más creciente la realización de prácticas que son exclusiva e inherentes a la podología, poniéndose en riegos no solamente la salud del pie en general, sino en especial el pie diabético, que requiere ser tratado únicamente por el profesional podólogo”.
En ese marco, se busca que se lleve un control con el área del Ministerio de Salud y el Consejo General de Educación, como repartición que aprueba los cursos que se dictan en dichos institutos de bellezas.