Se reúne hoy el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que reúne a representantes de los empleadores y sindicales con el objetivo de fijar el valor del SMVM y de la prestación por desempleo. La citación es a reunirse en sesión plenaria ordinaria a las 16:30, mediante plataforma virtual.
El último aumento lo definió el Gobierno por decreto. Fue del 15 por ciento y se aplicó en dos tramos, pagaderos en abril y mayo. Así, el salario mínimo alcanzó los 234.315 pesos en el quinto mes del año.
La inflación a junio fue del 79,8 por ciento, mientras que el SMVM se incrementó en el semestre un 50,2 por ciento (pasó de 156.000 a 234.315 pesos). Representa un deterioro del 16,5 por ciento.
“Esta pérdida se suma a las importantes reducciones que tuvieron lugar en años previos, que superaron el 10 por ciento anual en los años 2018, 2019 y 2020. Así, en julio de 2024 el salario mínimo real se ubicó 43,0 por ciento por debajo del nivel que tenía en noviembre de 2019, al final del gobierno de Cambiemos, y 56,4 por ciento por debajo del de noviembre de 2015”, según CIFRA (Centro de Investigación y Formación de la República Argentina).
El Informe agrega que “el retroceso histórico se evidencia también en la comparación del salario mínimo con las líneas de pobreza y de indigencia. Este salario sólo sería suficiente en julio para comprar el 56,8 por ciento de la canasta básica de alimentos que define la línea de indigencia para una familia tipo y un 25,6 por ciento de la canasta de pobreza, relaciones comparables a las vigentes en la crisis final de la convertibilidad en 2001/2002. Si no hubiese tenido lugar la pérdida de poder de compra del salario mínimo sucedida desde fines de 2015 a la fecha, en el actual mes de julio este salario hubiera sido prácticamente de $ 540.000 y hubiese representado más del 143 por ciento sobre la canasta básica alimentaria aludida”
El salario mínimo incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. Y de manera indirecta como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales.
Además, determina que los que se jubilaron con 30 o más años de aportes (sin recurrir a las moratorias) tienen derecho a cobrar el 82 por ciento del SMVM.
También impactaba en enero y julio en la exención del impuesto a las Ganancias para los trabajadores que ganaran menos de 15 SMVM. Y sobre el mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de 15 SMVM. Tras la votación en el Congreso, esta norma quedó derogada.
Por su parte, la Prestación por Desempleo se fijó en el equivalente a un 75 por ciento del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.