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El Gobierno oficializó la extensión de los plazos para adherirse al blanqueo de capitales

El gobierno de Javier Milei oficializó este lunes la extensión de los plazos para que quienes hayan evadido al fisco en el pasado puedan adherir al más que generoso blanqueo de capitales aprobado en el marco de la Ley Bases.

Así quedó plasmado en el Decreto 864/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos y del ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo. Aunque inicialmente la primera etapa iba a finalizar hoy el Gobierno, ávido de dólares, resolvió extenderlo hasta el 31 de octubre próximo. Así, la segunda etapa iniciará el 1° de noviembre mientras que la tercera etapa comenzará el 1° de febrero del próximo año.

Qué estará permitido y qué no en la prórroga para la adhesión del blanqueo
"Por pedido de numerosos bancos y estudios contables y debido al gran interés generado por el Régimen de Regularización de Activos, el Gobierno Nacional dispondrá por Decreto, y a efecto de facilitar las tareas administrativas de los actores involucrados, la prórroga para realizar la manifestación de la adhesión al régimen de la Etapa 1, hasta el 31 de octubre de 2024 inclusive", informó la semana pasada a través de un comunicado.

De esta manera, las nuevas fechas para las tres etapas serán las siguientes:

Etapa 1: desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive. La fecha límite para la presentación de la declaración jurada será el 30 de noviembre de 2024, inclusive.
Etapa 2: desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive. La fecha límite para la declaración jurada será el 25 de febrero de 2025, inclusive.
Etapa 3: desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive. Siendo el 30 de mayo de 2025 la fecha límite para la declaración jurada.
Así todos quienes hayan evadido al fisco podrán depositar su dinero en un banco hasta el 31 de octubre inclusive y podrán retirarlo a partir del 1° de noviembre.

“Solamente el efectivo regularizado hasta el 30 de septiembre, podrá ser retirado parcial o totalmente a partir del 1° de octubre, tal como fuera estipulado originalmente. A partir del día en que se retira cualquier monto en efectivo, no se podrán regularizar montos adicionales”, aclararon desde el Gobierno.

En el considerando de la norma, el Gobierno alega que tomó esta decisión para “permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan adherir al Régimen”.

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