La inflación con que se proyecta que cierre el año 2020 será cercana al 36 por ciento. En un año que fue atípico por la pandemia de coronavirus, muy pocas actividades recibieron ese porcentaje de aumento salarial durante el año que está por finalizar.
La actualización que se incorporará a las deducciones personales y a las tablas para calcular la retención en este año que comienza es del 35,38%. De esta manera, para el cálculo de la retención que comenzará a efectuarse desde el primer día del mes de enero las tablas tendrán incorporadas la inflación que hubo durante todo el 2020; sin embargo, la actualización del año próximo recién podrá notarse en el 2022, produciéndose un descalce entre lo que cobran los trabajadores y el impuesto que tienen que pagar mes a mes durante el próximo año, destaca El Cronista.
Pronto, la AFIP publicará las tablas que tendrán que usar los empleadores y la ANSES para calcular las retenciones del Impuesto a las Ganancias, a partir de los primeros pagos que se hagan de sueldos y jubilaciones alcanzadas por el tributo, desde el primer día hábil del mes de enero 2021. Como el método de liquidación de la cuarta categoría es el percibido, ya para los sueldos que se abonen desde el primer día del mes de enero (incluido diciembre, si se paga en los primeros cuatro días hábiles de enero), tendrán que utilizarse las nuevas tablas mensuales.
También aumentan, en ese mismo porcentaje, los tramos de ingresos de las escalas que se usa mes a mes para calcular la retención. Entonces, a partir de enero pagarán los solteros que cobren de sueldo bruto (sin los descuentos del recibo del 17% más el aporte sindical) más de $ 81.047 para los casados: $ 94.074 y para los casados con dos hijos: $ 107.213, dentro del valor del sueldo se tiene que incluir el aguinaldo devengado mensual (8,33%).
Hasta esa fecha podrá cerrarse el año 2020, presentado el Siradig - Trabajador, formulario Web que deberá completarse a pesar de que no se informen deducciones. Además de agregarse las deducciones anuales, correspondientes a los gastos médicos y el pago a cuenta del Impuesto al Cheque, hay que revisar si se informaron correctamente los otros rubros mensuales durante el año 2020. Si se agregan deducciones, el empleador deberá reintegrar en el mes de mayo parte del tributo que retuvo; en cambio, si se eliminan deducciones que fueron mal informadas o se agrega la información de otro sueldo (pluriempleo) o jubilación que se cobró el año pasado, el agente de retención tendrá que corregir y retener la diferencia del impuesto, en el pago de mayo.
Si la empresa paga premios o bonos en diciembre esos montos influirán íntegramente en ese mismo mes, cerrando el período fiscal 2020. En cambio, si se postergan al mes de enero, podrán prorratearse para el cálculo del Impuesto a las Ganancias en los doce meses del año que viene. El aguinaldo debe incluirse en cálculo devengándolo mes a mes, incluso a pesar de no haberse cobrado, de esta manera se tributa antes de cobrar el haber. Por las horas extras se paga impuesto, salvo por la duplicación del valor que se obtiene en los días feriados que se trabajan que quedan exentas. Todas las horas extras gravadas no se consideran para el salto de escalón de la tasa que tiene que aplicarse. Los adelantos de vacaciones pagan Ganancias en el momento en que se abonan.
Cómo cierra el 2020
Hasta el 31 de marzo de 2021 habrá tiempo para que los empleados brinden la información final, correspondiente al año 2020, los empleadores tendrán tiempo hasta el 30 de abril para confeccionar la declaración anual. Además de los gastos médicos y del Impuesto al Cheque que se puede considerar como pago a cuenta del total de impuesto anual, es importante revisar lo que se cargó en el programa "SIRADIG", durante este año para constatar que la información está completa, teniendo en cuenta las siguientes deducciones:
1. Familiares a cargo: La ley de Ganancias permite descontar sólo dos vínculos familiares, en la medida que se encuentren a cargo del empleado, de que hayan residido más de seis meses en el país durante el año 2020 y que no posean ingresos anuales, de ningún tipo, superiores a $ 123.861,17
Cónyuge: sólo se permite vínculo legal, no se habilita la deducción de conviviente. Tope anual $ 115.471,38. Hijos e hijastros menores de 18 años, o mayores incapacitados para el trabajo. Si los progenitores perciben ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.
Tope anual $ 58.232,65 por cada uno de ellos.
2. Honorarios médicos: Lo pagado por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, por ejemplo:
1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.
3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. Se podrá descontar hasta el 40% del importe total pagado en el año, por todos esos conceptos para la atención médica del propio empleado y la de sus familiares que están a cargo que se deducen en este régimen de retención. No se podrán deducir los importes que luego de abonados fueron reintegrados por las obras sociales.
3. Impuesto al Cheque: El 33% del impuesto al cheque que los bancos le retuvieron al empleado durante todo el año 2020. Las cuentas sueldos no sufren este impuesto, pero generalmente los bancos ofrecen cuentas corrientes dentro del paquete de la cuenta sueldos. Si se usaron en el año y hubo retenciones del impuesto al cheque ese porcentaje autorizado se podrá informar para que lo reintegre el empleador en mayo.
4. Prepagas: Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a los vínculos familiares que el empleado deduce en la retención. Corresponde a las cuotas de prepaga, servicios de emergencias, etc.
5. Seguros de vida: Lo pagado por primas de seguros para casos de muerte se pueden descontar, por el 2020, hasta $ 18.000 anuales. Los gastos de sepelio del contribuyente o de personas que deduce el empleado, en la medida que no fueron reintegradas. El tope anual de este último concepto es de $ 996,23.
6. Viáticos: Para el caso de corredores y viajantes de comercio cuando utilicen auto propio pueden descontar la amortización impositiva anual del rodado. También los intereses de los préstamos para adquirir los mismos.
7. Donaciones: Realizadas al fisco nacional, provincial y municipal y a las entidades que fueron reconocidas como exentas por la AFIP.
8. Alquileres: El 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del trabajador, hasta el límite anual de $ 123.861,17. La condición que se pone es que el empleado no sea titular de ningún inmueble.
9. Intereses: Correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
10. Garantía Recíproca: Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuado por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. Esta deducción no tiene limitación, únicamente se exige que el aporte se mantenga por dos años depositado.
11. Servicio doméstico: Importes abonados a los trabajadores de casas particulares, en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo. El tope anual es de $ 123.861,17.
12. Otras cajas jubilatorias: Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
13. Gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador, en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo de $ 49.544,47.
14. Los gastos realizados por el trabajador por compra de indumentaria o equipamiento, que sea necesaria para desarrollar la tarea laboral y que no haya sido adquirida o provista por el empleador. Este rubro no tiene limitación en la deducción, la única condición es que sean gastos necesarios para realizar el trabajo y que no hayan sido reintegrados por el empleador.
15. Percepciones impuesto País: La AFIP dispuso que la percepción del 35% abonada por los empleados, correspondiente al Impuesto País (dólar ahorro y compras con tarjetas) pueda ser informada en el Sistema Siradig por los trabajadores, pudiendo ser recuperada anualmente en la declaración de cierre del año, junto con el Impuesto al Cheque y los gastos médicos. De esta forma, los empleadores reintegrarán en los recibos de sueldos que se paguen en mayo del 2021 el total que fue percibido por ese concepto. No se requerirá realizar ningún trámite personal ante la AFIP solicitando el reintegro, como fue en los años anteriores. Tanto el reintegro de estas percepciones como las del Impuesto al Cheque se harán hasta el límite del total retenido por Ganancias durante todo el 2020.
A pesar de los cambios constantes, en Argentina sigue vigente la matriz tributaria de los '90 Las reformas que hubo en las últimas dos décadas, que fueron en una y otra dirección, no produjeron modificaciones sustanciales en el esquema impositivo.
Inicio del 2021
Junto con las tareas de cierre no hay que olvidarse el 2021, ya que para atenuar el efecto que produce el impuesto en los sueldos todos los meses conviene también ir completando la información, en la página Web de la AFIP, que se tiene en cuenta para calcular la retención a partir de enero. Al ingresar al Siradig debe señalarse que la información corresponde al año 2021.
También, en los casos de pluriempleo deberá designarse al empleador que actuará como agente de retención durante el nuevo año. La elección no es optativa, el trabajador tiene que designar al empleador que abonó mayores remuneraciones durante todo el año 2020.
El nuevo mínimo no imponible que será considerado a efectos de establecer los límites de deducción de servicio doméstico, de los alquileres y del 40% de los viáticos y que habilitan al cómputo de los vínculos familiares será de $ 167.683,25.
Los nuevos valores anuales de las deducciones personales y generales, que se aplican para el año 2021 son los siguientes:
Deducciones Personales
Cónyuge 156.325,15
Hijos 78.835,36
Mínimo no imponible 167.683,25
Deducción especial 804.879,61
Deducciones Generales
Gastos de Sepelio 996,23
Seguros de vida y de retiro 24.000
Intereses hipotecarios 20.000
Servicio doméstico 167.683,25
Los empleados que durante todo el año 2020, obtuvieron ingresos brutos (todos los rubros sin descuentos) iguales o mayores de $ 2.000.000 quedan obligados a presentar las declaraciones juradas informativas (sin pago) antes del 30 de junio de 2021. Es probable que el importe de ingresos tope se actualice, obligando a menos trabajadores a tener que cumplir con esta tarea frente a la AFIP. Estas presentaciones, que no requieren inscripción formal ante la AFIP, se tienen que realizar utilizando los programas Bienes Personales Web y Portal de Impuesto a las Ganancias (sistema simplificado), a los que se llega ingresando con la Clave Fiscal y el número de CUIL del empleado.
El Cronista.com